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“La justicia de género no puede ser sólo un decreto”: investigadoras sociales

Las investigadoras Donny Meertens y Martha Lucía Gutiérrez abordan los conceptos claves de un modelo jurídico que permita restituir a las víctimas de la violencia en el posacuerdo.

Donny Meertens* - Martha Lucía Gutiérrez**
21 de marzo de 2016 - 04:30 p. m.

Justicia es la palabra clave para el posconflicto, si bien constituye un complejo reto para la vida social y política del país. ¿De qué justicia hablamos, para quiénes y para resarcir cuáles injusticias?

Sin duda entendemos que la justicia es el acto de asegurar que los hechos de violencia no queden impunes y sean castigados y reparados conforme al daño y la afectación en las personas, las familias y las comunidades.

También entendemos por justicia las medidas que buscan cambiar las violencias históricas no reconocidas hacia las mujeres, los niños, niñas y jóvenes, los ancianos, los grupos étnicos y las poblaciones más pobres y marginadas, quienes se han visto apartados de los bienes y servicios sociales.

Hablamos de la falta de justicia para referirnos a la escasa, nula o ineficiente atención Estatal que impide la vida digna y que niega de forma esencial y cruel el ejercicio de la ciudadanía. Pero nos ocupamos también de las invisibles injusticias que se alojan en la cotidianidad, particularmente la de las mujeres.

En el contexto actual de las negociaciones en La Habana, la centralidad de las víctimas y el reconocimiento del impacto desproporcional de la guerra en las mujeres, obligan a pensar la Justicia en mayúscula y en todas sus acepciones.

¿Constituye el Acuerdo de Víctimas que se celebró en diciembre pasado entre las Farc y el Gobierno un hito en ese sentido? Tal vez sí, pero éste necesita incorporar la acción transformadora del movimiento de mujeres en los territorios, quienes, desde la perspectiva de la recomposición de sus vidas y comunidades, exigen y trabajan por sus derechos, desde y para el campo colombiano.

El papel de las mujeres

El Acuerdo de Víctimas brinda un marco global para que haya justicia y reparación para todas las víctimas en el posconflicto. ¿Cómo se logrará que esa justicia llegue por igual a mujeres y hombres, y alcance a las zonas rurales más apartadas, que han sido las más azotadas por la violencia?  El “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” se basa en 10 principios, de los cuales mencionamos por el momento sólo tres: el reconocimiento de víctimas, el reconocimiento de responsabilidad por parte de los perpetradores y la garantía de no repetición.  

El “Sistema Integral”, según el texto, tiene un enfoque diferencial y de género, que se ajusta y responde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población, y en especial a las necesidades de las mujeres, los niños y las niñas. 

Hace especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, no únicamente sanciones retributivas. En otras palabras: hace alusión a algo que en la teoría política y en las reivindicaciones de las organizaciones de mujeres se ha llamado ‘justicia de género’.

Para resarcir los daños y pérdidas sufridas, particularmente por las mujeres rurales, campesinas, afrodescendientes e indígenas, en el conflicto armado, hay que aplicar, no cualquier medida de justicia, sino justicia de género. ¿Pero qué es justicia de género?  La justicia de género sobrepasa en dos sentidos los marcos de la justicia transicional: trasciende el marco de la guerra, pues también se refiere a las discriminaciones históricas de tiempos normales; y transciende los marcos legales formales porque se ocupa también de las injusticias que permean la cotidianidad de las mujeres.

Justicia de Género: de la ley formal a la cotidianidad

En nuestra más reciente publicación ‘Mujeres Indígenas y campesinas. Transicionalidad, justicia y resistencia en Colombia y Guatemala’ hicimos una gran revisión de teorías y enfoques de la justicia de género va más allá de las bases filosóficas clásicas de ´equidad´, ´libertad´ o ´ausencia de discriminación´ y se instala en las condiciones para que la vida, la cultura y el desarrollo den lugar a la dignidad de las mujeres históricamente excluidas o menospreciadas.

Aunque los convenios internacionales han avanzado de forma significativa en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, éstos son formalistas y no se ocupan de las discriminaciones presentes en los patrones culturales ni en sistemas tradicionales de justicia.

La justicia de género, en cambio, se ocupa no sólo de la administración de justicia formal, la de los códigos, sino de la justicia que se vive en el día a día, de las comprensiones y acciones de justicia desde la experiencia cotidiana.  La cotidianidad y la esfera privada suelen albergar muchas injusticias históricas contra las mujeres, poco visibles pero abrumadoras. El conflicto armado las ha exacerbado y ampliado; las ha usado y potenciado para doblegar la acción colectiva y aniquilar la estima y fuerza individual.

La violencia íntima y la reparación

La violencia sexual ha sido internacionalmente reconocida como uno de los crímenes más horrendos y a la vez más generalizados de las guerras. Pero a pesar del Estatuto de Roma que la califica de crimen de guerra o de lesa humanidad; a pesar de cinco Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas entre 2008 y 2013 y a pesar del logro enorme en Colombia de una ley nacional que castiga la violencia sexual en el conflicto armado (Ley 1719 de 2014), reina la casi total impunidad. ¿Por qué?  Precisamente porque toca lo íntimo, lo privado de las personas y rompe la dignidad de ellas, de sus familias y de sus comunidades.  Sobran los ejemplos.

En la costa caribe colombiana los actores armados utilizaron la violencia sexual pública contra las mujeres para desplazar a toda una comunidad campesina y luego ocupar sus tierras. En Guatemala, las mujeres indígenas maya duraron treinta años calladas antes de atreverse a denunciar que habían sido usadas como esclavas sexuales por los militares durante la guerra.

Y de vuelta en Colombia, en el proceso de Justicia y Paz, los comandantes de las AUC confesaron miles y miles de homicidios, pero casi ningún caso de violencia sexual. 

Allá no hubo reconocimiento de víctimas, ni de responsabilidades, ni garantía de no repetición. ¿Será que los guerrilleros desmovilizados asumirán la responsabilidad? Muchas mujeres han preferido el silencio, por temor a la vergüenza pública y el rechazo de la comunidad. Otras han denunciado sus casos ante la justicia, con enorme riesgo para su seguridad en los casos en que los perpetradores permanecen en la zona, porque en el campo quien domina, vigila y todo se sabe.

El castigo a los victimarios, si acaso llega a darse, es, sin embargo, sólo una forma “estrecha” de justicia. También debería pensarse en incluir una forma de reparación. Pero, ¿cómo sería reparar a las víctimas de esas violencias? 

La más amplia expresión de justicia de género sería, quizás, junto al castigo riguroso a los victimarios, esa particular mezcla de solidaridad y reconocimiento que desarrolló una comunidad en el Perú, construyendo un monumento a las víctimas de la violencia sexual, sin personalizarlas; o que se expresó recientemente en Colombia, en Montes de María y Putumayo, a través de los retornos colectivos simbólicos de las víctimas de violencia sexual, acompañadas por hombres y mujeres de sus comunidades.

La reparación de la violencia sexual no sólo requiere la atención integral a las víctimas individuales por parte del Estado, sino un gesto comunitario –no de silencio, sino al contrario, de solidaridad, asumiendo sus casos individuales como un daño a la colectividad.

Los límites de la justicia formal: tierra y exigibilidad de derechos

Las discriminaciones cotidianas que sufren las mujeres del campo configuran también obstáculos adicionales para acceder a la justicia en medio del conflicto, e incluso, después de terminarlo.

Por ejemplo, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras - importantísimo instrumento de justicia transicional que debería conectarse con toda la política de desarrollo rural - da prioridad a las mujeres viudas y jefas de hogar-.

Pero no todas las viudas llegan a constituirse en solicitantes de restitución, pues al ser asesinados sus compañeros, la tierra muchas veces regresa a la familia política. La finca la cogieron los suegros después del asesinato de élcomenta una viuda. Aquí la justicia de género sólo puede ejercerse con un trabajo fuerte de capacitación y organización de las mujeres rurales, para que asuman solidariamente la defensa de sus derechos en los diferentes escenarios institucionales, familiares y comunales. En el posconflicto, la justicia de género no puede ser sólo un decreto, sino debe convertirse en una nueva práctica social. 

 

* PhD en Ciencias Sociales, Nijmegen University-Universidad Javeriana.

**Magister en Desarrollo Rural -Universidad Javeriana.

Por Donny Meertens* - Martha Lucía Gutiérrez**

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