Infieles pillados podrían pedir el divorcio

Según la legislación vigente, sólo el cónyuge inocente, es decir, aquel que fue traicionado, puede pedir la disolución de su matrimonio. Corte Constitucional analizará si esa norma se mantiene o se tumba.

Juan David Laverde Palma.
30 de mayo de 2017 - 01:23 a. m.
Para hoy está convocada una sala extraordinaria en la Corte Constitucional para discutir si una persona infiel puede pedir el divorcio. / iStock
Para hoy está convocada una sala extraordinaria en la Corte Constitucional para discutir si una persona infiel puede pedir el divorcio. / iStock
Foto: Getty Images/iStockphoto - seb_ra

En este mundo infiel y casquivano, muchos casados siguen casados como castigo. Sus parejas resolvieron, sencillamente, no darles el divorcio y punto. Qué importa que amor ya no haya, ni cariño, ni siquiera respeto. Los infieles pillados, según la legislación colombiana, no pueden pedir el divorcio de forma unilateral. Sólo los “cónyuges inocentes”, los traicionados, pueden hacerlo y tienen un plazo máximo de un año desde que saben de la traición. ¿Sabía usted eso? El Código Civil así lo dispuso en 1992. Ese concepto de “cónyuge culpable” proviene de la tradición cristiana, que funda en la culpa y el arrepentimiento la salvación misma del hombre. Pero esa realidad estaría a punto de cambiar. ¿Qué falta? Que la Sala Plena de la Corte Constitucional le dé un giro de tuerca a esa norma.

Para este martes, en sala extraordinaria, está programado el debate de la ponencia que busca tumbarla. Quien propone ese cambio es el magistrado Alberto Rojas Ríos. El Espectador conoció detalles del documento que condensa argumentos sólidos para solicitar que se declare inconstitucional aquello de que sólo los cónyuges inocentes puedan pedir el divorcio. Si el alto tribunal aprueba esta postura, las cadenas de los infieles atados por castigo a sus parejas serán cortadas para siempre. Un avance en materia de derechos que, además, eliminaría esa concepción de culpas consagradas en la legislación colombiana, al menos en cuanto a infidelidades y otras costumbres. ¿Habrá los votos suficientes para dar este salto?

La demanda fue interpuesta por la ciudadana Juliana María Moreno, quien sostuvo que impedirle al infiel solicitar el divorcio, si así lo desea, vulnera su derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque el Estado no puede obligar a nadie a mantener una convivencia que ya no quiere. “No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos”, señaló la demandante. La Universidad del Rosario, en concepto enviado a la Corte, concluyó que esa norma del Código Civil viola el principio de igualdad que ha permitido que en otros países del mundo los cónyuges —culpables o inocentes, qué más da— puedan pedir la disolución del vínculo matrimonial.

La discusión tiene hondos matices filosóficos. Por ejemplo, el Instituto de Derecho Procesal también pidió tumbar esa legislación retrógrada. Sin rodeos conceptuó: “El juez constitucional está en mora de abolir las causales de divorcio y entronizar el divorcio por la sola voluntad de quien quiere divorciarse. Las causales de divorcio subsistentes en Colombia, como un extraño caso de arqueología legal, exponen a la familia entera al escarnio en el estrado judicial de las más graves dolencias morales y físicas, agravian la intimidad de todos, atentan contra la dignidad y la intimidad de la familia y de los individuos que la componen. El juicio de divorcio por causales subjetivas es una guerra que devela lo peor de los seres humanos; como todas las guerras, los hijos son las armas y el botín de esta infame contienda”.

