Consejo de Estado cambia las reglas y dificulta a las víctimas acceder a la reparación

El alto tribunal modificó parámetros para que las víctimas puedan presentar demandas de reparación en casos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. La decisión es considerada una afrenta a los derechos de las víctimas y al proceso de paz y, por ella, se denunciará al Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Alejandra Bonilla Mora /@AlejaBonilla
14 de febrero de 2020 - 02:00 a. m.
Para los magistrados disidentes es claro que frente a crímenes de lesa humanidad y de guerra debe operar un tratamiento diferenciado en favor de las víctimas. / Archivo El Espectador
Para los magistrados disidentes es claro que frente a crímenes de lesa humanidad y de guerra debe operar un tratamiento diferenciado en favor de las víctimas. / Archivo El Espectador

Como un retroceso jurídico para los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y de lesa humanidad podría entenderse una reciente decisión del Consejo de Estado. En una decisión que involucraba un caso de ejecución extrajudicial o falso positivo ocurrido en Casanare, el alto tribunal decidió que el plazo de las víctimas para demandar al Estado y buscar reparación es solo de hasta dos años después de que se tenga conocimiento del hecho. Según expertos y algunos magistrados que salvaron su voto, esta visión va en contra de decisiones del mismo tribunal, de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que han concluido que este límite no aplica para este tipo de crímenes.

La discusión, aunque técnica, tiene indignadas a las organizaciones de derechos humanos y a integrantes del Consejo de Estado, por los efectos causados a varios litigios en curso y, en general, para el acceso a la justicia. La razón es que desde hace varios años estaba decantado que ese plazo de dos años para demandar, incluido en las leyes colombianas, no aplica cuando se trata de evaluar la responsabilidad estatal en crímenes de lesa humanidad, pues ante las graves violaciones de derechos humanos es imperativa y necesaria una protección adicional a las víctimas, que les permita acceder a una reparación integral, aplicando las normas internacionales. Es decir, que las víctimas puedan demandar en cualquier momento.

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La decisión la adoptó la Sección Tercera del alto tribunal con apretada votación de 5-3 y ponencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez Rico. El documento, en términos sencillos dice que en cualquier asunto en el que se pueda demandar al Estado (desde un accidente de tránsito o una privación injusta de la libertad hasta a un desplazamiento, masacre o falso positivo) corren dos años desde que sepa que hay posible participación de un agente estatal o una omisión del Estado. Según la magistrada Adriana Marín, que votó en contra, la aplicación rígida de las normas para dar prevalencia a la seguridad jurídica por sobre la verdad, la justicia y la reparación no encaja en un contexto de cincuenta años de conflicto como el colombiano.

“La regla que se unificó, con cada una de sus premisas, va a generar un efecto restrictivo en el acceso a la administración de justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, lo que sin lugar a duda no se acompasa con el contexto que vive Colombia”, recalcó. Así lo definió el magistrado Alberto Montaña Plata, que también votó en contra: “Esta sentencia de la que me separo, en mi concepto, creó un riesgo indeseado de impunidad para la barbarie que desgraciadamente ha caracterizado nuestro conflicto y se ensañó con los más vulnerables. Las reglas que se unificaron tienen un impacto sobre la solidez del proceso de transición y perjuran los mandatos constitucionales sobre la obligación estatal de construir una paz estable y duradera”.

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El caso que llevó al Consejo de Estado a la polémica decisión ocurrió el 5 de abril de 2007, cuando Clodomiro Coba León y sus amigos Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi Barbosa se encontraban en Nunchía (Casanare) y fueron entregados a soldados del batallón Llaneros de Rondón de la Brigada 16 del Ejército. Al día siguiente, estas tres personas aparecieron muertas en Hato Corozal y sus cuerpos fueron entregados a sus familiares con la versión de que su muerte había sido consecuencia de un combate con el frente 28 de las Farc. Al lado de los cuerpos sin vida aparecieron varias armas largas y granadas y el Ejército reportó lo sucedido como parte de la Operación Arcano 1.

En 2017, un juzgado administrativo de Yopal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la nación por estos hechos, calificando lo sucedido como un acto de lesa humanidad. Por esas mismas razones concluyó que no debían aplicarse los dos años de plazo para demandar, recordando que esa operación fue una “invención criminal del Ejército para revestir de legalidad un acto atroz inhumano respecto de jóvenes campesinos que no tenían ningún vínculo con grupos armados”. Sin embargo, el Ejército apeló, aseguró que fue una operación legítima y el Tribunal de Casanare remitió el caso al Consejo de Estado para que determinara si cabía admitir el recurso.

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La nuez de la controversia apunta a que la familia supo desde el 7 de abril de 2007 que en la muerte de Clodomiro Coba existió la participación del Ejército. Incluso, el Consejo de Estado consideró como una “confesión” que en la demanda quedara escrito que la familia del occiso acudió a la morgue de Hato Corozal y allí encontró su cuerpo y el de las demás víctimas. En otras palabras, desde ese día 7 de abril las víctimas estaban en capacidad de cuestionar la versión del Ejército, pues ya tenían claro que Clodomiro Coba no era ningún guerrillero dado de baja en combate. Además, contando desde ese momento la familia ya tenía los documentos que soportaron la operación, la necropsia y cualquier otra prueba que pudiera servirles para demandar al Estado.

Es decir, la perspectiva mayoritaria del Consejo de Estado es que la familia de Clodomiro Coba no debió esperar hasta el 23 de mayo de 2014 (siete años después de la muerte) para presentar su demanda, sino que debió hacerlo desde el comienzo y cuando el proceso estuviese para fallo solicitar su suspensión. No obstante, para los magistrados disidentes, esta tesis aprobada no tiene en cuenta que, por ejemplo, las víctimas tuvieron que esperar a demandar para no correr riesgos de seguridad, contar con los elementos de prueba que llevan a calificar un hecho como de lesa humanidad o para que existiera una decisión penal que permitiera acopiar una prueba contundente. En esta última situación, cabe referir que el juez de primera instancia absolvió a los procesados, pero el Tribunal los condenó por el delito de homicidio en persona protegida.

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Para la magistrada disidente Adriana Marín, por ejemplo, solo desde esta última fecha se debió empezar a contar el plazo de los dos años, además teniendo en cuenta algunos fallos de la Corte Constitucional que han dicho que es “indispensable” flexibilizar ese plazo. En su salvamento de voto se referencia la sentencia de la Corte Constitucional T-352 de 2016, según la cual “el conteo del término de caducidad para casos de ejecuciones extrajudiciales es de dos años contados desde el día siguiente de la ejecutoria del fallo penal que determina la existencia del delito de homicidio en persona protegida (…). No de otra manera podría el derecho esperar que las víctimas conocieran de la antijuridicidad del hecho”.

Según la magistrada Adriana Marín, lo que se requiere para demandar al Estado son pruebas y es posible que pasen muchos años sin que en este tipo de casos exista una confesión o se presente el hallazgo de elementos que desvirtúen los informes oficiales. Sin embargo, en contravía de esta realidad judicial, el fallo mayoritario del Consejo de Estado determinó que “la imposibilidad de conocer la relación del Estado con el hecho dañoso no da lugar a la inaplicación de las reglas de caducidad (los dos años), sino al momento en el que, dado el conocimiento de los hechos, surge el interés para reclamar la indemnización de los perjuicios causados”.

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Según expertos consultados, tendría que suponerse que toda acción militar es ilícita para demandar sin pruebas y corriendo el riesgo de que la acción judicial termine condenando a las víctimas a pagar las costas y generar una doble victimización. Para la magistrada Marín, con estas nuevas reglas, “casos como el de los desaparecidos del Palacio de Justicia, las ejecuciones extrajudiciales —mal llamados falsos positivos— y los desplazamientos forzados estarían caducados, aunque desde el primer momento se conoció que existió participación del Estado en la retoma, así como la participación de miembros del Ejército en la muerte de personas ajenas al conflicto armado”.

Hablan las víctimas

En su salvamento de voto, el magistrado Ramiro Pazos advirtió que como los crímenes de lesa humanidad y de guerra son graves violaciones de derechos humanos, “debe operar un tratamiento diferenciado y especial respecto a la caducidad del medio de control de reparación, distinción que desciende de una norma del ius cogens, que es una norma imperativa de derecho internacional obligatoria para todos los Estados y de inmediato cumplimiento”. La firma Javier Villegas Abogados anunció a este diario que acudirá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para denunciar esta decisión, al considerar que se afectan de manera flagrante los derechos de las víctimas y solicitará medidas cautelares.

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“La sentencia creó una regla de caducidad de manera artificial, y con ello anuló los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición que las víctimas tienen reconocidas en la Constitución”, manifestó Villegas a este diario. Sandra Villegas, abogada de esa firma, aseguró que "es inconcebible que una institución como el Consejo de Estado atropelle el ideal de construir una paz estable y duradera". El abogado Germán Romero, quien representa a víctimas en varias instancias judiciales, consideró que se trata de un “absurdo jurídico”. “Se ataca el derecho de las víctimas del Ejército y de la Policía a poder presentar reparación en el marco de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones. Y empieza a condenar a pagar una contraprestación a la justicia a las personas que creyeron que podrían encontrar alguna garantía”.

El abogado Fernando Rodríguez Kekhan, quien lleva el proceso penal por la ejecución extrajudicial de Clodomiro Coba en el departamento del Casanare, calificó la decisión como “un exabrupto jurídico que no tiene pies ni cabeza”. El jurista agregó: “Pretende ir por encima del derecho internacional. No estamos hablando de un crimen común, acá hubo una sistematicidad. El fallo del Consejo de Estado les está dando la espalda a las víctimas, generando un perjuicio directo en contra del proceso transicional”. En este caso, el general en retiro Henry Torres Escalante fue involucrado por la Fiscalía, aunque el caso no pasó de instancias preliminares.

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Además, esta ejecución extrajudicial fue incluida en un informe que fue presentado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, y en el mismo se relata que habrían sido miembros del DAS los que interceptaron a las víctimas (en la demanda se afirma que fueron hombres del Gaula). De hecho, el exsubdirector de esa entidad en Casanare, Orlando Díaz Tovar, fue capturado en noviembre de 2018. “Producto de los informes, Torres debe dar explicaciones en las versiones voluntarias a las que ha sido llamado”, dijo el abogado Rodríguez. Por ahora, otro abogado, que representa a la familia ante el Consejo de Estado, ya interpuso una acción de nulidad y algunas organizaciones evalúan la posibilidad de apoyarlo con una tutela.

Por Alejandra Bonilla Mora /@AlejaBonilla

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