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¿Y si el salario mínimo vuelve a subir en 2016?

Así como en 2011 el Gobierno tuvo que corregir el decreto de aumento para los trabajadores, los sindicatos buscan ahora la nulidad de incremento establecido hace una semana.

Camilo Vega Barbosa
07 de enero de 2016 - 02:35 a. m.

La polémica en torno al salario mínimo continúa, incluso siete días después de que el Gobierno fijara unilateralmente que el incremento salarial para 2016 es de 7 %. Aunque las semanas después de la firma del decreto suelen ser un espacio de reflexión sobre el proceso de negociación que pasó, en esta ocasión las discusiones son mucho más serias. Lo suficiente como para tumbar la norma que indica que la remuneración mínima en Colombia es de $689.454 para 2016. El argumento principal es que es de carácter inconstitucional.

La noticia que reabrió la disputa fue el dato de precios de la economía que el Departamento Nacional de Estadística (DANE) reveló durante la noche de este martes. La entidad anunció que la inflación cerró el 2015 en 6,77 %, la más alta desde el 2008, pero además el informe mostró que el costo de vida dentro de la población de bajos ingresos se situó en 7,26 %. Lo que indicaría que ese grupo de la sociedad habría perdido poder adquisitivo.

Lo sensible del tema es que por mandato constitucional, consagrado en la sentencia C-815 de 1999, el salario mínimo tiene que subir por encima de la inflación causada, pero “en ningún momento dice que el criterio sobre el cual tenga que basarse el Gobierno sea el IPC segmentado por bajos ingresos”, explicó Víctor Julio Díaz, gobernador del Colegio de Abogados Laborales de Colombia. Pese a esta ambigüedad, la frase con la que termina la sentencia, y que complica la discusión, establece que el decreto de incremento salarial debe “asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos”.

De esta manera, el lío jurídico consiste en que los 1,7 millones de trabajadores que ganan el mínimo, esa población sobre la cual hace énfasis la Corte, habrían recibido un incremento salarial de 7 %, aun cuando la inflación dentro de su grupo económico se situó en 7,26%. Es por esto que ahora el tema de discusión es si es necesario revisar el decreto con el que el Gobierno fijó el salario mínimo para 2016.

El Espectador habló con José Gregorio Hernández, quien fue el ponente de la sentencia C-815 de 1999. El exmagistrado de la Corte Constitucional explicó: “Si bien la inflación causada de 2015 fue de 6,77 %, la sentencia va dirigida a la población de bajos ingresos, pues se busca mantener el poder adquisitivo de este sector de la sociedad. Es por esto que, en mi opinión, el decreto del salario mínimo de 2016 sí es inconstitucional, por lo que el Gobierno debería revisarlo”.

El mismo ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón, explicó en Blu Radio que “hay que revisar toda la lógica y el ritual con el que se define el salario mínimo. Uno está condicionado a tres factores: productividad, ingreso de los trabajadores en el conjunto de la economía y los temas de la inflación causada. Esto nos vuelve a traer a la discusión de aquel viejo proyecto de ley que busca que el incremento salarial se realice de una forma mucho más discriminada”.

Por su parte, el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Guillermo Botero, considera que “no tiene sentido revisar el decreto del salario mínimo, pues las métricas se tienen que tomar en conjunto. De manera que el criterio de referencia debe ser la inflación agregada de la economía, o si no también tendríamos que entrar a fijar incrementos salariales en cada ciudad del país por separado”.

La Central Unitaria de Trabajadores ya anunció que demandará el decreto ante el Consejo de Estado. Su presidente, Luis Alejandro Pedraza, le explicó a este diario que “el incremento salarial de este año no se hizo pensando en el grupo de la sociedad al cual está enfocado. Aunque la inflación agregada fue de 6,77 %, el costo de vida para los trabajadores que realmente dependen de esta remuneración estuvo en 0,26 % por encima del incremento salarial que fijó el Gobierno. Y a todo esto hay que sumarle que se está cocinando una reforma tributaria sumamente regresiva para estos trabajadores, en especial porque se espera un incremento del IVA”.

Las demás centrales sindicales, como la Confederación General del Trabajo (CGT) o la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), todavía no han anunciado si se unirán a la demanda que la CUT radicará ante el Consejo de Estado. A pesar de que esta medida está motivada en el bienestar de los empleados que ganan el mínimo, si se maneja mal podría ser contraproducente.

“El peligro es que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto mientras sale la decisión, lo que provocaría que el salario mínimo legal vigente ya no sea $689.454, sino que vuelva a ser $644.350. De manera que para no producir un daño adicional, es necesario que la demanda se condicione a la vigencia del incremento salarial fijado el pasado 30 de diciembre. Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos fallos toman tiempo, incluso años, por lo que tal vez lo mejor es negociar con el Gobierno para que actualice el decreto”, señaló Hernández.

No es descabellado pensar que el Gobierno pueda actualizar el decreto del salario mínimo. De hecho, este fue el caso de las negociaciones del incremento salarial del 2011. Debido a las presiones del vicepresidente de ese entonces, Angelino Garzón, el Ministerio de Trabajo subió el incremento de la remuneración de 3,6 a 4 %.

Sin embargo, para Iván Daniel Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, “el ambiente de concertación está muy polarizado. En especial porque el Gobierno sigue teniendo deudas pendientes con las centrales obreras. Aunque incrementar el salario mínimo sería un buen comienzo para mejorar su imagen”.

Por Camilo Vega Barbosa

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