La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión presentada por Hugues Manuel Rodríguez Fuentes y dejó en firme la condena en su contra de nueve años de prisión, como responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.
El condenado argumentó que después de la sentencia condenatoria aparecieron nuevas pruebas, que presuntamente establecían su inocencia en el proceso que tuvo su origen en el homicidio de Marilis Hinojosa Suárez, jueza en la vía que de Codazzi conduce a Becerril. El crimen, perpetrado en enero de 2003, fue realizado por parte del autodenominado Bloque Norte las Autodefensas Unidas de Colombia.
Para la Sala de Casación Penal, no basta con que las pruebas que se tengan en sede de revisión sean novedosas para dar paso a la rescisión de la sentencia, teniendo en cuenta que han de exhibir un contenido sustancial que permita advertir y predicar la inocencia de alguien que resultó condenado luego de agotadas las etapas de un proceso como es debido.
“…la declaratoria de responsabilidad en su contra no provino de la militancia activa en la organización delictiva ni de su participación directa en conductas punibles específicas cometidas con ocasión de su hipotética pertenencia a la estructura jerárquica del grupo armado, sino por la promoción que les brindó entendida como el apoyo, protección o contribución a la agrupación ilegal…”, señala la decisión de dicha corporación.
La Corte Suprema añadió que en los indicios -entre los que hubo varios testimonios- que condujeron a señalar la proximidad de Rodríguez Fuentes con el despliegue de poder de la organización ilegal, sustentado en la intimidación y la violencia, el alto tribunal señaló que se encontró que tenían como único propósito el reconocimiento del paramilitarismo como un factor real de poder en el departamento del Cesar para la época de los hechos investigados.