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La discusión sobre el teletrabajo que llegó a la Corte Constitucional

En medio de la pandemia fue demandada una ley de 2008 que señala que a los teletrabajadores no les aplican las reglas sobre la jornada laboral (que tenga límites), horas extras y nocturnas, entre otros. Aunque la ANDI no la apoya, el Gobierno sí.

Alejandra Bonilla Mora
02 de diciembre de 2020 - 02:00 a. m.
El teletrabajo en Colombia se entiende como desempeñar funciones de forma remota mediante tecnologías / Archivo Particular.
El teletrabajo en Colombia se entiende como desempeñar funciones de forma remota mediante tecnologías / Archivo Particular.
Foto: Getty Images - Justin Paget

La pandemia de COVID-19 implicó que, en 2020, los colombianos tuvieran que cambiar sus rutinas y oficios de un día para otro para asumirlos desde casa, en cuarentena. Ocho meses después, el teletrabajo es una realidad y un asunto de discusión pública sobre sus implicaciones sociales, familiares y legales. Por ejemplo, en agosto el Gobierno indicaba que tres millones de puestos se acomodaron al trabajo en casa y un grupo de congresistas propuso que el teletrabajo fuera obligatorio. El asunto también llegó a debate a la Corte Constitucional, que recientemente admitió una demanda en contra de un artículo de una ley de 2008, que es la única que regula el asunto por el momento, y cuestiona que no se hable allí de los límites de la jornada laboral remota.

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La demanda la interpusieron, en agosto pasado, los ciudadanos Manuela Corredor Giraldo, Juan Felipe Parra Rosas y Geison Alexánder Galvis Vega en contra de un apartado del artículo sexto de la Ley 1221 de 2008 en el que se listan las garantías laborales, sindicales y de seguridad sociales para los teletrabajadores. En concreto, el punto que dice que a estas personas, por la naturaleza especial de sus labores, “no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo”.

Sin hacer referencia a los cambios laborales por la pandemia, los demandantes aseguran que ese planteamiento va en contra del concepto de “trabajo digno”, porque niega varias garantías, incluida la que define la jornada de trabajo a un grupo de personas. Y la razón de ello es que la ley y los propios pronunciamientos de la Corte Constitucional han reconocido la fijación de jornadas de trabajo, de una jornada máxima, en el concepto del trabajo digno. “Por lo anterior, y al reconocer expresamente la necesidad de que exista un límite fijo que determine una jornada laboral máxima para que de esta manera se pueda concretar un trabajo digno y justo, se han fijado legalmente límites tanto para empleados públicos y trabajadores del sector privado”.

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“Los límites a las jornadas de trabajos constituyen una garantía necesaria y causal para garantizar un trabajo digno, sin que se pueda dejar de manera indeterminada o sea inexistente la fijación de una jornada máxima”, dice la demanda, que señala que la exclusión de los teletrabajadores implicaría que estas personas queden sin un marco legal que defienda su horario y solo a potestad de que el Gobierno vigile para evitar cargas excesivas. Lo que sería contrario al principio de igualdad y resultaría discriminatorio entre los teletrabajadores y el resto de los trabajadores. El asunto está en trámite en el despacho del magistrado Alejandro Linares, quien ya recibió el concepto de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI).

La entidad asegura que cuando el empleador y el empleado acuerdan un contrato o un otrosí al mismo para que este se realice de forma remota, allí se incluyen los temas de horarios y actividades para no desconocer la jornada máxima legal. Lo que implica que el teletrabajador sí tiene derecho al descanso y a que se delimite la responsabilidad del empleador cuando se presente un accidente. “No hay lugar a duda que el documento que se suscribe entre el empleador y el teletrabajador busca el cumplimiento de todas las garantías laborales, legales, extralegales y de seguridad social a favor de todos los trabajadores, sin hacer alguna distinción para el caso de los teletrabajadores”, dijo la ANDI.

Según la Asociación, no es necesario tumbar el artículo citado, ya que estima prudente y lógico que no se apliquen horas extras ni recargos cuando la jornada de un trabajador no es verificable o si “fue el mismo trabajador el que decidió sobre la distribución de sus horas de trabajo”. A esta postura se sumó la Procuraduría General, que asegura que el teletrabajador tiene las mismas garantías que el resto de los trabajadores: “La inaplicación de las disposiciones sobre jornada laboral tiene relación directa con la naturaleza propia de las labores; esto es que el teletrabajador, en principio, no debería ajustarse al horario habitual de los trabajadores ordinarios, pues la prestación de sus servicios no está supeditada a la verificación del cumplimiento de este”.

“Adicionalmente, la modalidad contractual no exige en esencia la supeditación a un determinado horario e implica una dificultad para verificar su cumplimiento”, señaló el Ministerio Público. No obstante, el Gobierno no está de acuerdo con esta postura y les dio la razón a los demandantes. En un documento de 25 páginas enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio del Trabajo consideró que la norma cuestionada sí crea una situación desigual entre el empleado que va a la oficina y el que teletrabaja que es, por definición legal, el que usa las tecnologías de información para desempeñar actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros, sin que sea necesaria su presencia física en un sitio específico.

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“El teletrabajo resulta ser una herramienta mediante la cual el trabajador tiene el puesto de trabajo en su hogar, situación que no permite colegir que tal modalidad se encuentre revestida de una ‘naturaleza especial’ tal como lo señala la norma demandada, que bien podría ser que respecto del resto de trabajadores el teletrabajador dejara de laborar o laborara menos, sino que está disponiendo de un lugar diferente para hacer su trabajo, lo cual a la postre resulta ser económicamente muy beneficioso para el empleador. En consecuencia, en virtud del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución, no resulta acertado ni proporcional ejercer una discriminación que se concluye como negativa hacia los trabajadores que cumplen sus funciones en su hogar”, dice su postura.

A esta se sumó la Universidad del Rosario, que alegó que la pandemia por el COVID-19 evidenció que dicha ley no es acorde con la Constitución, ya que el Gobierno se vio obligado a expedir una circular que incluyó la modalidad de trabajo en casa como figura específica del trabajo a distancia, contemplando temas como el derecho a la desconexión, las pausas activas, higiene, salud mental y descansos. En este contexto, para la universidad no está justificada la diferenciación de la situación de los teletrabajadores sin jornada limitada “con los trabajadores que desempeñen labores bajo la modalidad de trabajo en casa que (sí) gozarán de las garantías de limitación de la jornada. “Se solicita la declaratoria de inexequibilidad asegurando el derecho a la desconexión que emana de las garantías constitucionales, como derecho de oposición para la limitación de la disponibilidad y la jornada de trabajo”. Una solicitud que, justo en estos tiempos, resulta indispensable.

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Benitin(iyzvk)02 de diciembre de 2020 - 10:19 p. m.
Esos de la Andi son tremendos hijjueputtas!
-(-)02 de diciembre de 2020 - 01:43 p. m.
Este comentario fue borrado.
Mario(k076r)02 de diciembre de 2020 - 12:21 p. m.
La andi... los amos y dueños de los medios de producción, aceptable; pero se olvidan de las personas que emplean y que no son de su propiedad. Respeto es todo lo que se pide en cuanto a horarios y subsidio para pagar los costos que se causan al trabajar en casa, que se convierte en una extensión de sus negocios.
David(73769)02 de diciembre de 2020 - 09:52 a. m.
Creada la ley creada la trampa dice el adagio popular. El codigo sustantivo del trabajo nacional aparentemente beneficia al trabajador, pero por lo general con todos esos articulados y letra menuda, "micos y orangutanes" terminan confundiendo y perjudicando sutilmente al trabajador. El empresario nunca perdera en esto de leyes y normas, es tal su habilidad para" enredar" y torcer la ley.
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