En esencia, buena parte de la academia consultada reivindicó la figura del divorcio unilateral, sin explicación distinta que la voluntad de cualquiera de los cónyuges de acabar el contrato que un día los unió. Un escenario que compartió el despacho del magistrado ponente. Hoy, por ejemplo, hay nueve causales de divorcio en el Código Civil colombiano: infidelidad; incumplimiento “de los deberes que la ley les impone”; maltrato o ultrajes; embriaguez habitual o uso de estupefacientes de alguno de los cónyuges; enfermedad grave e incurable “que ponga en peligro la salud mental o física” de la pareja; conductas “tendientes a corromper o pervertir al otro”; común acuerdo entre ambos cónyuges, y, finalmente, separación de cuerpos, es decir, haber vivido al menos dos años en hogares distintos. La mayoría de infieles castigados, a quienes su pareja no les quiso dar el divorcio, optan por la última figura: irse de la casa a esperar con paciencia a que transcurran dos años para iniciar los trámites de disolución del contrato, aunque para todos los efectos legales sigan casados durante ese lapso. Para la demandante Juliana María Moreno, la actual radiografía legal de Colombia conlleva una restricción indebida a la libertad sexual del cónyuge infiel, algo que debería quedar proscrito de la Constitución Política. Sin moralismo alguno, su petición y esta ponencia que va a discutir la Corte Constitucional coinciden de cabo a rabo. Un dato: muy poco ha legislado este país sobre el divorcio. Fue apenas en 1976 que se aprobó esta figura, proscrita por la Constitución de Rafael Núñez de 1886.

Tuvieron que pasar 90 años —y todos los cachos y descaches legislativos que usted quiera— para que se abriera esta puerta y de forma restringida, pues el divorcio sólo operaba para el matrimonio civil, continuando indisoluble —¡quién lo hubiera creído!— para el matrimonio católico, a no ser que llegara la muerte. La Carta Política de 1991 avanzó en esa materia y un año más tarde se introdujeron las causales de divorcio que hoy pretende tumbar el magistrado Rojas, no sólo por considerarlas prehistóricas, sino dañinas en el contexto de libertad e igualdad de la Constitución de hoy. La concepción cristiana según la cual “lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” terminó colándose en la interpretación de los códigos civiles colombianos que hasta 1991 estuvieron muy ligados a la religión.

Todo lo cual derivó en la figura del “divorcio por culpa” o del “divorcio por castigo”, que encarna justamente la nuez de la discusión de hoy: ¿puede sólo el cónyuge inocente pedir el divorcio? ¿Qué pasa si el infiel quiere irse? Sobre esas preguntas orbita toda la ponencia que discutirá la Corte Constitucional en pleno y que tiene plazo para definir hasta el próximo 21 de junio. El documento sugiere que hay que entender de una buena vez que el divorcio no puede ser una sanción que el cónyuge inocente impone al cónyuge culpable, sino, simple y llanamente, una decisión consciente dirigida a restablecer las vidas de ambos. Si libre fue la voluntad de los contrayentes para jurarse amor eterno, también libre debería ser su decisión —de cualquiera de ellos— de concluir que ese amor eterno también se acaba un día.

Para probar la tesis de que el amor eterno también termina, la ponencia señaló que desde hace 50 años el mundo empezó a modificar esas causales de divorcio y a empoderar el concepto de “divorcio unilateral”. Nada distinto a que la gente pueda ponerle punto final a su matrimonio cuando guste y sin tener que cumplir una checklist, como ahora. Por ejemplo, esa figura se instauró en Holanda en 1971 y empezó a ser replicada en la mayoría de legislaciones europeas. Suecia aprobó el divorcio unilateral en 1974, Bélgica en 1975, Portugal en 1977, Austria en 1978, Grecia en 1983, Finlandia en 1988, Dinamarca en 1989, Islandia en 1993, Noruega en 1996, el Reino Unido en el año 2000 y Suiza en 2005. ¿Y Colombia? La ponencia advirtió que todo ese listado de causales de divorcio fue estructurado bajo una lógica vindicativa más propia del derecho canónico que de la Constitución libertaria que tenemos.

Por esa razón, eliminar esas figuras de víctimas culpables o inocentes, según el magistrado Rojas Ríos, resulta urgente para igualar las cargas y bajarle al crucifijo. Además, en su criterio, prolongar por castigo un vínculo marital que ya no existe en el deseo de alguno de los cónyuges quebranta la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Según sus argumentos, la práctica judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso, es decir, por un pleito ante los jueces. En ese contexto, la ponencia sostiene que el divorcio unilateral protege la dignidad humana y debe ser incorporado a la legislación colombiana, para lo cual se le pediría al Congreso que en un término de dos años regule esta figura. ¿Comprará la mayoría de la Corte Constitucional esta postura?

Por Juan David Laverde Palma.

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