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La historia detrás de la última sentencia sobre extinción de dominio

Tras un reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre esta materia, El Espectador conoció detalles del proceso que originó el fallo de la Corte el cual incluye, una narcotraficante colombiana extraditada a los Estados Unidos y una demanda ante la CIDH que está en siendo estudiada por esa instancia internacional.

20 de octubre de 2020 - 12:04 a. m.
Entre las propiedades de Alex Saab afectadas con extinción de dominio se encuentra una mansión de 3.740 metros cuadrados, avaluada preliminarmente en 28 mil millones de pesos; dos casas, un apartamento de 379 metros cuadrados y tres garajes.
Entre las propiedades de Alex Saab afectadas con extinción de dominio se encuentra una mansión de 3.740 metros cuadrados, avaluada preliminarmente en 28 mil millones de pesos; dos casas, un apartamento de 379 metros cuadrados y tres garajes.
Foto: Cortesía

La extinción de dominio es un una herramienta que usa el Estado colombiano para perseguir los bienes de origen o destinación ilícita (narcotráfico, lavado de activos, interés indebido en la celebración de contratos, secuestro extorsivo, entre otros), a través de un proceso judicial que tiene como fin declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos bienes. Además, se convirtió en una herramienta clave para las autoridades -como la Fiscalía General- para perseguir a las mafias y el crimen organizado con el fin de cortar la financiación de organizaciones, como las narcotraficantes, y que tratan de ocultar por medio de testaferros.

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Sobre esta materia la Corte Constitucional se pronunció recientemente e hizo modificaciones sobre esta ley que lleva más de dos décadas en el andamiaje jurídico colombiano y que en ese lapso ha tenido varias modificaciones. En el pronunciamiento reciente del alto tribunal se anularon dos causales de extinción de dominio que según, el demandante, el abogado Mauricio Pava Lugo, afectaba la seguridad jurídica “las relaciones sociales y, sobre todo, si se quiere que tanto los bancos, como las constructoras y las personas del común tengan confianza para emprender proyectos inmobiliarios, especialmente para reactivar la economía”.

El alto tribunal determinó que no está permitido afectar a un particular cuando el negocio que inició no tiene indicios de haberse concretado de manera ilegal. A su vez, la Corte Constitucional prohibió exigirles a los ciudadanos cargas desmedidas para investigar sobre si el pasado de las personas con las que está haciendo un negocio o del inmueble. Por ejemplo, que una propiedad esté en medio de un proceso de restitución, en manos de un familiar de un narcotraficante o un exjefe paramilitar. La Corte cuestionó que se le pidan que se le pida a un ciudadano que ha actuado de buena fe que se encargue de realizar averiguaciones profundas para establecer hechos que el propio Estado no ha identificado.

La historia detrás de la sentencia

Este pronunciamiento del alto tribunal, que data de agosto pasado y del que fue ponente el saliente magistrado Luis Guillermo Guerrero tiene como punto de partida un proceso de extinción de dominio que se dilató durante más de 20 años años sin que tuviera un pronunciamiento de fondo de la rama judicial. Se trata del proceso iniciado el 17 de octubre del año 2000 por la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía contra la finca cafetera La Argentina en el departamento de Caldas y que fue adquirida por Jorge Eduardo Mejía y su esposa por cerca de $300 millones.

Según la denuncia presentada por el penalista Pava, abogado de la pareja, pagaron esa finca con la entrega de un apartamento y un préstamo de un conocido de la familia. Con relación a los anteriores dueños del bien, este fue ofrecido por un hombre llamado Nelson Valencia, quien al momento de la escrituración indicó que quien estaba como propietaria era su hermana, pero quien firmaría por poder la documentación requerida, era su otra hermana, Luz Dary Valencia. Según la versión de la pareja, al preguntar referencias de la misma, el comisionista manifestó que era una familia muy prestigiosa de Manizales y que eran dueños de un edificio y varios predios en el municipio de Santa Rosa.

El negocio se concretó el 19 de febrero de 1999. Un año antes, esa hermana de la cual hasta ahora no se sabía su nombre fue capturada en Brasil y extraditada a los Estados Unidos. Se trataba de Mery Valencia, conocida luego como la “Reina de la cocaína colombiana” o “la señora”. Fue extraditada el 28 de abril de 1998 y fue condenada a cadena perpetua por el Tribunal del Distrito de Nueva York. El 21 de junio de 1999 fue que la familia Valencia empezó a quedar en el radar de las autoridades cuando se inició el trámite de extinción de dominio sobre los bienes de alias La señora y su grupo familiar.

A partir de esa fecha Mejía y su esposa también emprendieron un extenso proceso judicial que hoy aún acaba. El 17 de octubre de 2000 y por lo menos tres despachos judiciales, entre ellos dos salas de descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y de jueces penales del circuito de la capital sin que hasta la fecha haya un pronunciamiento de fondo sobre el caso de la finca La Argentina.

Ante la CIDH

Pava llevó en octubre de 2015 el proceso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Denunció ante ese tribunal internacional que a sus clientes les habían violado las garantías judiciales. “La extinción de dominio fue contemplada para ser agotada en un término de 124 días, como plazo máximo entre el Inicio de la Investigación emitida por la Fiscalía hasta la sentencia por el Juez de extinción de dominio. Término que es bien sabido que no se cumple por la cantidad de trabajo en los despachos judiciales; hecho que en ningún momento justifica la demora y negligencia de la rama judicial en el caso referencia, incumplimiento plenamente con el concepto de plazo razonable”, señaló el penalista ante la CIDH.

Y añadió que como medida cautelar “se ordene al Estado colombiano adoptar de manera inmediata las medidas o acciones estatales tendientes a preservar los derechos al debido proceso y garantías judiciales, fijando un término razonable y perentorio para proferir decisión de fondo dentro del Proceso de Extinción de Dominio. La situación que afrontan desde hace años mis clientes con la violación de sus derechos, reviste las características de gravedad y urgencia, ya que con ocasión y a consecuencia de esta vulneración directa de su derecho a las garantías judiciales, se están viendo afectados indirectamente otros derechos como son la propiedad privada y la honra y el buen nombre”.

La denuncia en estos momentos es estudiada por la Comisión y para tal efecto el organismo se comunicó con el gobierno de Iván Duque, más precisamente con la ministra de Relaciones Exteriores Claudia Blum para que den su versión de los hechos. En la misiva enviada por la CIDH a la Cancillería el organismo internacional le llama la atención al gobierno porque excedió el tiempo de respuesta en este caso y “se continuará con el trámite de la denuncia y espera contar con la participación oportuna del ilustrado Gobierno de Colombia a la brevedad”, señaló la secretaria ejecutiva adjunta de la CIDH, Marisol Blanchard.

El Espectador se contactó con la oficina de prensa de la Cancillería y señaló que la contestación del requerimiento de la CIDH está en manos de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

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