Corte ordena a Minsalud definir envío de preembriones a Estados Unidos

El alto tribunal explicó que el ministerio cuenta con herramientas jurídicas para emitir una decisión y que no puede resguardarse en que no existe una normatividad para este tipo de casos. El fallo dice, además, que el Estado debe garantizar los derechos fundamentales.

Redacción Judicial
07 de diciembre de 2017 - 09:57 p. m.
El alto tribunal dejó claro que las personas que acuden a tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres e inclinadas. / EFE
El alto tribunal dejó claro que las personas que acuden a tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres e inclinadas. / EFE

Al tutelar los derechos de una pareja de extranjeros que quieren conformar una familia, la Corte Suprema de Justicia le ordenó a Ministerio de Salud que defina la solicitud del traslado de preembriones de Colombia hacia los Estados Unidos para continuar en ese país el procedimiento de fecundación artificial.

La Sala Civil consideró inaceptable la respuesta que brindó la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del ministerio, que consideró que en la actualidad no existe una regulación especial en estos casos. Para al alto tribunal, no se tuvo en cuenta las garantías fundamentales, los avances de la ciencia y las disposiciones tanto nacionales como internacionales que podrían haber aplicado al caso.

Para la Corte es claro que en país no existe una delimitación legal sobre el derecho de dispones de los preembriones congelados para efectos de futuras fertilizaciones. “Empero, no puede perderse de vista que en aras de regular tal asunto (…) obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que pueden surgir en derredor de dicha temática”, explicó el alto tribunal.

El Ministerio de Salud no puede resguardarse en que no existe una normatividad expresa porque, según explica el fallo, cuenta con las herramientas jurídicas para emitir una decisión respecto al traslado de material orgánico, y emita una respuesta clara y completa en este caso. La Corte, además, precisó que el Estado debe garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos nacionales o extranjeros radicados en el país o que están de paso.

“Encuentra la Sala que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores que, de ninguna manera, pueden ser vulnerados por el Estado colombiano que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías”, agregó el Corte Suprema.

Además, el alto tribunal dejó claro que las personas que acuden a tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres e inclinadas que, en este caso, pretenden crear una familia. En consecuencia, la Corte les dio un plazo de 20 días al Ministerio de Salud para que se vuelva a pronunciar sobre el traslado de los embriones de la pareja de extranjeros.

Acá puede leer la sentencia.

Por Redacción Judicial

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