Ningún habitante de calle podrá será multado, ni será obligado a participar en programas pedagógicos, por hacer sus necesidades en el espacio público. De acuerdo con una sentencia de la Corte Constitucional, esa norma del Código Nacional de Seguridad y Convivencia vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y a la autonomía personal de esa población. La demanda la interpuso Temblores ONG, tras un informe en el que demostraban la injusticia de sancionar a quienes no tienen la de ir a un baño.
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La Corte Constitucional excluyó a los habitantes de calle de las medidas correctivas por vulnerar el numeral 11 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad, en el cual se reprocha “realizar necesidades fisiológicas en el espacio público”. De acuerdo con la norma, el ciudadano que sea sorprendido así deberá pagar una multa tipo 4, la cual corresponde a 32 smdlv, es decir, alrededor de $970 mil.
En un segundo punto, la alta corte ordenó a las autoridades municipales y distritales que, “en caso de que no lo hubiesen adelantado, diseñen y en todo caso implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle. Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución”.
La @CConstitucional reconoce al estudiar la demanda que presentamos que interponer medidas correctivas a las personas habitantes de calle por orinar o defecar en el espacio público vulnera sus derechos fundamentales . La C-062 del 2021 pone fin a esta ola de violencias. https://t.co/lhPhVNriun
— Temblores ONG 🐘 (@TembloresOng) March 18, 2021
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por Temblores ONG, una organización social que trabaja por los derechos humanos. Así reaccionó al fallo Sebastián Lanz, uno de sus integrantes: “Hoy ganamos en la Corte Constitucional. Interponer medidas correctivas a las personas habitantes de calle por defecar y orinar en el espacio públicos vulnera sus derechos fundamentales. Felicitaciones a todo el equipo de Temblores ONG que trabajó, durante años, en este caso”.
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De acuerdo con Temblores ONG, en la publicación “Algo huele mal”, a los habitantes de calle les niegan sistemáticamente la entrada a los establecimientos públicos de comercio, por lo cual no pueden gestionar sus necesidades fisiológicas y no pueden acceder a agua potable. Por otro lado, cuentan en la demanda, las instituciones encargadas de administrar las insuficientes baterías sanitarias interponen barreras para restringir el acceso de la población a las instalaciones.
“Cuando una persona habitante de calle no puede acceder –o decide no acceder– a los baños de establecimientos comerciales o administrados por instituciones estatales por temor a ser discriminada, la única alternativa que tiene para gestionar sus necesidades fisiológicas es el espacio público”, explicó Temblores ONG en la demanda presentada en agosto de 2020.
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De acuerdo con datos de Medicina Legal, recopilados por la organización, un total de 14 habitantes de calle fueron violentados físicamente en 2018 mientras realizaban sus necesidades fisiológicas. Siguiendo con las estadísticas, en ese año, 44 de las 220 lesiones personales reportadas fueron perpetradas por miembros de la policía, servicios de inteligencia y fuerzas armadas. Además, hubo 94 casos en los cuales no se pudo determinar el agresor.
De acuerdo con la Corte Constitucional, si bien las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad buscan “satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público”, el artículo demandado no puede ser aplicado a los habitantes de calle. La comisión de la conducta, dice la alta corte, no se deriva a de una decisión autónoma y que puede evitarse. Al contrario, es el resultado de la falta de acceso a infraestructura sanitaria. “Sufren prejuicios y estigmatización”, concluyó la Corte Constitucional.