Publicidad

Consejo de Estado ordenó revisar proceso por crimen de exconcejal de la Unión Patriótica

El alto tribunal señaló que el asesinato de Marceliano Medellín Narvaéz podría ser considerado un crimen de lesa humanidad.

Redacción Judicial
21 de septiembre de 2016 - 03:38 p. m.
Consejo de Estado ordenó revisar proceso por crimen de exconcejal de la Unión Patriótica

La Sección Tercera del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia estudiar la demanda presentada por el crimen del exconcejal de la Unión Patriótica (UP), Marceliano Medellín Narváez. El alto tribunal consideró que el homicidio del cabildante y los hechos que motivaron el desplazamiento forzado de sus familiares puede constituir un crimen de lesa humanidad.

Señala que pese a que los hechos se presentaron hace más de 20 años -lo que significa que ya prescribieron- la demanda de reparación directa debe ser revisada. Medellín Narváez, quien fue elegido concejal del municipio de Chigorodó para los períodos de 1992 – 1994 y 1994 y 1996 tuvo que renunciar al cargo por las amenazas de los grupos paramilitares que delinquían en la región.

El dirigente político fue asesinado cuando se desplazaba por la  vía que conduce de Apartadó a Chigorodó (Antioquia) por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta. Sin mediar palabra le dispararon en repetidas oportunidades segándole la vida de inmediato. En la acción también murió su acompañante.

Debido a estos hechos los familiares del exconcejal tuvieron que desplazarse del municipio. El Consejo de Estado le ordenó al Tribunal admitir para su estudio la demanda debido a que la prescripción no cabe en este caso en cuestión puesto que el daño antijurídico aleado podría constituir un crimen de lesa humanidad.

“Caso en el cual hará prevalecer el derecho de acción y ordenará la continuación judicial, pues falta de certeza objetiva sobre los extremos fácticos y jurídicos de la Litis deberán ser derimidos al momento de dictarse sentencia”, precisa uno de los apartes del fallo que considera que se deben evaluar prudentemente los elementos de juicio preliminares.
 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar