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'Córdoba debe declararse impedido'

La designación de Jaime Córdoba como conjuez definitorio de la adopción gay había generado entusiasmo en la comunidad LGBTI. Sin embargo, la Procuraduría pidió que sea separado del caso.

Redacción Judicial
28 de abril de 2015 - 02:39 a. m.
Jaime Córdoba Triviño / Jaime Córdoba Triviño
Jaime Córdoba Triviño / Jaime Córdoba Triviño

Luego de que resultara nuevamente en un empate el tema de la adopción gay en la Sala Plena de la Corte Constitucional y de que fuera elegido el conjuez Jaime Córdoba Triviño para tomar la decisión final, la Procuraduría arremetió contra la designación y recusó a Córdoba para que se declare impedido y tenga que apartarse del proceso.
 
El nombramiento de este conjuez había provocado entusiasmo dentro de la comunidad LGBTI, que consideró esta como una gran oportunidad de que en Colombia se abrieran las puertas constitucionales para que los cerca de 5.400 niños en situación de orfandad registrados en el ICBF pudieran también ser adoptados por parejas del mismo sexo. Sin embargo, la solicitud de la Procuraduría tiene tambaleando la participación de Córdoba y con ello una eventual decisión favorable con respecto al tema. 
 
En febrero, cuando se votó el fallo cuya finalidad era la misma, pero que se basaba en amparar el supuesto derecho de las parejas gay a adoptar, el conjuez elegido tras el empate fue José Roberto Herrera, de corte conservador. 
 
En este segundo fallo del año, se esperaba que Córdoba por su parte, se alineara con los conceptos de los magistrados del bloque liberal integrado por el ponente Jorge Iván Palacio, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Gloria Ortiz, tal  como hizo cuando apoyó la sentencia que aprobó hace dos meses la adopción consentida, que permite la adopción de un niño cuando es hijo biológico de la pareja.
 
Otro de los antecedentes conocidos de la relación de Jaime Córdoba con este tema, ocurrió en 2008 cuando fue ponente del fallo en el que la Corte Constitucional les reconoció a los homosexuales el derecho a exigir el cumplimiento de la asistencia alimentaria por parte de su pareja o de la persona obligada a brindarla.
 
Para entonces manifestó que: “El dato sobre la sexualidad de las personas es completamente irrelevante a la hora de extender la protección patrimonial de los miembros de la pareja”. Así mismo agregó: “A mi juicio, el concepto de familia no se reduce a la conformada por un hombre y una mujer. El término “o” consagrado en el art. 42 de la Carta Política sugiere, a mi entender, que también se forma por la voluntad responsable de conformarla sin distinguir sexos. Por tanto, las uniones maritales de hecho deben tener, en mi concepto, los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, tanto para las parejas heterosexuales como para las parejas homosexuales”.
 
Pero son precisamente estos conceptos emitidos en el pasado los que lo tienen hoy al conjuez ad portas de tenerse que declarar impedido para tomar la decisión que permita a menores de edad convertirse en hijos de parejas gay.
 
El argumento del procurador Alejandro Ordóñez para solicitar que Córdoba sea separado del proceso tiene que ver con que este había expresado su concepto acerca de la misma cuestión en el año 2001, cuando ejercía como magistrado de la misma Corte y en el que se mostró favorable.
 
En la sentencia C-814 de 2001, los tres magistrados que salvaron su voto, José Manuel Cepeda, Eduardo Montealegre Lynett y Jaime Córdoba Triviño expresaron su inconformidad con lo estipulado por la Corte con respecto al concepto de familia y cómo la supuesta defensa por el interés superior del niño iba en contravía al acceso a otros de sus derechos. 
 
En el salvamento de voto, los magistrados manifestaron que: “La situación real de muchos de los niños y niñas actualmente en Colombia es dramática. La cantidad de ellos que se encuentran en situación de desprotección es considerable, sobre todo si se tiene en cuenta el número que efectivamente puede ser atendido por el Estado. Ahora bien, sin entrar a cuestionar los temores que puedan tenerse en torno a la eventual crianza de niños por parte de parejas homosexuales, quienes nos apartamos de la decisión mayoritaria no entendemos cómo es posible que se prefiera privar a un niño de recibir el cuidado y la atención necesaria para su adecuado crecimiento, en virtud de que, supuestamente, ese es su “interés.  
 
Con la decisión que ha tomado la Corte se ha privado a muchos menores, por ejemplo, de la posibilidad de legalizar una situación de facto. Niños que de poder ser adoptados tendrían derecho a heredar, a ser parte de una familia (tener abuelos, tíos, primos, etc.) o a contar con personas jurídicamente responsables de su educación o sus condiciones materiales de manutención, son privados de todas esas garantías, según la Sala, para defender su “interés superior. La paradójica situación que acabamos de describir se produce, como dijimos, porque antes que pensar en la defensa de los derechos e intereses de los niños, la Sala está primordialmente interesada en defender una concepción de familia única y excluyente, la unión monogámica heterosexual”.
 
Para el procurador Ordóñez, el hecho de que Córdoba hubiera sentado esa posición en el fallo de 2001 lo obliga a declarase impedido para tomar la decisión del proceso que actualmente cursa en la Corte.  El comunicado de la Procuraduría puntualizó que: “Los salvamentos de voto constituyen conceptos capaces de viciar la imparcialidad cuando se trata de conjueces y no de magistrados titulares que se encuentran en el ejercicio permanente de la función jurisdiccional”.
 
Por lo tanto, afirma el procurador, existe una regla que impide que un exmagistrado de la Corte Constitucional sea conjuez de la misma para evitar los constantes impedimentos. Este diario intentó conocer la opinión del conjuez Jaime Córdoba con respecto a la solicitud de la Procuraduría, sin embargo éste expresó que no ofrecerá ninguna declaración sobre el tema. 

Por Redacción Judicial

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