Corte Suprema confirma primera condena contra la antigua guerrilla del Erg

Olimpo de Jesús Sánchez Caro, líder del Ejército Revolucionario Guevarista, y 19 integrantes más, fueron procesados por justicia y paz.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
18 de junio de 2018 - 11:48 p. m.
Corte Suprema confirma primera condena contra la antigua guerrilla del Erg

En diciembre de 2015 el Tribunal Superior de Medellín emitió la primera condena contra una guerrilla en el sistema de Justicia y Paz: el Ejército Revolucionario Guevarista (Erg). La sentencia que identificó 1.775 crímenes cometidos en Antioquia, Chocó, Risaralda, Tolima y Caldas y condenó a sus máximos representantes por abortos forzados realizados a las mujeres integrantes de esa agrupación insurgente, acaba de ser ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

En decisión de 115 páginas, la Sala Penal ratificó la decisión que identificó al menos a 520 víctimas directas de esa guerrilla que nación como una disidencia del Ejército de Liberación Nacional el 18 de octubre de 1993. El ERG inició con 18 hombres, pero llegó a tener 413 integrantes. Olimpo de Jesús Sánchez Caro, mejor conocido El Viejo, su máximo comandante, se desmovilizó con 19 guerrilleros más el 21 de agosto de 2008 en el Carmen del Chocó.

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El Tribunal había identificado unos patrones de criminalidad cometidos por el ERG como la violencia basada en género, el aborto forzado y el reclutamiento ilícitos. Al analizar el caso, la Corte Suprema le adicionó otros que había presentado la Fiscalía por desplazamiento y desaparición forzada, abandono de tierras y secuestro extorsivo. De acuerdo con el alto tribunal, esa guerrilla, que estaba en constante disputa con las Farc, el ELN y las Autodefensas, incurrió en esas prácticas para ejercer control y buscar una expansión.

“La inclemencia del conflicto armado en aquellos lugares donde ocurrieron los hechos victimizantes y que estaban acompañados por el temor y la sensación de inseguridad en la población civil, tiene relación directa con los hechos de desplazamiento que fueron formulados y aceptados por los militantes del ERG”, dice la Corte. En ese sentido, el alto tribunal explicó como los asesinatos cometidos por el Erg de Francisco Javier Bolívar y Euquerio Úsuga Montoya en mayo de 1998, produjeron el desplazamiento de un sector de la población de la vereda Guaduas del municipio de El Carmen de Atrato.

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“Situación que se agravó con la retaliación de las AUC quienes asesinaron el mes siguiente a Rolando Bolívar, Elvira Bolívar Sánchez, Miguel Antonio Caro y Arbey Herrera Restrepo, y terminaron con la incursión en el pueblo luego de fuertes combates entre los dos grupos”, dice el fallo. El documento conocido por El Espectador detalla que el Erg desplazó por cuenta de combates en la zona, como consecuencia de cometer delitos contra otras familias y por control territorial. Y, como consecuencia del desplazamiento, hubo un abandono forzado de tierras que se acreditó con testimonios. “Se concluyó que el 59% de las víctimas retornaron a los inmuebles, mientras que el 41% no lo hicieron”, dice el fallo.

Sobre el secuestro extorsivo, la Corte Suprema señaló como el Erg prácticamente se apropió de la vía que conduce de Medellín a Quibdó para hacer retenes, llevarse a los viajeros y pedir dinero a cambio de su liberación. “Se pudo establecer la comisión de secuestros con el fin de mantener el control en la zona de influencia, con objetivos políticos, y por último, el que tenía como objetivo la búsqueda de recursos para el financiamiento del grupo”, agrega el documento. 

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Pero, además, el Erg despareció de manera forzada a quienes denominaba sus “enemigos”: la fuerza Pública, las AUC, informantes, o personas extrañas en la zona de influencia. “La conducta era cometida mediante inmersión en río (50%), inhumación en fosa clandestina (42%) o desmembramiento y posterior inmersión en río (3%)”, dice el fallo. En todo caso, para el alto tribunal es claro que todavía faltan labores de investigación para corroborar algunos de estos hechos confesados por los desmovilizados, así como trabajo de campo y desplazamiento a las fosas comunes para efectuar los respectivos levantamientos de los cadáveres.

Con esta determinación de la Corte Suprema se ratificó las condenas a 8 años en contra de alias El Viejo y otros desmovilizados, pero también se dejó intacto todo el análisis de violencia sexual que hizo el Tribunal sobre el ERG. Y precisamente, uno de los elementos más destacados del fallo del Tribunal de Medellín fue el reconocimiento de la violencia basada en género que cometió esta guerrilla, siendo el aborto forzado uno de los crímenes más característicos. Allí se dijo que sus mujeres eran llevadas fuera de los campamentos para practicarlos o bien, se les obligaba a que ellas mismas se tomaran las pastillas para inducirlos.

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“El delito del aborto forzado se cometía dentro de los campamentos y cuando se hacen legrados, debido a las malas condiciones de la atención en salubridad e higiene, éstos se convierten en verdadera tortura para las mujeres combatientes embarazadas”, dice la decisión de 2015. Incluso, se reconoció como víctimas a varias de las guerrilleras obligadas a abortar varias veces y se ordenó darles tratamientos en salud.

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Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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