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El vicio que le dio los 'santos óleos' al fuero

Para el Ministerio de Defensa la reforma fue aprobada con apego a la ley y dijo que que el fallo de la Corte es "un golpe a la moral de las Fuerzas Armadas".

Redacción Judicial
23 de octubre de 2013 - 11:19 p. m.
El Gobierno alista otro proyecto para crear un fondo de defensa para los militares que están siendo investigados por abusos cometidos en actos de servicio.
El Gobierno alista otro proyecto para crear un fondo de defensa para los militares que están siendo investigados por abusos cometidos en actos de servicio.

Tras una reñida votación —con cinco votos a favor y cuatro en contra—, la Corte Constitucional le dio los santos óleos a la reforma al fuero penal militar, uno de los proyectos de ley que con mayor vehemencia defendió el gobierno de Juan Manuel Santos, y dijo que no la devolverá al Legistativo porque los vacíos en su trámite son insubsanales. 

La razón de la declaratoria de inconstitucionalidad no se produjo por los señalamientos hechos por varias ONG y congresistas, que vieron en esta reforma una puerta para la impunidad; sino unos vicios de forma que llevaron a la Corte a declarar inconstitucional la reforma y a ordenar que se presente un nuevo proyecto de ley que reglamente el régimen jurídico de los militares y policías.

Para la Corte, durante el trámite de la reforma se realizaron de manera simultánea las sesiones  de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y de la plenaria de esa misma corporación, el 26 de septiembre de 2012, lo cual está prohibido por la Ley 5ª de 1992. 

Sin embargo, hubo varias interpretaciones alrededor de este vicio en particular y, de hecho, discrepancias al respecto motivaron que   los magistrados Alberto Rojas, Jorge Pretelt, Luis G. Guerrero y Mauricio González se apartaran de la decisión mayoritaria.

Para ellos no hubo simultaneidad, ya que, aunque la sesión de la plenaria estaba citada ese día para las 2 de la tarde, la misma, según ellos, no se hizo sino hasta pasadas las 4 de la tarde cuando se verificó el quórum. A esa hora la sesión de la Comisión Primera ya había finalizado. Así se lo explicó a este diario una fuente de la Corte Constitucional.

La fuente citó al respecto el artículo 91 de la Ley 5ª de 1992, que dice: “Verificado el quórum, el presidente de cada corporación declarará abierta la sesión”, lo que, en su criterio, da a entender que la sesión no se puede considerar iniciada sino hasta la verificación. 

Este mismo argumento fue esgrimido por el senador Juan Manuel Galán, ponente de la reforma, quien señaló que “una sesión sólo es sesión cuando hay quórum deliberatorio y el presidente dice se declara abierta la sesión. En este caso sólo se había abierto el registro de asistencia”.

“Tenemos la convicción de que el trámite del proyecto, según las pruebas allegadas por el mismo Congreso de la República, se hizo de acuerdo con su reglamento y con la jurisprudencia de la Corte vigente hasta su aprobación definitiva”, arguyó el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón.

 Y agregó con vehemencia: “Este es un golpe a la moral de las Fuerzas Armadas”. Pinzón anunció, incluso, que “radicaré con mensaje de urgencia ante el Congreso un proyecto de ley para crear y organizar el fondo de defensa para los miembros de las Fuerzas Armadas”.

Desde la otra orilla, el fallo de la Corte fue considerado un enorme acierto. Los congresistas que demandaron la reforma, entre ellos Iván Cepeda, Ángela Robledo y Germán Navas Talero, se mostraron complacidos con la decisión del alto tribunal. “Hemos logrado defender los derechos humanos de manera eficaz al haber emprendido acciones ante la Corte Constitucional”, dijo Iván Cepeda. 

Por su parte, el congresista Germán Navas Talero, expresó que “ese proyecto estuvo marcado por una irregularidades originadas por el permanente afán de las mayorías”. Y cuestionó con preocupación que “el Congreso siga cayendo en esta serie de imprecisiones por la costumbre de no escuchar recomendaciones y apresurarse a tomar decisiones ”.

En su criterio, lo que dice el artículo 91 de Ley 5ª de 1992, no implica que antes de la verificación del quórum no haya habido una sesión y que si ésta no se iba a realizar a la hora citada, debió haberse solicitado por escrito su aplazamiento y no actuar de la forma en que se hizo.

Navas precisó que el fallo de la Corte no deja en el limbo jurídico a los militares y policías, ya que éstos siguen amparados por el fuero penal militar actual. Posición contraria han esgrimido varios miembros de la Unidad Nacional. El senador Juan Lozano fue enfático: “Es urgentísimo para la Fuerza Pública tener protección frente a su actuar”. Mientras tanto, el ministro Pinzón les mandó un mensaje a los uniformados: “Seguiremos haciendo todo lo que esté a nuestro alcance para fortalecer su seguridad jurídica y su bienestar, para bien de la seguridad y la paz”. 

Lo que la Corte Constitucional tumbó

La iniciativa declarada inexequible por la Corte Constitucional buscaba blindar jurídicamente las actuaciones de los uniformados contra los grupos armados ilegales.

La norma extendía las competencias de los tribunales castrenses para juzgar a los militares, que sólo podrían ser sometidos a la justicia ordinaria en los casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

Todas las demás infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas en el marco del conflicto armado habrían pasado a la jurisdicción militar.

 

La iniciativa le daba un año de plazo a la Fiscalía y a la justicia militar para identificar las investigaciones que existieran contra uniformados y determinara cuáles debían ser asumidas por la justicia ordinaria y cuáles por la militar. Así se evitaría la impunidad en los casos abiertos por el escándalo de los falsos positivos.

Por Redacción Judicial

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