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Corte Suprema avaló extradición del hermano del exmagistrado Francisco Ricaurte

Rafael Ricaurte Gómez es requerido por las autoridades estadounidenses por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Redacción Judicial
15 de octubre de 2015 - 07:14 p. m.
Corte Suprema avaló extradición del hermano del exmagistrado Francisco Ricaurte

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición presentada por las autoridades de los Estados Unidos contra Rafael de Jesús Ricaurte Gómez, quien es requerido para ser juzgado por su presunta  responsailidad delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Ricaurte Gómez, hermano del expresidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura Francisco Ricaurte Gómez, es requerido por el gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada para comparecer a juicio por el delito de “conspiración para importar, fabricar y distribuir cinco gramos de cocaína para su importación ilegal a los Estados Unidos”.

El proceso en cuestión hace referencia a su participación en una organización dedicada al tráfico de drogas hacia los Estados Unidos en la cual se le conocía con los alias de ‘Naruto’ o ‘Rafa’. Para la Corte existe evidencia que la persona capturada el pasado 5 de marzo por agentes del CTI es la misma que tiene un requerimiento judicial.

Según la acusación ‘Naruto’ junto a José Toro Naranjo, alias ‘Jorge Iván Toro Naranjo’ y “otras personas desconocidas” se concertaron para el envío de drogas a los Estados Unidos con pleno conocimiento de que dichas actividades eran ilícitas y eran castigadas por el ordenamiento penal tanto colombiano como estadounidense.

“Fabricaron y distribuyeron con la intención y a sabiendas de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, constituyó cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una calidad detectable de cocaína”, señala la imputación.

Para la Corte Suprema, “confrontado el supuesto fáctico referido en el cargo imputado al requerido por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y de concierto para delinquir agravado, se encuentran penalizadas en los dos países, al tiempo que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión”.

En el estudio de la solicitud el alto tribunal ratifica que las conductas punibles presentadas en el requerimiento “no configuran delito político o de opinión”, dándole el pleno aval a la extradición de Ricaurte Gómez quien se encuentra privado de su libertad en un centro carcelario en la ciudad de Bogotá.

“El lugar de comisión del delito tampoco se exige en factor de improcedencia de la extradición, porque la acusación y las declaraciones de soporte hacen referencia a que Rafael de Jesús Ricaurte Gómez pertenece a una organización internacional de tráfico de narcóticos, motivo por el cual se cumple el condicionamiento constitucional referido a que la conducta haya sido realizada total o parcialmente en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de la comisión del ilícito”, precisa el concepto.

En este sentido se señala que “se está ante una organización criminal con cobertura trasnacional, creada no precisamente con el objeto de operar en territorio colombiano, sino de hacerlo más allá de sus fronteras, utilizando contactos en diferentes países y teniendo por destino final los Estados Unidos en América, lo cual ubica la conducta en territorio extranjero, si se tiene cuenta que ésta se entiende realizada en el lugar donde se desarrolla total o parcialmente la acción o en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado”.

En su concepto la Corte Suprema se “exhorta al Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como jefe del Estado, para que efectúe el respetivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento”.

Se indica además que si Ricaurte Gómez sea absuelto en su juicio en los Estados Unidos “sobreseído, o por cualquier otra vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición, y en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante –en el evento que el ciudadano extraditado desee regresar al país- deberá asumir sus gastos de transporte y manutención”.

Por Redacción Judicial

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