Se busca bogotano interesado en recibir la millonaria herencia de Rufino José Cuervo

El erudito e hijo Rufino Cuervo, vicepresidente de la República durante el mandato de Tomás Cipriano de Mosquera, dejó un testamento en el que se referencia una herencia destinada al bogotano que cumpla con las siguientes condiciones.

-Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com
22 de octubre de 2019 - 02:56 p. m.
Este filólogo colombiano quiso dejar una herencia para un tipógrafo bogotano, cabeza de familia y de escasos recursos. / Instituto Caro y Cuervo
Este filólogo colombiano quiso dejar una herencia para un tipógrafo bogotano, cabeza de familia y de escasos recursos. / Instituto Caro y Cuervo

Rufino José Cuervo se destacó como una de las grandes figuras de filología del siglo XIX. Su pasión por las letras y el lenguaje se ven reflejadas en el nombre que hoy lleva el centro colombiano de altos estudios de literatura, filología y lingüística, el Instituto Caro y Cuervo. Su apego por la capital se ve reflejada en su libro más querido: ‘Apuntaciones críticas sobre el lenguaje bogotano’.

Ese amor sigue vigente 108 años después de su muerte pues, por medio de su testamento, un bogotano podrá recibir $19’.095.150. Según la Secretaría de Integración Social, esta suma obedece a los rendimientos de las 15 acciones que dejó el señor Cuervo. 

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En general, los interesados en esta herencia, según la voluntad del erudito, deberán ser tipógrafos que hayan nacido en Bogotá, “reconocidamente honrados, pobres y padres cabeza de familia”.

Para asignar estos recursos, la Secretaría Distrital de Integración Social abrió una convocatoria mediante la cual podrán participar quienes cumplan con las siguientes condiciones. ¡Ojo!, la fecha máxima para participar es el viernes 8 de noviembre del presente año, hasta las 10:00 de la mañana, en la carrera 7 #32-16, piso 20, en la subdirección de contratación. 

 

Requisitos de la convocatoria

 

a) Carta de presentación de la postulación solicitud del legado

El participante deberá presentar la carta de presentación de la postulación, según modelo suministrado por la Secretaría de Integración Social en el FORMATO # 1 “Carta de presentación de la Postulación” y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

La carta de presentación de la postulación deberá ser firmada por el participante

El FORMATO #1 “Carta de presentación de la Postulación” adjunto a la presente convocatoria pública, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el participante. Por lo tanto, el interesado podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el participante deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la Secretaría.

b) Registro civil de nacimiento o partida de bautizo de la respectiva parroquia eclesiástica

Siendo éste el documento idóneo para probar la condición de bogotano de nacimiento, deberá adjuntar copia legible de la respectiva notaría del círculo de Bogotá. Cabe anotar que las presentes convocatorias sólo podrán participar ciudadanos nacidos en Bogotá. Cuando no se cuente con el citado documento se podrá acreditar la condición de bogotano de nacimiento mediante la copia de la partida de bautizo de la respectiva parroquia eclesiástica.

c) Fotocopia de cédula de ciudadanía

d) Copia de certificación bancaria donde certifique número y tipo de cuenta a su nombre radicada en la ciudad Bogotá.

Nota: La Secretaría Distrital de Integración Social verificará que no haya sido favorecido por éste legado anteriormente.

Calidades de los participantes

Obrero tipógrafo

Los participantes en la presente convocatoria pública deberán acreditar la condición de obrero tipógrafo mediante los siguientes documentos:

. Certificación laboral que acredite su calidad de obrero tipógrafo

. Dos (2), certificaciones de las personas a las cuales les haya prestado sus servicios de obrero tipógrafo

. Documento expedido por autoridad administrativa competente en el cual se acredite su calidad de obrero tipógrafo

Persona natural de escasos recursos

La Secretaría requiere que los participantes en la presente convocatoria acrediten la condición de persona de escasos recursos, para ello deberán aportar los siguientes documentos

. Copia del último recibo de pago de algún servicio público domiciliario del lugar de residencia

. Certificación laboral de ingresos mensuales que no superen más de dos (2), salarios mínimos legales vigentes (SMLV).

. En el evento de encontrarse desempleado deberá aportar copia del SISBÉN en el que certifique que pertenecen al régimen subsidiado o en caso de estar en el régimen contributivo de salud, deberá aportar la respectiva planilla de pago correspondiente al mes de octubre de 2019

Nota 1: Sólo podrán participar en la presente convocatoria las personas de estratos 1 y 2

Nota 2: Cuando se trate de personas pensionadas, deberán acreditar mediante certificación de la entidad que les otorgó la pensión, el valor de la misma, la cual no podrá superar 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), para efectos de la presente convocatoria.

Nota 3: No serán válidas las certificaciones expedidas por la misma persona, ni los contratos verbales.

Nota 4: Toda la información allegada será objeto de verificación por parte de la entidad, sin perjuicio de las acciones que pueda incurrir por incongruencias en los documentos o con la realidad.

El incumplimiento de las calidades requeridas o la no presentación de los soportes requeridos generarán el RECHAZO de la postulación, de acuerdo con lo establecido en el legado del señor Rufino José Cuervo. Así mismo cualquier incongruencia con la documentación allegada o que no corresponda a la realidad.

Padre cabeza de familia

Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán acreditar la condición de padre cabeza de familia, para ello deberá aportar los siguientes documentos:

• Registro civil de matrimonio o partida eclesiástica de matrimonio, en caso de tener sociedad conyugal vigente. Igualmente se aceptará el documento donde conste la conformación de la unión marital de hecho (declaración extrajuicio de la unión), en caso de existir. Dicho requisito no es necesario para aquellas personas que sean separadas o que estén a cargo de diferentes personas.

• Copia del Registro civil de nacimiento de todos los hijos (bien sean matrimoniales o extramatrimoniales).

• Declaración bajo gravedad de juramento en la que conste las personas que se encuentran a su cargo.

NOTA ACLARATORIA: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí descritas será objeto de rechazo de la postulación.

El incumplimiento de las calidades requeridas o la no presentación de los soportes requeridos generarán el rechazo de la postulación, de acuerdo con lo establecido en el legado del señor Cuervo. Así mismo cualquier incongruencia con la documentación allegada o que no corresponda a la realidad.

Cabe reiterar que en el caso de que las personas que participen en el proceso de elección del legado no cumplan con las condiciones exigidas en el testamento para ser legatarios, se realizará una nueva convocatoria de conformidad con dicho testamento. 

Por -Redacción Bogotá - bogota@elespectador.com

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