Un proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República finales de 2016 busca dar garantías laborales y derechos sociales a las madres comunitarias, encargadas de cuidar a cerca de 750.000 niños de bajos recursos. El presidente Juan Manuel Santos objetó la iniciativa alegando un alto costo fiscal y ahora, después de que el Congreso rechazara los argumentos del Gobierno, será la Corte Constitucional la que defina si el proyecto será una realidad o no y, por eso, le hizo una serie de preguntas al Gobierno Nacional.
El punto central de esta iniciativa que podría beneficiar a 55.000 mujeres es que se crea un vínculo laboral entre el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) y las madres comunitarias, que dan atención integral a la primera infancia, de manera directa o a través de organizaciones, garantizando todas las prestaciones sociales. Para el Gobierno, esto es inconstitucional porque cambia la estructura del ICBF ya que su planta cambiaría de 6.000 personas a 61.000.
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El argumento es fiscal. Para el Gobierno, hacer esa contratación y poner en marcha el subsidio permanente para la vejez que también crea el proyecto de ley, implicarían un presupuesto anual entre $610.000 y $670.000 millones anuales. El caso está en manos del magistrado Alejandro Linares quien expidió un auto haciendo una serie de preguntas al Ministerio de Hacienda, a Colpensiones, a la Agencia Jurídica del Estado y al Consorcio Colombia Mayor.
La principal preocupación de la Corte es si la contratación directa y el subsidio permanente para la vejez es o no compatible con la sostenibilidad fiscal. Pero también sobre los criterios que debe tener en cuenta ese alto tribunal para diferenciar los subsidios que establece el proyecto de ley con una pensión. “¿Cuál es la naturaleza de la prestación regulada en los artículos 5 y 6 del proyecto de ley objetado? ¿Debe considerarse una pensión, un beneficio económico periódico o tiene otra naturaleza?”, es uno de los cuestionamientos.
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La intención de la Corte es recibir esa documentación en un plazo de seis días, para poder elaborar el respectivo proyecto de fallo. Igualmente, solicitó al ICBF explicar el origen de la figura de la madre comunitaria dentro de los programas de atención a la primera infancia y cómo funcionó ese programa hasta el 2013. “¿Qué persona o entidad era la responsable de escoger a las madres, así como para determinar su permanencia o retiro? ¿Cuál era la destinación de la beca dentro de los programas del ICBF?”.
“¿Cuál es la relación jurídica entre la madre comunitaria y la asociación de padres? ¿Cómo funciona el aporte a la pensión a favor de las madres comunitarias dispuesto en la Ley 509 de 199 y demás normas que la complementan y modifican? ¿Antes del año 2013, qué entidad era la encargada de afiliar al Sistema de Seguridad Social a la madre comunitaria y realizar los respectivos aportes a pensión y salud?, y ¿cómo se realiza esta actividad en la actualidad”, agregó la Corte.
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