El cibersexo con amenazas es un delito sexual: Corte Suprema

El alto tribunal dejó en claro que sí posible cometer agresiones sexuales sin necesidad de tocar a la víctima como cuando se amenaza para que una persona se deje fotografiar desnuda. Además, hizo una precisión importante: esa conducta es un delito sexual y no extorsión o constreñimiento.

Redacción Judicial
30 de octubre de 2019 - 11:04 p. m.
El alto tribunal hizo precisiones sobre delitos sexuales que ahora deberán ser usadas por los jueces del país. / Pixabay
El alto tribunal hizo precisiones sobre delitos sexuales que ahora deberán ser usadas por los jueces del país. / Pixabay

La Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una importante decisión: estableció que sí pueden ocurrir agresiones sexuales diferentes a la violación, sin necesidad de tocar a la víctima. El delito puede materializarse cuando, por ejemplo, por internet y redes sociales, una persona obliga a otra con intimidaciones y amenazas a que se tome fotos o videos de contenido sexual.  La decisión, además, precisa que quienes incurra en este tipo de prácticas, no debe ser juzgado por los delitos de extorsión o constreñimiento ilegal sino por delito de acto sexual violento.

La determinación la tomó la Sala Penal del alto tribunal al estudiar el caso de Manuel Augusto Parra Jiménez, un contador de 50 años, que le exigía a una joven de 15 años por Facebook que se desnudara y masturbara frente a una cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que ya tenía de ella en ropa interior y que había conseguido haciéndose pasar por una joven de su edad. El hombre además contactó a Carlos* cuando tenía 13 años para hablarle de temas sexuales y pedirle fotos y le hackeó su cuenta cuando este negó. Luego usó esa cuenta para publicar los videos de la joven de 15 años que se negó a seguir mandándole videos.

(En contexto: Presunto violador en Facebook se hacía pasar por niña de 13 años)

Además, usó la cuenta del joven para enviarle fotos de sus genitales a una menor de 13 años con la quien también conversó haciéndose pasar por una chica llamada Luisa Fernanda a quien le solicitó fotos. Ella no aceptó. Luego, cuando ya Carlos tenía 15 años, lo volvió a contactar y a preguntarle sobre temas sexuales pero el joven, en medio de la conversación, pudo darse cuenta que se trataba de la misma persona que había enviado las fotos y videos de la joven. El hombre fue detenido el 14 de julio de 2012.

El fallo de la Corte Suprema es importante porque estableció parámetros que deberán tenerse en cuenta por los jueces de ahora en adelante. Así, por explotación sexual contra mayores deberá entenderse todo acto de inducción o constreñimiento al ejercicio de la prostitución. Y cuando se trate de menores de 18 años, se deberá entender cualquier caso que implique el ejercicio de la prostitución infantil, turismo sexual, industria pornográfica con menores o presentación de espectáculos sexuales en vivo con menores de edad. En estos casos, no importa si el menor dio consentimiento.

(En contexto: (Ver video del presunto agresor).)

Según explicó la Corte Suprema, cuando no hay un contexto de explotación sexual, toda acción de realizar propuestas de connotaciones sexuales a menores de 14 años constituye el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en la variante de “inducir a prácticas sexuales”. No obstante, cuando la persona ya supera esa edad, por ejemplo, tiene 15 años y no hay una presión ni un contexto de abuso ni de explotación, se entiende que la persona está en plena capacidad de decidir sobre su sexualidad y, entonces, hacer un ofrecimiento sexual no es un delito.

La Corte Suprema precisó que se incurre en el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años cuando una persona se vale del “correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación” para ofrecerle a un menor de edad u obtener de él la prestación de servicios sexuales (esto es, de prostitución infantil, turismo sexual, pornografía con menores o, en general, de explotación sexual).

"En otras palabras, cuando al menor de 14 años se le hacen ofrecimientos sexuales, es víctima de un delito de abuso sexual. Y cuando el agente busca o pide cualquier medio comunicación la prestación de servicios sexuales con menores de 18 años, se presenta una situación se explotación sexual sancionada por el tipo del 219 A (delito de utilización o facilitación de medios de comunicación)", dice el fallo. 

Por Redacción Judicial

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