Publicidad

Habitantes de calle no podrán ser sancionados por hacer sus necesidades en vía pública

La Corte Constitucional excluyó a los habitantes de calle de las sanciones que dispone el Código de Policía por hacer necesidades fisiológicas en vía pública. Además, pidió a las autoridades adoptar políticas que le garanticen a esa población el acceso a infraestructura sanitaria.

18 de marzo de 2021 - 01:53 p. m.
A corte de septiembre de 2020, el DANE registró a 13.252 habitantes de Calle en Colombia.
A corte de septiembre de 2020, el DANE registró a 13.252 habitantes de Calle en Colombia.
Foto: El Espectador - Gustavo Torrijos Zuluaga

Ningún habitante de calle podrá será multado, ni será obligado a participar en programas pedagógicos, por hacer sus necesidades en el espacio público. De acuerdo con una sentencia de la Corte Constitucional, esa norma del Código Nacional de Seguridad y Convivencia vulnera los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y a la autonomía personal de esa población. La demanda la interpuso Temblores ONG, tras un informe en el que demostraban la injusticia de sancionar a quienes no tienen la de ir a un baño.

Lea también: Corte Constitucional amparó derecho a la salud de un habitante de calle de Bogotá.

La Corte Constitucional excluyó a los habitantes de calle de las medidas correctivas por vulnerar el numeral 11 del artículo 140 del Código Nacional de Seguridad, en el cual se reprocha “realizar necesidades fisiológicas en el espacio público”. De acuerdo con la norma, el ciudadano que sea sorprendido así deberá pagar una multa tipo 4, la cual corresponde a 32 smdlv, es decir, alrededor de $970 mil.

En un segundo punto, la alta corte ordenó a las autoridades municipales y distritales que, “en caso de que no lo hubiesen adelantado, diseñen y en todo caso implementen una política pública que garantice el acceso universal a infraestructura sanitaria en el espacio público, la cual sea disponible a las personas que habitan en la calle. Esto conforme las obligaciones estatales que se derivan de la Constitución”.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por Temblores ONG, una organización social que trabaja por los derechos humanos. Así reaccionó al fallo Sebastián Lanz, uno de sus integrantes: “Hoy ganamos en la Corte Constitucional. Interponer medidas correctivas a las personas habitantes de calle por defecar y orinar en el espacio públicos vulnera sus derechos fundamentales. Felicitaciones a todo el equipo de Temblores ONG que trabajó, durante años, en este caso”.

Noticia nacional: Hombre que asesinó a un habitante de calle en Medellín fue condenado a 33 años de cárcel.

De acuerdo con Temblores ONG, en la publicación “Algo huele mal”, a los habitantes de calle les niegan sistemáticamente la entrada a los establecimientos públicos de comercio, por lo cual no pueden gestionar sus necesidades fisiológicas y no pueden acceder a agua potable. Por otro lado, cuentan en la demanda, las instituciones encargadas de administrar las insuficientes baterías sanitarias interponen barreras para restringir el acceso de la población a las instalaciones.

“Cuando una persona habitante de calle no puede acceder –o decide no acceder– a los baños de establecimientos comerciales o administrados por instituciones estatales por temor a ser discriminada, la única alternativa que tiene para gestionar sus necesidades fisiológicas es el espacio público”, explicó Temblores ONG en la demanda presentada en agosto de 2020.

Lea también: Corte Constitucional estudiará tutela que busca proteger a los Jaguares de Yuruparí.

De acuerdo con datos de Medicina Legal, recopilados por la organización, un total de 14 habitantes de calle fueron violentados físicamente en 2018 mientras realizaban sus necesidades fisiológicas. Siguiendo con las estadísticas, en ese año, 44 de las 220 lesiones personales reportadas fueron perpetradas por miembros de la policía, servicios de inteligencia y fuerzas armadas. Además, hubo 94 casos en los cuales no se pudo determinar el agresor.

De acuerdo con la Corte Constitucional, si bien las medidas correctivas del Código Nacional de Seguridad buscan “satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público”, el artículo demandado no puede ser aplicado a los habitantes de calle. La comisión de la conducta, dice la alta corte, no se deriva a de una decisión autónoma y que puede evitarse. Al contrario, es el resultado de la falta de acceso a infraestructura sanitaria. “Sufren prejuicios y estigmatización”, concluyó la Corte Constitucional.

::Conozca la historia de John Geiler Moreno, un habitante de calle a quien le reconocieron su derecho a la salud::

Temas recomendados:

 

hugo(70179)18 de marzo de 2021 - 05:32 p. m.
Lo dicho. Estos petardos alcaldes convirtieron a Bogota en una Calcuta. Motos y bicicletas por los andenes, desorden de conductores, vendedores ambulantes en sectores residenciales, canecas y recicladores dia noche y ahora que los indigentes hagan sus necesidades en la calle
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar