Ferney Tapasco seguirá en prisión por crimen de Orlando Sierra, subdirector de La Patria

El expresidente de la Asamblea de Caldas buscaba, a través de una tutela, que se suspendiera su condena a 36 años por el homicidio del periodista. La Sala Civil de la Corte Suprema rechazó los argumentos del político y confirmó la sentencia.

Redacción Judicial
26 de septiembre de 2019 - 05:39 p. m.
Orlando Sierra, subdirector del diario La Patria de Manizales, fue asesinado el 30 de enero 2002.  / Archivo
Orlando Sierra, subdirector del diario La Patria de Manizales, fue asesinado el 30 de enero 2002. / Archivo

Francisco Ferney Tapasco fracasó en su nuevo intento de salir de prisión, lugar en el que está recluido desde 2015, por ser uno de los principales determinadores del homicidio del subdirector del diario La Patria de Manizales, Orlando Sierra, hecho ocurrido el 30 de enero de 2002. El político liberal intentó que suspendieran su condena ya que, a su consideración, le habían violado el derecho a la doble conformidad.

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A través de una tutela, presentada en primera instancia a la Sala Civil y en segunda instancia a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Tapasco señalaba que su condena era ilegal debido a que no se le permitió acceder a la doble conformidad cuando fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Manizales en 2015. Según Tapasco, al cambiar su fallo entre una y otra instancia, este debía tener la oportunidad de una segunda confirmación de la condena, pero la Corte Suprema se la habría negado al no aceptar casar el fallo en 2018.

Además, señaló que, debido a que la segunda decisión fue condenatoria, contrario a la primera, en su caso debía otorgársele la oportunidad de apelar el fallo. Sin embargo, las dos salas que conocieron la tutela de Tapasco señalaron que este no intentó refutar el fallo ante el juez, sino que saltó directamente a la casación, por lo que hasta él mismo reconocía que era esta vía extraordinaria la que le permitía recurrir la decisión del tribunal.

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También, como expresó la Sala Laboral en decisión de segunda instancia, los requisitos para presentar la casación no se cumplieron ya que” en la demanda de casación el recurrente no dijo nada sobre la condena impuesta y la normatividad aplicable a su caso”. Asimismo, el alto tribunal consideró que la Sala Penal había cumplido con el requisito de la doble conformidad al analizar el caso en el momento de decidir si casaba o no el fallo.  

“El actuar de la Sala de Casación Penal, tuvo la finalidad de garantizarle al tutelista el principio de la doble conformidad, pues ante la falta de prosperidad de los cargos elevados en la demanda del actor, realizó el análisis del caso, de acuerdo a la normatividad aplicable y de cara a las normas que regulan el asunto, razón por la cual se advierte, que la decisión censurada, no se observa caprichosa e inconsulta”, concluyó la Sala Laboral al rechazar la tutela de Ferney Tapasco. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia señaló que sí se la había concedido la doble conformidad al político caldense.

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Orlando Sierra fue asesinado el 30 de enro de 2002, en Manizales. Por muchos años no se tuvo clara las razones del crimen o sus autores intelecturales. Sin embargo, el 24 de junio de 2015, el Tribunal Superior de Manizales, en segunda instancia, condenó al político Ferney Tapasco por el crimen del periodista.

Tapasco estaba ligado a unas amenazas en contra de Sierra por su labor periodísitica y de denuncia. “Las amenazas que soportaba Orlando Sierra por razón de su actividad periodística son una realidad demostrada en el proceso, de las cuales, además, sabían las personas que lo acompañaban y compartían su trabajo, su vida familiar”, declaró el Tribunal en su decisión.

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El político caldense, que fue blanco de varias de las denuncias de Sierra en su columna Punto de Encuentro, trató de casar la decisión ante la Corte Suprema. A su consideración, otros políticos también eran blanco de los señalamientos y por ende no podía ser señalado él como uno de los determinadores de la muerte del periodista.

Sin embargo, el alto tribunal sostuvo que los análisis de las pruebas “revela la condición bajo la cual se le llamó a juicio (a Tapasco), pues así fue reconocido por el jefe de sicarios que perpetró el homicidio y por personas del círculo cercano de éste, como Néstor Iván Arboleda Franco y Gustavo Adolfo López Aguirre”.

Con ponencia del magistrado José Francisco Acuña, la Corte Suprema concluyó que, aunque otra persona hubiese sido la determinadora del homicidio, “no pasó de ser una hipótesis delictiva concebida por los investigadores de policía judicial, que desarrollaron hasta cuando se estableció probatoriamente que esta categoría recaía en el procesado Tapasco González, de manera que los supuestos errores de hecho sobre las pruebas referidas a esa hipótesis no dejan de ser conjeturales y deleznables ante la contundencia de la verdad establecida en la actuación”.

 

Por Redacción Judicial

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