Todo lo que debe saber del predial para 2020

Este año cambia el incremento al impuesto predial gracias a un acuerdo aprobado en diciembre de 2019 por el Concejo de Bogotá.

Diego Ojeda / @diegoojeda95
07 de enero de 2020 - 03:00 a. m.
En 2019, el recaudo por concepto de predial rebosó los $10,1 billones.  / Archivo
En 2019, el recaudo por concepto de predial rebosó los $10,1 billones. / Archivo

El impuesto predial es una de las primeras preocupaciones de año nuevo para los ciudadanos. Su importancia radica no solo en que es un tributo que pagan 2,6 millones de propietarios de predios activos, también en que es la segunda contribución que más dinero inyecta a las finanzas de Bogotá, solo superada por el de industria y comercio (ICA). En 2019, el aporte por concepto de predial rebosó los $10,1 billones, y este año arranca con buenas noticias para quienes deben pagar el impuesto, o por lo menos eso es lo que se busca.

En diciembre del año pasado el Concejo aprobó un acuerdo mediante el cual se establecieron unos topes al incremento del predial, que varían dependiendo de aspectos como el avalúo del predio y el estrato socioeconómico.

Es así como el mencionado acuerdo detalla que, para el caso de los “predios residenciales, no urbanizables y ubicados en el sistema de áreas protegidas”, el incremento del predial no podrá superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), causada de noviembre a noviembre, más cinco puntos porcentuales. Así las cosas, el valor del tributo para los propietarios que cumplan con estas condiciones no podrá crecer más del 8,84 %.

Para el caso de los predios cuyo uso sea diferente al residencial, el crecimiento del impuesto no podrá superar la variación del IPC más ocho puntos porcentuales, es decir, 11,84 % en 2020.

En un tercer grupo se encuentran las viviendas cuyo avalúo catastral no supera los 135 salarios mínimos (que para este año son $118’503.405). Para los propietarios de este tipo de predios, el incremento del predial no podrá superar la variación del IPC (3,84 %).

Hay que mencionar que estos 135 salarios mínimos son los que definen, según el Ministerio de Vivienda, los predios que son de interés social (VIS). Sin embargo, Bogotá, al superar el millón de habitantes, tiene un precio excepcional de VIS, por lo que habría un desfase de 15 salarios mínimos para que esta medida cobije a todos los propietarios de este tipo de viviendas en la ciudad.

Otra cosa que deben tener en cuenta los propietarios es que si el acuerdo aprobado por el Concejo no les resulta favorable, en comparación con el anterior (el 648 de 2016), podrán acogerse a este último para el pago de su predial.

En el caso de los predios que hayan sufrido mutaciones físicas por mayor área construida, el nuevo acuerdo establece que el tope, para aquellos que se encuentren en estratos 1, 2 y 3, no podrá superar el 25 %, mientras el tope de los que pertenecen a los estratos más altos es del 100 %.

Tenga en cuenta que si usted no está al día con el pago del impuesto de la vigencia anterior, no podrá acogerse a los límites de crecimiento que contempla la actual.

¿Cada cuánto se paga el predial y en qué fechas?

El impuesto se paga cada año y las fechas se encuentran en el calendario tributario que publica la Secretaría de Hacienda.

¿En qué se invierte el dinero recaudado por este impuesto?

El 73,5 % se destina al gasto de funcionamiento de la ciudad y al servicio de la deuda e inversión que contempla el Plan de Desarrollo. La segunda tajada más grande (del 15 %) debe dirigirse al sector ambiente, y por eso se le entrega a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Otro 10 % es asignado a los Fondos de Desarrollo Local (FDL) para mitigar las necesidades básicas insatisfechas que considere la Secretaría de Planeación. Un 1 % se destina a la adquisición de áreas de interés para acueductos municipales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Finalmente, 0,5 % de lo recaudado se destina a financiar el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá.

¿Ante quién me puedo quejar si estoy inconforme con el predial?

Como se mencionó anteriormente, una de las variables para determinar el incremento del predial es el avalúo catastral de la propiedad. Si la persona considera que el valor establecido para su vivienda no es el correcto, puede solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que realice una revisión.

Si, por el contrario, el contribuyente está en desacuerdo con que su predio no reciba el destino hacendario correspondiente, como que se le considere comercial cuando en realidad es residencial, por ejemplo, podrá extender su queja y solicitar la revisión a la Secretaría de Hacienda. Lo mismo aplica si su inconformidad está relacionada con la tarifa con la que se liquida el impuesto.

¿Se puede pagar el predial a cuotas?

Los contribuyentes pueden pagar su predial de múltiples formas. Una de ellas es por medio de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, usando tarjeta débito o crédito. También está la red de 14 corresponsales bancarios en todo el país. De igual forma, las personas naturales que tengan un predio residencial podrán pagar el predial a cuotas (acogiéndose al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas) y realizar sus aportes en mayo, julio, septiembre y noviembre.

Por Diego Ojeda / @diegoojeda95

 

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