La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por el asesinato del agente de la Policía quien fue atacado cuando se desempeñaba como escolta de Liliana Gaviria Trujillo, hermana del expresidente de la República César Gaviria Trujillo en hechos registrados en abril de 2006 en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).
Los atacantes interceptaron la camioneta de la Policía Nacional en el que se movilizaba Gaviria Trujillo junto a su escolta. Acto seguido varios hombres armados que les dispararon en repetidas ocasiones causándoles la muerte inmediata a los dos ocupantes. En la demanda estudiada se argumentó que se había presentado una falla en la protección.
En la acción se manifestó que el atentado era previsible, puesto que la víctima pertenecía a una familia prestante y que el uniformado ejercía funciones de escolta y de conductor del vehículo asignado, al mismo tiempo, circunstancia que le impidió cumplir su misión para protegerla.
En el debate jurídico se indica que “como hombre de protección fue prácticamente nula, pues, al no encontrarse en posición de alerta con su arma de fuego, quedó en completa exposición (junto con su protegida)” lo que facilitó el ataque.
Además el vehículo en el que se movilizaba no contaba con ningún tipo de blindaje por lo que se determinó que se presentó una falla en el servicio. El Consejo de Estado ordenó el pago de una millonaria indemnización para los familiares del uniformado.
En la sentencia se manifiesta que el agente se encontraba en un estado de indefensión, hecho por el que deben responder administrativamente las instituciones demandadas.