Por no tener pruebas de que se casaron para amarse, anulan matrimonio de pareja en Cali

La Corte Suprema de Justicia confirmó dos decisiones judiciales en las que jueces de Cali anularon las nupcias después de comprobar que no existió voluntad de casarse. La supuesta novia, de 28 años, quería acceder a la pensión de su pareja, un hombre de 95 años.

Redacción Judicial
18 de septiembre de 2019 - 04:14 p. m.
Para la Corte, cuando no se logra probar el objetivo de un matrimonio, los jueces pueden anularlo. / Pixabay
Para la Corte, cuando no se logra probar el objetivo de un matrimonio, los jueces pueden anularlo. / Pixabay

El 20 de junio de 2006, Antolino Cerón Túquerres y Merlyn Yeimi Muñoz Obando se casaron ante un notario de Cali. Él, con 95 años, y ella, con 28, firmaron el contrato de las nupcias en la Notaría 14 de Cali sin mucha pompa ni circunstancia. Dos años después, Cerón falleció y, al no tener a quién dejarle su herencia, Muñoz alistó los papeles para solicitar que le entregaran la pensión de su difunto marido. Trató de hacerlo ante la compañía de seguros de vida Suramericana S.A., pero a los funcionarios algo les olía mal de ese matrimonio. 

Después de una rápida investigación, la aseguradora constató que las nupcias no eran del todo ciertas pues, aseguraron, no encontraron ni voluntad real ni cierta de la pareja  para casarse. Fue así como inició el camino legal en contra de la supuesta novia y, hasta ahora, en tres instancias diferentes, Merlyn Jeimi Muñoz ha perdido la pelea para quedarse con la pensión de Antolino Cerón. La Corte Suprema de Justicia acaba de ratificar que, tal y como lo dijo aseguradora, y dos instancias judiciales en Cali, ese matrimonio no fue real. 

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Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal revisó una tutela que interpuso Muñoz en contra de los jueces de Cali que le dieron la razón a la compañía de seguros y anularon su matrimonio. De acuerdo con su recurso, esos juristas fallaron “influenciados por estereotipos en tanto que los fallados no aceptan que un hombre mayor de edad pueda contraer nupcias con una mujer de edad muy inferior”. Por esto, pidió que la Corte protegiera sus derechos al debido proceso y a la igualdad violados, según ella, por los jueces. 

Sin embargo, para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sus colegas de Cali no se equivocaron en sus decisiones y, por el contrario, lograron probar que el mencionado matrimonio fue una farsa. El alto tribunal recogió gran parte de los argumentos de los fallos demandados por Muñoz en los que se aseguró que, aunque existía el documento de la Notaría confirmando las nupcias, este fue simulado pues no se comprobó que tuviera como finalidad la unión matrimonial de dos enamorados, sino que tenía intereses diferentes y ocultos. 

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Otro elemento clave para la decisión de los jueces fueron varias entrevistas realizadas a vecinos y personas cercanas de la pareja. Una de ellas fue el compañero permanente de Muñoz, con quien tiene dos hijos. El hombre declaró que sí había convivido con ella, pero que luego tuvo problemas judiciales y tuvo que pasar un tiempo en la cárcel. Añadió que luego de su paso por prisión, retomó el contacto con su novia, pero que nunca le recriminó ni le hizo ningún reproche de su relación con Cerón, pues ella solo lo conocía pues era su inquilina.

Sobre las versiones de los vecinos, la Corte recogió en su fallo varios de ellos quienes apuntaron que Muñoz había llegado a la casa de su supuesto esposo acompañada de su mamá y su hermana, y él les había ofrecido un lugar económico para vivir. Eso sí, aclararon que nunca supieron de una relación entre ellos dos pues “Antolino siempre fue una persona solitaria” y consideraba a Muñoz y a su hermana como sus nietas. Además, luego de la muerte de Cerón, relataron los testimonios, ella “lucía serena, tranquila y no mostraba ningún signo de aflicción o dolor por la significativa pérdida de su esposo”.

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Para la Corte, nunca existió la voluntad de la pareja de casarse. Por eso, la decisiones de los jueces de Cali, “no lucen antojadizas, contraevidentes o subjetivas, sino que se apoyó en la valoración conjunta de las pruebas y la hermenéutica de las normas que sigues la disolución del vínculo matrimonial”, señaló la Corte al confirmar la anulación del supuesto matrimonio, y al aclarar también que cuando hay terceros interesados en este tipo de asuntos, en este caso era la compañía de seguros, estos pueden demandar la simulación de un matrimonio.

(Aquí puede consultar el fallo de la Corte Suprema de Justicia)

Por Redacción Judicial

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