Corte Constitucional fija alcances de la consulta previa para explotación de hidrocarburos

La Sala Plena estableció, entre otras cosas, que la consulta previa es un derecho fundamental e irrenunciable para lograr el consentimiento de comunidades indígenas sobre las medidas que los afecten. Vea qué más dijo la Corte Constitucional.

Redacción Judicial
19 de noviembre de 2018 - 06:18 p. m.
El alto tribunal también dice que la consulta previa debe realizarse siempre y cuando exista la posibilidad de que se afecte –positiva o negativamente– el grupo étnico. / Bloomberg News
El alto tribunal también dice que la consulta previa debe realizarse siempre y cuando exista la posibilidad de que se afecte –positiva o negativamente– el grupo étnico. / Bloomberg News

Al estudiar una tutela de la comunidad indígena Awá por los daños ambientales ocasionados por las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en la vereda La Cabaña, del municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo, la Sala Plena de la Corte Constitucional fijó los alcances de la consulta previa para este tipo de situaciones. (Le sugerimos: La consulta previa que les llegó a los nasas diez años tarde)

Para al alto tribunal, la consulta previa es un derecho fundamental e irrenunciable. Su objetivo es intentar lograr, mediante diálogo, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre las medidas (administrativas y legislativas) que los afecten. La Corte expresó que este proceso debe guiarse por principios de buena fe, participación de los pueblos interesados, diálogos, ausencia de derecho de veto y respeto de la diversidad étnica y cultural.

El alto tribunal también dijo que la consulta previa debe realizarse siempre y cuando exista la posibilidad de que se afecte –positiva o negativamente– el grupo étnico sobre condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales. Entre las afectaciones se encuentra el impacto en el territorio ocupado por la comunidad o el impacto en el ambiente, la salud o la estructura social, económica y cultural.

Igualmente, la Corte Constitucional recordó que la consulta previa es una manifestación del derecho a la participación y que, en el marco del principio de proporcionalidad, dependen del grado de afectación a una comunidad. Estas afectaciones son: la participación básica cuando no existe afectación directa, cuando exista una afectación directa y el consentimiento previo, libre e informado cuando exista una afectación en los derechos del pueblo étnico. El alto tribunal aclaró la debida diligencia del Estado y de las empresas para realizar consultas previas.

La corporación también reiteró que debe existir una consulta del proceso para realizar una consulta previa, pero que, en todo caso, esta última opera en todas las fases del proyecto, obra o actividad. También, expresó la Corte, debe realizarse ante cambios que impliquen la adopción de nuevas medidas o altere las que ya se hayan tomado. En este caso, explicó la Corte, “la consulta se dirige a la adopción de actividades, obras o medidas de contingencia para reparar, recomponer, restaurar o recuperar la afectación al tejido cultural, social, económico o ambiental, según el daño sufrido por la comunidad étnica”. (Lea también: Así es el proyecto de ley que busca regular la consulta previa en Colombia)

Asimismo, la Corte Constitucional aseguró que no es suficiente para eximir de la consulta previa la validez de la certificación que expide el Ministerio del Interior sobre la no presencia de comunidades indígenas y tribales en el área de influencia de un proyecto. Por esa razón, el alto tribunal dijo que estos certificados “deben incluir un estudio particular y expreso sobre la supuesta afectación que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas”. La corporación también dejó claro la obligación que tienen los intervinientes en el diálogo para cumplir lo pactado.

Finalmente, la Corte Constitucional indicó que se deben adoptar medidas necesarias, a la hora de valorar las actuaciones que se desarrollan en la consulta previa, para salvaguardar el interés superior y que, según el caso, se trate de una medida menos gravosa.

El pronunciamiento de la Corte se da por una tutela que interpusieron los indígenas Awa por el derecho que tienen a la consulta previa. En el recurso se solicitó, entre otras cosas, la protección a la comunidad porque, según dicen, el proyecto de hidrocarburos que adelanta el Consorcio Colombia Energy fue otorgado sin haberlos consultado. En la tutela, que fue interpuesta por Juvencio Nastacuas Pai, gobernador del cabildo indígena Awa La Cabaña, también se pidió detener el proyecto de explotación minera en esta región del país hasta que se realice una consulta previa, pues la comunidad asegura que los ha afectado considerablemente. (Le podría interesar: Pueblos indígenas radicaron tutela para defender la consulta previa)

La Corte determinó que la comunidad se ha visto afectada directamente con el proyecto de exploración y explotación en los campos Quinde, Cohembi y Quillacinga. La corporación verificó que no se respetaron los estándares que debe seguir el Estado y las empresas en materia de consulta previa. En consecuencia, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa y al ambiente sano de la comunidad, y ordenó al Ministerio del Interior que convoque a la colectividad, al consorcio y a las autoridades administrativas ambientales, para que promuevan un acuerdo. Por último, le pidió al Gobierno Nacional y al Congreso de la Republica que adopten medidas que permitan ajustar los certificados de presencia de las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar