"Los docentes pueden trabajar hasta los 80 años": Función Pública

Le planteamos cinco preguntas sobre el caso Dolly Montoya al Departamento Administrativo de Función Pública, encargado de reglamentar la actividad de los funcionarios del Estado.

Redacción Vivir
27 de junio de 2018 - 03:09 p. m.
Dolly Montoya, rectora de la U. Nacional.  / El Espectador
Dolly Montoya, rectora de la U. Nacional. / El Espectador

La profesora Dolly Montoya se convirtió en marzo de este año en la primera mujer en ocupar la rectoría de la Universidad Nacional. Pero casi al tiempo que fue nombrada por el Consejo Superior para este cargo, algunas personas comenzaron a cuestionar la validez de la nominación. Su argumento: la rectora estaba a punto de cumplir 70 años y le aplicaría la norma de "retiro forzoso". 

Desde entonces se han esgrimido un sin fin de argumentos a favor y en contra. Le preguntamos al Departamento Administrativo de Función Pública, la entidad que regula la actividad de los funcionarios del Estado colombiano, cuál es la verdad sobre este caso. Estas son sus conclusiones. 

1. ¿De qué manera el decreto 1037 aclara la situación de Dolly Montoya actual rectora de la U. Nacional?

El Decreto 1037 de 2018 tiene como finalidad permitir que personas que han adquirido pensión de jubilación puedan reintegrarse al servicio público a empleos de confianza, siempre y cuando no hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Por lo tanto, este Decreto no aplica a las personas que tengan más de 70 años, situación en la que, entendemos, se encuentra al doctora Dolly Montoya, actual rectora de la Universidad Nacional de Colombia.  

2. ¿Cómo se aplica la norma sobre edad de retiro forzoso en cargos directivos de entes universitarios autónomos?

Según el artículo 19 de la Ley 344 de 1996, los docentes universitarios podrán trabajar hasta por diez años más de la edad de retiro forzoso. Según la Ley 1821 de 2016, la edad de retiro forzoso es de 70 años; por lo tanto, los docentes pueden trabajar hasta los 80 años.

3.  ¿A quién le corresponde aclarar la actual situación de la rectora de la U. Nacional?

El acto de designación de la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, como todo acto administrativo, goza de presunción de legalidad hasta que un Juez de la República declare lo contrario.

4. ¿Cómo se manejan las excepciones a la regla de edad de retiro forzoso? ¿Quién las define? ¿Y en el caso de entes universitarios?

Las excepciones a la edad de retiro forzoso son definidas por el Legislador

5. ¿Si un jubilado asume un cargo universitario qué pasa cuando cumple la edad de retiro forzoso?

Llegar a la edad de retiro forzoso implica el retiro del servicio.

Por Redacción Vivir

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