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El nuevo capítulo del caso Colmenares que llega a la Corte Suprema de Justicia

La defensa de Laura Moreno presentó una acción de tutela en contra del fallo que absolvió a Carlos Cárdenas al considerar que se presentó un prejuzgamiento.

Redacción Judicial
14 de noviembre de 2014 - 02:30 p. m.
El nuevo capítulo del caso Colmenares que llega a la Corte Suprema de Justicia

La defensa de Laura Moreno presentó una acción de tutela ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del fallo emitido por el Tribunal Superior de Bogotá que absolvió a Carlos Cárdenas Gómez en el proceso que se le adelantó por su presunta participación y responsabilidad en los hechos que rodearon la muerte del joven Luis Andrés Colmenares Escobar el 31 de octubre de 2010,

En la acción judicial, se manifestó que en el fallo emitido el pasado 7 de octubre la Sala Penal del Tribunal preguzgó a Laura Moreno, procesada actualmente por estos hechos. Para la defensa de la joven en la decisión judicial se hicieron juicios de credibilidad y de responsabilidad por lo que se presentó una violación a la garantía fundamental, al debido proceso, la defensa y la presunción de inocencia.

En el documento de 49 páginas se manifiesta que el fallo de segunda instancia “se aleja diametralmente de los postulados de la presunción de inocencia, del derecho de defensa y específicamente del de confrontación y, además, desfigura el fundamento sustantivo legal y jurisprudencial de la prueba de referencia, situación que atenta contra sus derechos fundamentales”.

Ante esto, se le solicitó al alto tribunal que modifique la sentencia absolutoria en aquellos apartes en los que se hace referencia directa a la joven. Para su defensa se hizo un juzgamiento desaforado, precipitado e ilegítimo puesto que la procesada no tuvo ninguna oportunidad para defenderse de estas acusaciones ni pudo contradecir las afirmaciones hechas en su contra en el fallo en cual se consideró que no existía ninguna prueba directa que permitiera inferir la participación de Cárdenas en los hechos materia de investigación.

En el extenso documento, se manifiesta que dicha sentencia produjo unos "efectos nocivos y atentatorios" en contra de la joven quien fue señalada de tener una participación y conocimiento en los hechos que rodearon la extraña muerte de Colmenares Escobar, cuyo cuerpo fue hallado por miembros del Cuerpo de Bomberos de Bogotá en el canal de aguas lluvias del parque El Virrey en el norte de la capital de la República después de una búsqueda que duró 12 horas.

Se indica que “los efectos nocivos y atentatorios de los derechos fundamentales de nuestra apoderada ya están produciendo los efectos, pues independientemente de si esta ya operó la cosa juzgada o no, ya es un hecho desafortunado que el fallo impugnado ha concluido que Luis Andrés Colmenares Escobar fue víctima de un homicidio y, además, que nuestra representada tuvo participación en dichos hechos y así se ha manifestado en la opinión pública”, precisa la tutela.

“El razonamiento realizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para concluir sobre la existencia de una conducta punible –homicidio-, constituye una vía de hecho se materializó en la extralimitación de su calidad de ‘perito de peritos’, al determinar, por encima de la prueba científica y a partir de consideraciones especulativas y meramente formales, que Luis Andrés Colmenares Escobar falleció como consecuencia de una conducta punible, sin que ello haya sido acreditado en el juicio de Carlos Andrés Cárdenas Gómez”, indica uno de los apartes de la acción judicial.

En este sentido se argumenta que este señalamiento “atenta contra los derechos fundamentales de Laura Milena Moreno Rodríguez, quien a pesar de no encontrarse vinculada a dicha acción penal, si se ha visto sometida a consideraciones que, además de reconocer dicha supuesta conducta delictiva, han devenido en la declaración, ex ante, de su responsabilidad”.

Cárdenas Gómez fue absuelto en el proceso que se le adelantó por su presunta participación en los delitos de homicidio agravado y soborno al considerarse que no existían pruebas que lo vincularan directamente con los hechos materia de investigación. 

Por Redacción Judicial

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