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Corte negó tutela contra decreto que suspendió temporalmente el uso de las Playas de Marbella

El alto tribunal reiteró que la consulta previa es un derecho colectivo fundamental exclusivo de las comunidades étnicas, hecho por el cual no le es aplicable a corporaciones o colectivos de trabajadores.

Redacción Judicial
26 de noviembre de 2015 - 01:51 p. m.

La Sala Séptima de la Corte Constitucional rechazó las pretensiones de una acción de tutela interpuesta contra el decreto 1228 de 2014 expedido por la Alcaldía de Cartagena con el que suspendió temporalmente el uso de las playas de Marbella, así como la expedición de licencias o permisos de intervención y ocupación del servicio público hasta la culminación de las obras del proyecto Anillo Vial de Crespo.

En la acción judicial se argumentaba que se habían vulnerado los derechos fundamentales puesto que no se adelantó la consulta previa con los "carperos" de las playas, vulnerando así sus derechos al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, a la libertad de locomoción, a la seguridad social y al debido proceso puesto que no se adelantó una concertación previa a la ejecución del mencionado proyecto.  Con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub la Sala reiteró que la consulta previa es exclusiva de las comunidades étnicas.

En este sentido se manifiesta que esta no es aplicable a las corporaciones o colectivos de trabajo como en el caso materia de análisis jurídico. En la ponencia se señalaba que la consulta previa hace referencia a los casos de connotación cultural, es decir frente a la pertenencia o afectación de sus territorios, costumbres ancestrales, requisitos que no se cumplen en la acción judicial puesto que el territorio en mención no está reservado a ninguna comunidad.

Para la Sala la Alcaldía de Cartagena adelantó los procesos de concertación y, mediante la expedición de un nuevo decreto, redujo la zona de playa afectada con la medida con el fin de reservar áreas de playa con el fin de que los "carperos" continuarán ejerciendo sus labores. Resalta la Sala que la planificación y desarrollo de las obras de infraestructura deben enmarcarse en el respeto de la conservación del medio ambiente sano, y no pueden estar restringidas por intereses particulares ni sometidas al cumplimeinto de condiciones caprichosas.

Por Redacción Judicial

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