Publicidad

Los argumentos de los magistrados de la JEP que sí quieren revisar el caso Uscátegui

Se trata de los magistrados Caterina Heyck y Jesús ángel Bobadilla para quienes las pruebas, los principios jurídicos y la responsabilidad con las víctimas de la masacre de Mapiripan (Meta), son motivos suficientes para revisar el caso del general en retiro.

15 de agosto de 2020 - 10:13 p. m.
Jaime Humberto Uscátegui, excomandante de la Brigada VII del Ejército, enfrenta una condena de 37 años por su omición en la masacr de Mapiripan (Meta). / Archivo El Espectador.
Jaime Humberto Uscátegui, excomandante de la Brigada VII del Ejército, enfrenta una condena de 37 años por su omición en la masacr de Mapiripan (Meta). / Archivo El Espectador.

Este viernes la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio a conocer su más reciente decisión en el caso del general retirado Jaime Humberto Uscátegui. El militar vinculado con las omisiones que cometió mientras se ejecutaba la masacre Mapiripán (Meta) en 1997, volvió a pedirle a este tribunal revisar su condena de 37 años, pero la Sala rechazó de nuevo su solicitud. Dos de los cinco magistrados que conforman esta Sala no compartieron la decisión. ¿La razón? Alegan que la evaluación de las pruebas, los principios jurídicos y el derecho de las víctimas son factores que, con la decisión, se pasaron por alto.

(En contexto: JEP no revisará condena de general (r) Jaime Uscátegui por masacre de Mapiripán)

Se trata de los magistrados Juan Jesús Ángel Bobadilla y Caterina Heyck, para quienes el recurso del general en retiro sí contenía motivos para revisarse. De acuerdo con el abogado de Uscátegui, Víctor Mosquera, la motivación para enviar el escrito de subsanación a la Sala se basó en nuevas pruebas y hechos que beneficiarían al general retirado. No obstante, esta instancia resolvió que “no se encuentra justificada la causal tercera de la revisión transicional, que alude al surgimiento de pruebas nuevas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al momento de la condena”.

En mayo de 2017, el general Jaime Humberto Uscátegui se convirtió en el primer general (r) del Ejército beneficiado con la libertad condicional concedida por este tribunal que nació con el Acuerdo de Paz. En su salvamento de voto, la magistrada Caterina Heyck aseguró que esta situación fue una de las razones por las que se apartó de la decisión. Según Heyck, la justicia restaurativa, la consolidación de la paz y la reconciliación, pilares que atraviesa la justicia transicional de la JEP, se estarían dejando de lado con la decisión.

Por ejemplo, la magistrada, que se ha apartado del caso Uscátegui en cinco ocasiones, señaló que “las víctimas quedan en una situación peor a la que estaban antes de la firma del Acuerdo de Paz, porque la persona condenada se encuentra en libertad y por ende hay incumplimiento de la sentencia condenatoria”. A la luz de la abogada, el caso se está manejando como una amnistía encubierta, no incluida por el Derecho Internacional.

La magistrada también reiteró que la negativa a la solicitud del general por revisar el caso “constituye una denegación de justicia transicional, que afecta tanto al compareciente como a las víctimas de la masacre de Mapiripán y a la sociedad colombiana”.

(Le puede interesar: Una vez más, JEP niega revisar sentencia del general Uscátegui en la justicia ordinaria)

En este sentido, Heyck sostuvo que se apartó del proceso porque la sentencia condenatoria parece haberse quedado en el limbo. Adicionalmente, al no estar definida la situación jurídica del militar retirado, se estaría afectando el derecho a la seguridad jurídica. Desde su perspectiva, el panorama es tan grave, que aseguró que no se está cumpliendo con los compromisos pactados entre el Estado colombiano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que se acordaron con el objetivo de avanzar en el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

Luego de la primera negativa, recibida en enero de este año, el abogado defensor del general (r), Víctor Mosquera, solicitó un escrito de subsanación en cual arguyó “la aparición de un nuevo hecho que no pudo ser tenido en cuenta con anterioridad”. Se refería a la firma del Acuerdo de Paz y a las normas que derivaron de este, las cuales, asegura Mosquera, pueden favorecer al general (r) para que su caso sí sea revisado. Además, en el recurso se presentaron cartas, documentos de contrainteligencia del Ejército, derechos de petición y declaraciones de exparamilitares.

