La Corte Constitucional le concedió el derecho a la pensión al exseminarista Manuel Antonio Chivata, quien se había arrepentido de los votos de pobreza que hizo cuando ejerció su vida religiosa.
Sin embargo, la Sala Plena de la Corporación le concedió solamente el 60 por ciento del monto que exigía, puesto que no tuvo en cuenta las semanas que laboró a la Iglesia Católica, y lo cual era uno de los principales puntos de la tutela.
El alto tribunal tuvo en cuenta varias normas que conceden beneficios pensionales a los maestros, que es la profesión a la cual se dedica actualmente el exseminarista.
En su demanda, Chivata Barreto señalaba que por más de 20 años prestó sus servicios religiosos a la comunidad y a quien no se le ha otorgado su pensión de vejez.
Manuel Antonio Chivata Barreto manifestaba que no contaba con una pensión y sus escasos ingresos provenían de la ayuda que le brinda su familia para poder subsistir.
A Chivata Barreto la congregación religiosa a la que perteneció, le manifestó que de acuerdo con la Biblia, los religiosos deben cumplir votos de pobreza, razón por la que no se le cotizó la seguridad social.
Con más de 65 años de edad, el clérigo pretendía mediante una acción de tutela que definirá la Corte Constitucional, si por ser religioso recibió algún tipo de salario, si debió cotizar seguridad social y si la Ley del Hombre (ley ordinaria) en este caso prevalece sobre la Ley Divina.
Igualmente se reclamaba el hecho de que la comunidad religiosa no lo vinculó a la seguridad social para hoy estar gozando de una pensión de vejez.