Instrucciones obligatorias a productores, comercializadores e importadores de papel higiénico, impartió la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que cuando utilicen en sus productos leyendas comerciales que contengan la expresión “2 en 1” o equivalentes, informen con toda claridad a los consumidores el alcance de dicha alusión, para lo cual deben hacer expresa referencia al patrón de medición respecto del cual se realiza la comparación.
En un comunicado de prensa, la entidad de control informó que encontró que el uso de las leyendas comerciales denominadas “2 en 1” y equivalentes en la comercialización de papel higiénico, con frecuencia resultan equívocas para los consumidores, ya que no informan detalladamente su verdadero alcance.
Cuando se aluda a la longitud total del rollo de papel higiénico y se ofrezca la compactación de varios rollos en uno, con expresiones tales como “2 en 1” y equivalentes, se tendrá que dar a conocer al consumidor a cuánto equivale la unidad de referencia con la que se hace la comparación y el resultado de multiplicarla de acuerdo con la leyenda comercial, destaca la superintendencia.
No basta la expresión “2 en 1”, sino que se deberá indicar adicionalmente, que la unidad equivale a un rollo de treinta metros (30 mts) y que, como consecuencia aritmética, el producto “2 en 1” compactado tiene una longitud total de sesenta metros (60 mts), explica la entidad de control.
La superintendencia dispuso que las expresiones “2 en 1” y equivalentes no podrán ser asociadas al número de hojas o capas que tenga el rollo de papel higiénico, y ordena a los comercializadores utilizar expresiones tales como “sencillo”; “doble hoja”; “triple hoja” y equivalentes, pero jamás, “2 en 1” o equivalentes para referirse al número de hojas.
De igual forma, otorgó un plazo de tres meses para que los agentes del mercado vinculados con estas órdenes, adecuen la información con la que se comercializan dichos productos.
Esta regulación sólo se refiere a la forma de comercializar el papel higiénico. Para el caso de los demás sectores de la economía, se evaluará caso por caso, para determinar si la utilización de estas expresiones configura violación a las disposiciones del Estatuto del consumidor y según fuera el caso, si da lugar a investigaciones y sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio por información o publicidad engañosa, dice el informe de prensa.