La prueba reina que llevó Uscátegui ante la Sala se trataba ni más ni menos de una declaración libre que rindió en 2011 el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso en los tribunales de Justicia y Paz. Allí, el exparamilitar aseguró no tener conocimiento de Uscátegi y de su vinculación con la masacre. No obstante, la Sala declaró improcedente la demanda asegurando que “los supuestos sobre los que fue cimentada su argumentación no son de recibo para la Sala de revisión y en su análisis se advirtió la imposibilidad de reformar la demanda”.

En este sentido, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla, aseguró estar de acuerdo con la declaratoria, pero a su vez, señaló estar en desacuerdo por tres de las pruebas que, en su perspectiva, cumplieron con la argumentación mínima para admitir la revisión del caso. Se trata, por ejemplo, de las declaraciones del coronel Mauricio Herrán, comandante del Comando Sur del Ejército en Leticia en donde “se revela que la falta de fiabilidad de la información recibida por su representado, por lo cual no era exigible un actuar diferente y, por lo tanto, no se puede imputar la comisión de omisión”.

(Le puede interesar: Las quejas sobre la JEP que el representante Uscátegui envió a la Procuraduría)

El abogado del general Uscátegui se refirió a los hechos que lo relacionan al coronel Lino Sánchez y el mayor Hernán Orozco, ambos acusados de haber sido cómplices de la masacre paramilitar y trasladarlos hasta el municipio en un helicóptero. Según el documento presentado, la respuesta del director de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército a un derecho de petición en 2016 confirmaría que “la información aportada por Orozco carecía de todos los elementos de fiabilidad”, por lo cual no se dio la orden de realizar una operación militar.

El magistrado Bobadilla, insistió en el estudio de las pruebas, “exige analizar el alcance que debe darse a la expresión contenida en el inciso cuarto del artículo 52A de la Ley 922 de 2018, según el cual ‘no se podrá rechazar la solicitud por aspectos meramente de forma que no impidan estudiarla de fondo’”. Así las cosas, para el togado “debe concluirse que el actor cumplió, así sea mínimamente, con la carga argumentativa y probatoria exigida para demandar la revisión de una sentencia condenatoria”.

Así mismo, para la magistrada Caterina heyck, la decisión “carece de lógica dejar en la indefinición la condena a 37 años de prisión, si además se tiene en cuenta el tiempo que tardó la Sección para inadmitir y luego para rechazar la demanda de revisión del General (r) Uscátegui”. Así mismo, aseguró que por la naturaleza de la condena que pesa en contra de Uscártegui, “más temprano que tarde, en teoría debería tratarse, pues no hacerlo constituye una amnistía encubierta proscrita por el Derecho Internacional” y catalogó el rechazo como un despropósito de la justicia.

Además, existe un principio jurídico que, en su opinión, le genera un sabor agridulce frente a la decisión. De acuerdo con lo manifestado por Heyck, “comparto y celebro que en la parte resolutiva de la providencia de la que me aparto (…) Sin embargo, no estoy de acuerdo con que, para llegar a la misma conclusión, se haya tenido que acudir al Código Civil colombiano”.

(Lea también: Se niega justicia al general (r) Uscátegui y a las víctimas de Mapiripán: magistrada de la JEP)

De acuerdo con la magistrada, la norma que debía haberse aplicado en el caso de revisión es el numeral 6 del artículo 13 de la Ley de procedimiento de la JEP en la cual “se establece que es apelable la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Con las dos negativas que esta Sala ha proferido a la solicitud de revisión hecha por Uscátegui, el general quedó en una difícil posición que le impide volver a presentar una demanda por lo menos, con los mismos argumentos y pruebas.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar