Corte Constitucional definirá si el divorcio se puede pedir de manera “unilateral”

Una demanda en el alto tribunal busca que cualquier persona pueda solicitar el divorcio a su pareja sin necesitar de su consentimiento.

Redacción Judicial
03 de diciembre de 2019 - 08:00 p. m.
Pixabay
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La Corte Constitucional tomará una decisión esta semana que podría cambiar las reglas de juego en el divorcio. Por ahora, quien se quiera divorciar en Colombia debe hacerlo bajo una de las nueve justificaciones que dice el Código Civil: relaciones sexuales fuera del matrimonio; incumplimiento de los deberes; maltrato; adicciones; separación de cuerpos, entre otras. La Corte decidirá sobre una de ellas que dispone que la unión se puede dar por terminada ante “el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia”, lo cual, según una demanda en el alto tribunal, iría en contra del libre desarrollo de la personalidad.

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Según los demandantes “si en determinado momento del transcurso de la vida marital uno de los contrayentes (cónyuges) se sintiere imposibilitado para seguir viviendo en matrimonio, este debería poder optar por el divorcio unilateral como forma de dar por terminada la relación que venía sosteniendo sin ningún tipo de coerción”. Sin embargo, esa posibilidad, dice la demanda, está limitada por la expresión “ambos cónyuges” (contenida en el numeral 9 del artículo 154 del Código Civil), lo que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La demanda continúa diciendo que “dentro de las decisiones que competen exclusivamente al individuo se encuentra la de determinar la viabilidad de su vida marital cuando esta empieza a tener tropiezos, está en él decidir si recompone su matrimonio o si definitivamente lo da por terminado”. Y que, si bien, la decisión de uno de los cónyuges de divorciarse tiene efectos sobre los derechos y libertades de su pareja, estos temas “se encuentran ampliamente regulados en la ley y amparados por diversos pronunciamientos de la Corte”.

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El engorroso tema se encuentra en el despacho del magistrado Antonio Lizarazo, quien consultó a expertos y a otras entidades que se encargan de temas de familia y justicia y las opiniones están divididas. Por un lado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Defensoría del Pueblo consideran que sí hay derechos fundamentales en juego. El Ministerio de Justicia pidió negar todo lo que pide la demanda y, por su parte, en el concepto usual que envía para esta clase de procesos, la Procuraduría le pidió a la Corte que no se pronuncie de fondo, pero que le pida al Congreso legislar en el tema.

Para el IBCF, si bien en muchos casos los jueces y demás autoridades en Colombia optan por prolongar el matrimonio para proteger a la familia, y en especial a los niños y niñas, estas acciones no siempre tienen el mejor fin. La entidad entidad explicó que obligar a una persona a permanecer casada, en contravía de su proyecto de vida personal, puede traer graves consecuencias sobre los hijos. Sin embargo, tras el divorcio, todas las obligaciones que se tienen como padres persisten y están más que reglamentadas. Por todo esto, el Instituto le pidió a la Corte que accediera a lo que pide la demanda, pero que le diera un lapso de tres años al Congreso para legislar cómo se daría esta causal de divorcio.

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En un sentido similar, la Defensoría del Pueblo sostuvo que, si bien una causal de divorcio es la violencia intrafamiliar, existen condiciones de violencia que no son demostrables ante un juez. “En esos supuestos, es importante permitirles a las mujeres que puedan solicitar le divorcio de manera unilateral sin el consentimiento del hombre, pues solicitarlo en contextos de violencia emocional o psicológica, puede acarrerar mayores niveles de violencia”, agregó el organismo. Y la entidad se refirió también a casos de otros países latinoamericanos en los que se ha creado esta forma de divorcio para proteger a la mujer y sus planes de vida.

Para la Procuraduría, “la persona, al aceptar voluntariamente las obligaciones y el régimen jurídico aplicable al matrimonio, es absolutamente consciente de las especificidades y las implicaciones del régimen matrimonial, razón por la cual (…)  el sujeto acepta como compatibles con su proyecto de vida el régimen del matrimonio y su disolución”. A renglón seguido, el ente de control agregó que si se quiere dar esta discusión, el lugar para hacerlo es el Congreso, con lo que pidió a la Corte que exhorte al legislativo a analizar el tema.

Por Redacción Judicial

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