Congreso es competente para refrendar nuevo acuerdo de paz: Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal envió un concepto frente a una pregunta hecha por el Ministerio del Interior.

Redacción Judicial
30 de noviembre de 2016 - 12:34 a. m.
Congreso es competente para refrendar nuevo acuerdo de paz: Consejo de Estado

En un concepto enviado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se manifiesta que el Congreso de la República tiene la competencia para refrendar el nuevo acuerdo de paz firmado entre el Gobierno y las Farc el pasado 11 de noviembre en La Habana (Cuba).

El pronunciamiento se hizo al resolver una consulta presentada por el propio Gobierno a través del Ministerio del Interior frente a las facultades que tendría el Legislador para refrendar el "nuevo acuerdo para la terminación del conflcito y una paz estable y duradera".

Con ponencia del magistrado Germán Bula Escobar se manifiesta que la Constitución Política establece que el Congreso de la República tiene funciones de control político sobre el Congreso frente al Gobierno Nacional, como es el caso del mencionado análisis. 

La Sala cita el artículo 133 de la Carta Polítia que indica que el Congreso tiene una representación de la sociedad, hecho por el cual sí cuenta con las competencias para refrendar el documento firmado entre las dos partes tras la negociación.

"La refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, productode la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad", precisa el concepto.

Agrega que "por maneras iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política", esto debido a que los cuerpos colegiados de elección directa consagran una representación popular. 

En el documento que ya fue enviado al Gobierno se resalta que la paz debe ser vista como un derecho, un deber y un fin constitucional esencial por lo que vincula a todos los organismos del Estado, por lo que no se puede disminuir las funciones de control político frente a la refrendación del acuerdo. 

"Debe tenerse en cuenta que las normas que requiere la implementación del acuerdo de paz, no se producen automáticamente por la firma del acuerdo ni por su refrendación, y que, en ningún caso, la decisión que adopte el Congreso, con independencia de su sentido, comprometerá a futuro la libertad de configuración normativa que le reconocen la Constitución Política", indica.

Las facultades del Congreso de la República para refrendar el acuerdo final ha sido uno de los principales puntos de debate entre los sectores políticos que en el pasado plebiscito apoyaron la opción del SÍ y los que avalaron el NO. 

 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar