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Consejo de Estado le otorgó medidas cautelares a Gustavo Petro

Con esta decisión se suspende provisionalmente el fallo sancionatorio emitido por la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos. El Ministerio Público presentará el recurso de súplica.

Redacción Judicial
13 de mayo de 2014 - 11:11 p. m.
Consejo de Estado le otorgó medidas cautelares a Gustavo Petro

El Consejo de Estado avaló la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego en el marco de la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada en contra del fallo de la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capitañl de la República. 

Con esta decisión se suspenden provisionalmente los efectos del fallo sancionatorio emitido por el Ministerio Público hasta que no se tome una decisión de fondo frente a la acción judicial que interpuso el alcalde, en la cual argumentó que se le había vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa. El estudio de esta acción podría durar dos años. 

El magistrado ponente, Gerardo Arenas aseguró que esta medida se tomó al considerar que cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley y el nuevo código de procedimiento administrativo. “Se llega a la conclusión de que se debe decretar la medida cautelar, eso significa que la decisión de la Procuraduría que destituye e inhabilita al alcalde mayor de Bogotá no puede ejecutarse y queda en suspenso la inhabilidad hasta que se produzca la sentencia definitiva del proceso”.

“La decisión de fondo esta que el despacho en el Estado actual del proceso no encuentra que este suficientemente demostrada o acreditado el dolo, la actuación en las decisiones administrativas que tomo el alcalde al servicio público de aseo”, precisó el togado al explicar el argumento principal de la decisión que se tomó este martes.

“El proceso es del nuevo código y se entra en un trámite de oralidad por lo que es mucho más eficiente y ágil”, precisó el magistrado Arenas, al llamar la atención sobre el hecho de que todo depende si la Sala Plena del tribunal de lo contencioso administrativo asume el estudio de la acción, por lo que podría demorarse un poco más.

Para el magistrado “el estado actual del proceso lleva al despacho a la conclusión de que no está suficiente acredita en los actos sancionatorios la existencia del dolo en la actuación lo cual puede tener consecuencias en la decisión que se emite”.

En contra de esta decisión se puede interponer el recurso de súplica por parte de la Procuraduría General. Este recurso tendrá que ser estudiado por la Sección Segunda “a menos que la Sala Plena del Consejo de Estado decida asumir la decisión del recurso por importancia jurídica”.

Igualmente aclaró que esta decisión es completamente independiente a al estudio de las impugnaciones que adelanta la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia contra el fallo de la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó el acatamiento de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).

Procuraduría presentará recurso de súplica

La Procuraduría General presentará ante el Consejo de Estado el recurso de súplica para que se revisen los alcances de la decisión tomada por la Sección Segunda. En este punto argumentará que no se cumplen con los requisitos legales ni constitucionales para que se emitan estas medidas cautelares que suspenden los alcances del fallo.

En el recurso que será presentado en los próximos días se argumentará además que al mandatario distrital no se le vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso. Ante esto considera que se reconsidere la decisión tomada por el magistrado Gerardo Arenas en la tarde de este martes.

En recursos anteriores, el Ministerio Público consideró que si se avala la solicitud del alcalde se reversaría una situación jurídica consolidada mediante los actos administrativos sancionatorios que fueron “debidamente ejecutados” de la forma en cómo lo exige la ley y la Constitución Política de Colombia.

En su argumentación, el órgano de control disciplinario llama la atención sobre la solicitud de medidas cautelares de urgencia dos meses después de que fuera notificado oficialmente del fallo sancionatorio. Se reseña que el alcalde inició una instauración masiva de tutelas ante diferentes organismos judiciales, los cuales dejaron en firme la decisión tomada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General. “Situación dada por su propia determinación de acudir a la presente vía sólo ante el resultado adverso de otros mecanismos de los que hizo uso de manera alternativa”.

En esta situación se resalta que el alcalde “menospreció los mecanismos internos de control jurisdiccional (…) y prefirió acudir a instancias internacionales que recomendaron con sorpresiva celeridad al presidente de la República suspender el acto de ejecución consistente en el retiro del cargo”, haciendo referencia a la situación presentada en menos de dos meses cuando Petro fue destituido atendiendo una sanción disciplinaria y restituido atendiendo un fallo judicial del Tribunal Superior de Bogotá.

“Se denota que no existe una violación real demostrada, que sea manifiesta y deducible de la simple confrontación de las normas que se alegan como infringidas, como lo exigen la Ley y los criterios jurisprudenciales que rigen el decreto de las medidas cautelares”, precisa uno de los apartes del concepto enviado la semana pasada al Consejo de Estado.

Igualmente se insistió en el hecho de que se pueden delegar las competencias para investigar y tomar una decisión de fondo al despacho de la viceprocuraduría o a la Sala Disciplinaria, para lo cual se basó en diferentes fallos emitidos contra aforados y funcionarios públicos elegidos por voto popular. Además los razonamientos que sustentan la petición ante el Consejo de Estado en materia de debido proceso, calificación de las faltas disciplinarias cometidas por el alcalde mayor de Bogotá y sus grados de culpabilidad, así como la tasación de la sanción desde lo abordado por el Código Único Disciplinario.

Por último la Procuraduría explica las razones que llevaron a la Sala a emitir el fallo sancionatorio contra Petro Urrego, al considerar que incurrió en tres faltas a titulo de dolo y culpa gravísima, por lo que al revisar el Código Único Disciplinario se establece una inhabilidad de un término de 15 años para ejercer cargos públicos.

Por Redacción Judicial

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