Padres separados no pueden restringir el contacto de sus hijos con los abuelos: Corte

El alto tribunal advirtió que solamente se pueden prohibir las visitas si existe un motivo de fuerza mayor.

Redacción Judicial
21 de junio de 2017 - 09:09 p. m.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los padres separados no puede prohibir o restringir el contacto de sus hijos con sus respectivos abuelos paternos o maternos. El alto tribunal consideró que solamente en casos estrictos se puede tomar una decisión de esta calibre para regular o limitar este tipo de actuaciones.  

La Corte explica que se debe proteger tanto la estructura de "familia" que es clave dentro de la sociedad y el Estado, hecho por el cual al cohibir a los nietos de tener contacto alguno o pasar tiempo con sus abuelos es una arbitrariedad.

El pronunciamiento se hizo al fallar una tutela por parte de los abuelos maternos de una menor de edad que aseguraban que su padre no los dejaba tener contacto con ella desde el fallecimiento de su madre

En la acción judicial se manifestaba que existía una regulación de las visitas. Ante esto la Corte señaló que los padres no tenían legitimidad para promover este tipo de restricciones puesto que los abuelos están por fuera de estas regulaciones.

El bienestar del menor de edad, explica la Corte, está por encima de los intereses particulares de los padres y de los abuelos. En el caso en cuestión advierte que la relación de la nieta con sus abuelos es fundamental para "afianzar su identidad".  

Debido a esto hace un llamado de atención a las dos partes involucradas en el pleito judicial: "Han privilegiado sus sentimientos e intereses personals frente al interés superior que les asiste a la prenombrada infante, y en detrimento de su desarrollo integral, pues se ha enfrascado en una serie de discusiones bizantinadas alrededor de quién ejercer mejor cuidado".

Considera que en este litigio no se detuvieron a pensar en el bienestar de la menor de edad y en las consecuencias que puede traer que esté apartada de sus abuelos. Para la Corte se omitió la protección y cuidado de la estabilidad emocional que provoca estar en el centro de un problema así. "Un ambiente familiar que permita y favorezca el desarrollo integral y armónico de su personalidad, tarea en la cual deberán prestar colaboración sus abuelos maternos".

La Sala Civil extendió su llamado de atención al juzgado de familia de Ibagué que avaló la restricción para que los abuelos maternos tuvieran vínculos con su nieta. 

 

Por Redacción Judicial

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