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Corte Constitucional avala el segundo estado de emergencia por el COVID-19

El alto tribunal le dio su visto bueno al decreto 637 de 2020 que declaró un Estado de Emergencia Social y Económica por la pandemia.

12 de agosto de 2020 - 05:24 p. m.
La decisión se tomó de manera unánime por la Sala Plena del alto tribunal. /Foto: Corte Constitucional.
La decisión se tomó de manera unánime por la Sala Plena del alto tribunal. /Foto: Corte Constitucional.

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló de manera unánime el decreto 637 de 2020 mediante el cual se declaró por segunda vez el estado de emergencia económica, social y ecológica para poder atender la crisis generada por la propagación del COVID-19. De esta forma, el Gobierno de Iván Duque extendió la vigencia del estado de excepción que se había declarado por primera vez en marzo, mediante el decreto 417 de 2020, que también fue avalado por el alto tribunal.

En el decreto 637 de 2020, el gobierno aseguró que era necesario el estado de emergencia para poder tomar medidas que en condiciones normales implicarían la aprobación de leyes en el Congreso y así hacer frente a la crisis. Ese decreto asegura que “los efectos de una crisis sin precedentes como la que estamos viviendo afecta fundamentalmente a la población menos favorecida dada la pérdida de sus empleos, la imposibilidad de continuar una amplia gama de la actividad productiva a la que se dedicaran y consecuentemente la desaparición de sus ingresos”.

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El decreto asegura que el Gobierno “dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias” para desarrollar las medidas necesarias para la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, especialmente. En su exposición de motivos, el decreto incluyó como justificación de la declaración del Estado de Excepción, que era necesario autorizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA y la transferencia del Ingreso Solidario.

Igualmente, dispuso que se debía adoptar medidas para garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados al funcionamiento de los servicios públicos, “mitigando los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector”. Igualmente, se indicó en dicho decreto que el gobierno debía poder tomar “medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”, entre otras.

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En este caso, la Procuraduría General había solicitado a la Corte Constitucional avalar el segundo estado de emergencia al evaluar el avance del virus para el momento en el que fue expedido. “La evidencia muestra que el comportamiento del virus es altamente incierto en relación con su comportamiento desde el punto de su distribución geográfica, tal y como acertadamente se muestra en la motivación de los decretos dictados al amparo de la segunda emergencia”, indicó el Ministerio Público en un concepto enviado al alto tribunal el 23 de julio.

“El Ministerio Público considera que la necesidad del confinamiento como estrategia para mitigar el efecto del contagio y preparar el sistema de salud es un asunto que el Gobierno no podía prever y dimensionar desde el Decreto 417 de 2020. Y no podría prever como consecuencia del comportamiento del virus, puesto que su comportamiento epidemiológico es la base que determina la necesidad de aplicar el confinamiento”, agregó la Procuraduría.

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