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Contraloría General mantiene especial ‘observación' sobre el Runt

Estableció 25 hallazgos administrativos de los cuales 9 tienen presunta connotación disciplinaria.

Redacción económica/Elespectador.com
08 de marzo de 2010 - 12:21 p. m.

A través de una auditoría, la Contraloría General de la República emitió concepto "con observaciones" sobre la gestión del Ministerio de Transporte en relación con el proceso de implementación del Registro Único Nacional de Transporte (RUNT).

En un informe determinó que hubo una inadecuada planeación en la implementación del RUNT, al no realizar las pruebas que era necesario adelantar con los involucrados (organismos de tránsito, concesionarios de vehículos, la DIAN y la Registraduría Nacional del Estado Civil). Esta situación ha ocasionado traumatismos y deficiencias en los niveles de servicio.

La Contraloría estableció 25 hallazgos administrativos, de los cuales 9 tienen presunta connotación disciplinaria y fueron trasladados inmediatamente a la Procuraduría General de la Nación y la Oficina de Control Disciplinario del Ministerio de Transporte.

En noviembre de 2009, el contralor General, Julio Cesar Turbay Quintero, había advertido sobre las posibles demandas a que se exponía el Estado por las fallas del RUNT y consideró ahora que la situación se puede agravar, pues los errores han continuado y podrían ser más cuantiosas la demandas que se interpongan por los perjuicios que han sufrido los usuarios del sistema.

Actualmente se están realizando auditorías al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte que permitan clarificar inconsistencias en la migración de datos con respecto al SOAT y a la Revisión Técnico Mecánica de vehículos.

El caso de las impresoras

Dice el informe que uno de los hallazgos disciplinarios detectados en esta auditoría tiene que ver con el suministro de impresoras para licencias de conducción y de tránsito por parte del concesionario.

En un anexo del contrato de concesión se dispone que dentro de la infraestructura adicional que debe suministrar el concesionario para los organismos de tránsito, se instale en cada una de estas entidades, una impresora para licencias de conducción y de tránsito.

La Contraloría encontró que el concesionario, de manera inconsulta, unilateral y desconociendo lo estipulado en el contrato y sus anexos, adquirió y suministró a los organismos de tránsito 230 impresoras para licencias, con anterioridad a la expedición y adopción de las fichas técnicas para las mismas, precisa el informe.

Las impresoras no cumplen con las características adoptadas en dichas fichas en lo relativo al material que deben utilizar (PVC), lo cual ha generado a la fecha que el concesionario no haya realizado la totalidad de la inversión correspondiente, lo que afecta el modelo financiero en aproximadamente 2.606 millones de pesos.

Para la Contraloría, la adquisición de las impresoras debió contar con el concepto de la interventoría, que tenía la obligación de constatar que el concesionario cumpliera con los requisitos mínimos establecidos para estas impresoras.

Lo curioso es que posteriormente el Ministerio de Transporte, mediante el Otrosí No. 5 del 16 de junio de 2009, avaló este incumplimiento contractual, al suspender el suministro de impresoras hasta tanto el mismo ministerio defina la tecnología y el material de la nueva licencia de conducción y tránsito.

El Ministerio determinó entonces que las impresoras adquiridas por el concesionario serán utilizadas para la expedición de los demás certificados y documentos generados por el RUNT. Sin embargo, advirtió el ente de control, el cumplimiento de esta obligación quedó condicionado al desarrollo del Proyecto de Ley 012, que modifica el artículo 17 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o sea que ese condicionamiento está soportado "en hechos futuros o normas que no existen, los cuales no pueden ser aplicados como sustento legal".

La Contraloría consideró que las situaciones descritas pueden hacer que se vea afectada la prestación del servicio en los organismos de tránsito que no puedan adquirir la impresora de acuerdo con las condiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Transporte.

Deficiencias detectadas

*Luego de transcurridos más de 3 años desde la expedición de la Ley 1005 de 2006, el Ministerio de Transporte aún no ha reglamentado lo dispuesto en el artículo 18, en lo que respecta a fijar las pautas a las cuales se deben sujetar los Organismos de Tránsito para su funcionamiento y el régimen de sanciones aplicables a los mismos.

*No se ha reglamentado la obligación a cargo de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores de reportar al registro central la información necesaria para que el concesionario cree en el sistema de información del RUNT, la inscripción provisional correspondiente a automotores nuevos, además de definir la nueva ficha técnica en materia de placas que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal, entre otras.

*Algunos organismos de tránsito incumplieron con el envío de la información del Registro Nacional de Conductores - RNC - y del Registro Nacional de Automotores - RNA - , no obstante de haberse emitido por parte del Ministerio de Transporte varias resoluciones, en las que establecían los diferentes plazos para el reporte de dicha información.

El Contralor General de la República solicitó nuevamente a las Contralorías Territoriales verificar el estricto cumplimiento de la entrega de la información al RUNT por parte de las entidades vigiladas de su competencia, de manera que se pueda disponer de la información recopilada por todos los organismos de transito del país. Análisis

*Se presentan algunas inconsistencias, respecto al alcance de algunas cláusulas estipuladas en el contrato de concesión N° 033 de 2007, es así como: se indican plazos distintos para el cumplimiento de una misma obligación, tal es el caso de la expedición del acto administrativo por parte del Ministerio, por medio del cual se fijan las condiciones de las normas técnicas, tecnológicas y de operación; se hace referencia a numerales de manera equivocada en la cláusula relativa a las multas; y no se estipula el tiempo para que el Ministerio migre la información histórica generada por sus dependencias y para que el concesionario presentara el inventario semestral de todos los bienes que hacen parte del sistema de información del RUNT.

*También se presenta incumplimiento por parte del Ministerio de lo estipulado en el artículo tercero de la Resolución 5561 de 2008, en cuanto a asignación de rangos de especies venales a los Organismos de Tránsito a pesar de no haber migrado la información del Registro Nacional Automotor - RNA - y del Registro Nacional de Conductores - RNC-.

*Se presentan inconsistencias en el Contrato con la Sociedad Fiduciaria, por medio del cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo y la administración de los recursos, en cuanto a que no se especifica de manera clara, la periodicidad del traslado de los dineros a las diferentes subcuentas y en lo que respecta a que el Ministerio aún no ha aclarado las subcuentas a las que deberá ingresar el 9% de los derechos económicos derivados de los acuerdos suscritos por el concesionario en desarrollo de la prestación de los servicios adicionales.

*Se evidencian debilidades en el seguimiento y control efectuado por la interventoría a las obligaciones a cargo del concesionario en cuanto al análisis y reporte en detalle de las actividades realizadas por el mismo. Además, deficiente revisión y conciliación a los ingresos recibidos por la Fiduciaria.

*Se observa que el Ministerio de Transporte, no lleva un control del inventario de los bienes que ha entregado el concesionario, con el fin de verificar y calificar el estado de cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el anexo C del contrato de concesión, destaca el informe de la Contraloría General.

Por Redacción económica/Elespectador.com

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