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Ordenan investigar requisas indignantes a visitantes de la cárcel Distrital

Las personas que pretendían ingresar al penal ubicado en Bogotá eran tocadas en sus partes íntimas y obligadas a desnudarse. La Corte Constitucional compulsó copias a la Procuraduría y la Fiscalía para que tome acciones en el asunto.

02 de diciembre de 2020 - 03:34 p. m.
Imagen de archivo de la cárcel.
Imagen de archivo de la cárcel.

Una tutela que llegó a la Corte Constitucional puso en evidencia que a los visitantes de la cárcel distrital y su anexo de mujeres de Bogotá eran sometidos a requisas abusivas e indignantes como ser tocadas en sus partes íntimas, forzadas a desnudarse y a hacer flexiones. Así sucedió al menos el domingo 26 de mayo de 2019 día en el que, además, se impidió el ingreso de dos mujeres con ropa oscura por supuestamente vulnerar el reglamento. Una lo hizo con ropa interior, casi desnuda. Y a la segunda le tocó quitarse su ropa interior y entrar en pantalón.

Estas situaciones implicaron que varios familiares y amigas se abstuvieran de visitar a varios reclusos. Por eso 107 de ellos interpusieron una tutela en la que afirman que hechos similares pasaron en abril de 2019 cuando los visitantes tuvieron que desnudarse, ponerse de espaldas a los guardias, hacer sentadillas, darse vuelta y exhibir sus partes íntimas. Fueron obligados a “levantarnos los testículos y correr el prepucio del pene hacia atrás” para verificar visualmente que no estaban ocultando elementos o sustancias prohibidas. Todo esto pese a que la Cárcel Distrital cuenta con diferentes herramientas tecnológicas no invasivas como arcos y sillas detectores de metales, perros entrenados para detectar narcóticos, entre otros”.

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La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, aseguró que la cárcel desconoció las reglas existentes en materia de requisas intrusivas a los reclusos y a los visitantes, así como el principio de presunción de inocencia de los detenidos y vulneró los derechos fundamentales a la dignidad de las personas que interpusieron la tutela, en el sentido de no ser sometidos a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes. En el expediente, las autoridades carcelarias señalaron que las requisas son necesarias cuando hay indicios de ingreso de sustancias prohibidas, pero nada dijeron sobre respetar condiciones mínimas y evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Luego de la señal positiva del ejemplar canino, existe una zona gris sobre el procedimiento que deben seguir los guardias para realizar la inspección “complementaria” o la requisa “más rigurosa”. El protocolo I-CVS-6 no ofrece información adicional, y la directora y el teniente no complementan este vacío. En ningún momento señalan, por ejemplo, la necesidad de contar con un profesional de la salud debidamente capacitado ni la existencia de un sitio acondicionado que garantice condiciones de privacidad e higiene para realizar requisas intrusivas”, señaló la Corte.

“Es claro que los representantes del establecimiento penitenciario no tienen conocimiento de las condiciones específicas de legalidad, tiempo, modo y lugar desarrolladas por la jurisprudencia para evitar abusos. La ausencia de límites claros al momento de “complementar” o hacer “más rigurosa” la requisa representa un factor de riesgo que aumenta las probabilidades de someter a las personas a tratos crueles, humillantes y degradantes. Sobre todo, si se tiene en cuenta que el personal de seguridad del establecimiento carcelario se apoya casi exclusivamente en las requisas corporales para controlar el ingreso de elementos y sustancias prohibidas”, agregó el alto tribunal.

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La Corte señaló que ante la falta de herramientas tecnológicas confiables que permitan reducir el contacto físico, el cuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel Distrital acude casi exclusivamente a las requisas corporales sin tener claridad sobre los límites constitucionales. Y señaló que, si bien los penales tienen la facultad de hacer requisas, esto no puede implicar este tipo de tratos abusivos y le dio plena credibilidad al contenido de la tutela y de los hechos denunciados que fueron negados por las autoridades carcelarias.

“Si bien proteger la seguridad y el orden del establecimiento penitenciario es un fin legítimo, las requisas en las que los guardias tocan las partes íntimas de las personas, las obligan a desnudarse o hacer sentadillas están prohibidas en tanto vulneran la dignidad humana y existen otros medios menos lesivos para lograr el mismo fin”, dijo la Corte. Por esa razón, ordenó a la cárcel a modernizar sus herramientas tecnológicas y adquirir por lo menos un escáner de rayos x para personas. Además, ordenó a la directora de la Cárcel Distrital de Bogotá elaborar un nuevo protocolo de seguridad para las requisas. Y compulsó copias a la Fiscalía y a la Procuraduría " a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, y se esclarezca si las conductas denunciadas en el proceso de la referencia fueron cometidas por el personal de vigilancia de la Cárcel Distrital”.

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Jesús(48999)02 de diciembre de 2020 - 04:03 p. m.
Mas bien deberían de revisar el sistema, allá es un nido de corrupción.
  • Etiel(92498)02 de diciembre de 2020 - 04:51 p. m.
    Y los funcionarios y funcionarias (del Inpec?) que hacen las requisas son una mano de degenerados (as).
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