Panamá rechaza nuevamente medidas comerciales restrictivas aprobadas en Colombia

El Ministerio de Comercio expidió dos decretos con el fin de fortalecer el control aduanero contra el contrabando y la subfacturación de confecciones y calzado.

Agencia EFE
03 de noviembre de 2016 - 01:16 p. m.
Foto: Bloomberg News
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Este jueves, Panamá rechazo las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional que "restringen el acceso al mercado colombiano" de prendas de vestir y calzado re-exportados por en  la Zona Libre de Colón (ZLC). El país anunció que "en los próximos días" tomará una decisión al respecto. (Lea también: Dos decretos que fortalecen control aduanero de calzado y ropa)

 
La ministra de Comercio, María Claudia Lacouture, anunció este miercoles la medida que aprobó  "dos decretos presidenciales sobre las importaciones de confecciones y calzados que incumplen nuevamente tanto sus obligaciones como miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), como lo dispuesto en los fallos del Órgano de Solución de Controversias sobre el arancel mixto y las restricciones sobre puertos de entrada" demandados por Panamá, según un comunicado oficial.

"La conducta reiterada de Colombia de imponer restricciones a las importaciones de prendas de vestir y calzados por más de 10 años debe encontrar una solución definitiva", señaló el Ministerio de Industria y Comercio (MICI) de Panamá y agregó que "se analizarán todas las opciones a fin de tomar una decisión sobre los pasos a seguir", que será anunciada "en los próximos días", añadió el mensaje.

La decisión tiene como objetivo aplicar una serie de controles aduaneros estrictos para mercancías con precios de importación ostensiblemente bajos, lo que permite fortalecer el sistema de riesgo de las importaciones de productos especialmente sensibles al comercio ilícito: las prendas de vestir y el calzado.

Para aquellas mercancías importadas por debajo de los umbrales de precios establecidos mediante el decreto, la DIAN solicitará certificados de los proveedores en el exterior, en los que se evidencie la relación comercial con su cliente, certificaciones de la existencia del proveedor en el exterior, manifiesto del representante legal del agente aduanero en el que certifique conocimiento de su cliente, manifiesto del importador en el que certifique que el valor a declarar de la mercancía corresponde al valor pagado, así como garantías específicas para su importación, entre otros.

Por Agencia EFE

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