Exmandatarios y empresarios tienen hasta el 6 de septiembre para acogerse a la JEP

La Corte Suprema de Justicia, al estudiar el caso de Armando Lambertínez Bolaño, exalcalde de Canalete (Córdoba), aclaró cuál es la fecha límite y detalló los pasos que se deben cumplir quienes tengan procesos judiciales vigentes para acceder a los beneficios y el sistema de justicia especial.

Redacción Judicial
02 de julio de 2019 - 07:25 p. m.
La JEP ha recibido por lo menos 400 solicitudes de terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública. / Cortesía
La JEP ha recibido por lo menos 400 solicitudes de terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública. / Cortesía

El próximo viernes 6 de septiembre será el último día para que terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública se acojan a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Así lo dejó en claro la Corte Suprema de Justicia al estudiar la solicitud que hizo el exalcalde de Canalete (Córdoba), Armando Lambertínez Bolaño, quien le pidió al alto tribunal que le envíe a la justicia especial el expediente que tiene en su contra por sus presuntos vínculos con grupos paramilitares de la Costa Caribe.

El plazo se calcula según lo que quedó planteado en la ley estatutaria que firmó el presidente Iván Duque el pasado 6 de junio, después del capítulo de las objeciones presidenciales que demoró la puesta en marcha de la ley. En la norma se pactó que los empresarios, alcaldes, gobernadores y cualquier otra persona ligada al Estado, pero que no fuera un uniformado, podía acogerse a la JEP durante los próximos tres meses.

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En el auto en el que la Corte Suprema arrojó esta fecha, el alto tribunal recordó que a este proceso se puede vincular cualquier persona que haya participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado y “que haya sido condenada procesada o señalada de cometer conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo”. Además, recalcó que la justicia ordinaria es la llamada a revisar quiénes, de los terceros, llegan hasta la JEP.

 “Es necesario el análisis por parte de la autoridad de la jurisdicción ordinaria que conoce el proceso, con miras a determinar si las conductas punibles cometidas por quien hace la petición fueron ejecutadas con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto”, se lee en el documento judicial. Además, la Corte advirtió que ese filtro es fundamental para el proceso pues permite que la JEP optimice su trabajo y no se encargue de casos externos que nada tienen que ver con su mandato.

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Para adoptar esta posición, la Corte Suprema de Justicia revisó la petición que hizo Lambertínez Bolaños en la que pidió que su caso sea enviado a la JEP. Según la documentación que tiene el alto tribunal, el exalcalde fue declarado culpable, por el Tribunal Superior de Montería, de haber cometido el delito de concierto para delinquir por sus vínculos con el Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, en ese momento al mando de Freddy Rendón Herrera, alias “El Alemán”.

El caso llegó hasta la Corte en 2017, cuando sus abogados presentaron un recurso de casación que buscara la absolución de su cliente. De acuerdo con el expediente que terminó en la condena en contra de Lambertínez, hacia 1997 las AUC firmaron un documento, conocido como el Pacto de Marisco, “con el fin de expulsar, extender y fortalecer desde las regiones, las actividades de las autodefensas, hasta alcanzar la participación de sus candidatos en el Congreso”.

Una de las regiones en las que quedó firme el pacto fue el Urabá cordobés y sus municipios: Canalete, Los Córdobas, Moñitos, Puerto Escondido y San Bernardo del Viento. Lambertínez, dice la investigación, era el alcalde del primero de estos territorios en la misma época en la que se firmó el Pacto de Marisco. Los investigadores señalaron que él fue uno de los políticos de la zona que colaboró, promocionó y auspició el pacto, a cambio del respaldo de los paramilitares.

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El excomandante Freddy Rendón Herrera, o el Alemán, fue uno de los excombatientes que declaró en contra del exalcalde de Canalete. Según su versión, Lambertínez le pidió a él $40 mil millones para financiar su campaña política en 2007. Esta historia la corroboró, durante el juicio, Deiber Luis Durán Caicedo, jefe de seguridad de uno de los comandantes del bloque comandando por el Alemán. Su declaración fue clave para entender que Canalete fue la sede de una parte del Pacto de Marisco.

El exparamilitar Durán agregó que el hoy cuestionado exalcalde del municipio era un político cercano a la organización ilegal, “al punto de que fue la persona que en una reunión con el comandante Fabio, le dijo que el candidato a la alcaldía Pedro Pablo Montiel era cercano a la guerrilla, información a partir de la cual se impartió la orden de asesinarlo”, se lee en los documentos de la Corte Suprema. En efecto, el candidato fue asesinado en Popayán el 14 de julio de 2000.

Para el alto tribunal, no hay duda de la relación que existe entre Lambertínez y el conflicto, según la documentación estudiada y, sin más rodeos, le envió el proceso a la JEP, quien ahora definirá si lo acepta o no. Según las cuentas de la jurisdicción especial, hasta junio de este año al menos unos 400 particulares han pedido pista en la JEP y, de acuerdo con la Fiscalía, hay 2.311 terceros civiles y 1.835 agentes de Estado no combatientes que habrían auspiciado el conflicto armado en Colombia.

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El tema de los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública en la JEP ha sido uno de amplio y grueso debate tanto en el Congreso como en la Corte Constitucional. El alto tribunal fue el que cambió las reglas del juego y, en lugar de obligar a esta población a acogerse a la jurisdicción especial, determinó que su comparecencia debe ser voluntaria. Para la Corte, esta obligación era contraria a la Constitución pues elimina el juez natural d ellos civiles, que en este caso sería la justicia ordinaria.

En otros términos, a los terceros se les cambiaron las reglas de juego para su juzgamiento y sanción de los delitos que eventualmente se hubieren cometido antes de la firma del Acuerdo de Paz, porque la JEP fue creada después a los hechos que investigará y sancionará; porque se trata de un organismo que no hace parte de la Rama Judicial, a pesar de que tiene funciones judiciales; y porque fue creado “a partir de una lógica sustancialmente distinta con la que fueron concebidas las instancias judiciales en la Constitución de 1991”.

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Es decir, la JEP no solo es especializada sino al mismo tiempo una jurisdicción independiente y sin articulación alguna con el poder judicial. Se trata, en otras palabras, de un nuevo aparato que sustituye al juez natural de los civiles. Este punto fue uno de los más cuestionados cuando se conoció la decisión de la Corte, en noviembre de 2017. Se trata de uno de los principales reclamos que desde la época de Justicia y Paz se venían escuchando en estrados judiciales, pues varios civiles que participaron, directa o indirectamente en el conflicto, y fueron mencionados por actores armados, no han tenido que responder ante las víctimas ni ante la justicia por sus actos.

Por Redacción Judicial

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