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Consejo de Estado negó tutela presentada por Alberto Rojas Ríos

Con está decisión se dejó en firme el fallo que anuló su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

Redacción Judicial
03 de diciembre de 2014 - 07:49 p. m.

Por unanimidad el Consejo de Estado negó la tutela presentada por Alberto Rojas Ríos que buscaba reversar el fallo que declaró nula su elección como magistrado de la Corte Constitucional.

La Sala, conformada por conjueces, consideró que al togado no se le vulneraron su derecho a la defensa en la acción de demanda contra su elección por parte del tribunal de lo contencioso administrativo.

En este sentido se consideró improcedente la acción con la que Rojas Ríos buscaba regresar a su cargo dentro de la Corporación. Ante esto se tendrá que realizar una nueva convocatoria para ocupar dicho cargo.

La tutela de Rojas Ríos argumentaba que la Sección Quinta del Consejo de Estado le había vulnerado sus derechos fundamentales puesto que era la Corte Suprema de Justicia la competente para anular su elección, sin embargo este argumento fue rechazado. 

El pasado 25 de junio la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del abogado Alberto Rojas Ríos como magistrado de la Corte Constitucional por parte del Senado de la República el 10 de abril de 2013.

El alto tribunal consideró que se presentaron graves irregularidades en la conformación de la terna de la cual fue elegido Rojas Ríos. Igualmente se consideraba que no cumplía con todos los requisitos exigidos para su postulación.

En el primero de los puntos se indica que la mayoría de los miembros Sala Plena del Consejo de Estado hicieron pública su intención de voto cuando el reglamento de esta Corporación indica que la votación debe ser secreta “sin excepción”.

Sin embargo en la decisión se rechazaron los argumentos sobre el requisito constitucional sobre el ejercicio constitucional que establecer el “buen crédito” del ejercicio profesional para aspirar al cargo.

Esto haciendo referencia al hecho de que no se encontró demostrado el dicho de una viuda al que presuntamente el abogado le habría quitado la indemnización por la muerte de su pago. En este punto se consideró que no se presentaron los documentos que probaran este dicho al proceso.
 

Por Redacción Judicial

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