Si usted es dueño de un inmueble y busca protegerlo ante medidas como embargos o hipotecas, en esta entrega de Consulta sin Honorarios le explicamos qué pasos deberá seguir. (Le podría interesar: ¿Qué hacer en caso de pérdida o robo de sus documentos? )
Lo primero que debe saber es que puede construir patrimonio de familia a través de un testamento o por acto entre vivos, como, por ejemplo, una donación. Allí manifiesta su voluntad sobre lo que quiere que ocurra con la propiedad (en vida o después de su fallecimiento).
Posteriormente, el padre, la madre, los dos de común acuerdo o por medio de un tercero, podrá constituir patrimonio de familia a través de una escritura pública en la que se declare que es inembargable la propiedad. (Lea también: ¿Cómo saber si debo declarar renta este año?)
La escritura pública podrá tramitarla ante el notario donde se encuentre el inmueble y no debe superar los 250 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (Smmlv). De igual manera, deberá cumplir con los siguientes requisitos: que quien vaya a constituir el patrimonio sea el único y legítimo propietario, que el inmueble no esté gravado con censo o anticresis ni con hipoteca (salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble), y que se encuentre libre de embargo.
Tenga en cuenta que anticresis es un contrato mediante el cual se le entrega al acreedor una finca raíz para que, a través de ella o a través de sus frutos, se paguen las obligaciones correspondientes. (Le sugerimos: Consulta sin horarios: ¿Cómo presentar una tutela?)
Esta figura debe inscribirse ante la Oficina de Instrumentos Públicos para que no sea objeto de medidas cautelares tales como embargos o secuestros, y tampoco podrá ser rematado para el pago de una deuda.