Pliegos tipo no vulneran autonomía de los entes territoriales: Corte Constitucional

El alto tribunal estudió una demanda en contra de un artículo de la Ley 1882 de 2018 que permite al Gobierno adoptar pliegos tipo cuando "lo considere necesario". Son documentos que deben servir de guía para elaborar las cláusulas de los contratos.

Redacción Judicial
15 de abril de 2020 - 07:41 p. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Foto: Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Foto: Corte Constitucional

La Sala Plena de la Corte Constitucional de manera unánime dio su visto bueno a los llamados pliego tipo para la contratación estatal. Se trata de documentos estandarizados que deben servir de guía para elaborar las cláusulas de los contratos (llamados pliegos de condiciones) para las licitaciones en obras públicas, interventorías y consultorías de estudios, diseños o ingeniería.

Estos pliegos tipo van dirigidos particularmente a proyectos de infraestructura del sector transporte, que representan el 33 % del total de obras públicas del país y fueron creados en el artículo Ley 1882 de 2018 que fue demandada por el ciudadano Efraín Gómez Cardona quien cuestionaba que el Gobierno pueda adoptar pliegos tipo para ciertos contratos y la obligación de aplicarlos por las entidades territoriales.

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En su criterio, algunas disposiciones de esta ley, contenidas en el artículo 4, estaría despojando a las entidades territoriales de “la potestad de elaborar los pliegos de condiciones en los procesos de contratación, en la medida en que atribuye al Gobierno Nacional tal competencia para cualesquiera contratos que a discreción consideren las autoridades nacionales”, incluso en la posibilidad de que esos pliegos no se ajusten a la contratación local.

La Corte Constitucional dijo que "no surge vulneración alguna de la autonomía de dichas entidades territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y de los factores de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley. Así, el Legislador goza de una amplia potestad de configuración normativa que no se encuentra atribuida a las entidades territoriales".

El alto tribunal resaltó que esta ley "no interfiere en la factultad de dichas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de ciertos elementos del contrato (tal como lo reconoce la ley)".

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En el proceso, la Procuraduría rechazó los argumentos de la demanda. “La obligatoriedad de los pliegos tipo no altera la facultad de administrar sus recursos por medio de la contratación pública, pues la entidad territorial está facultada para realizar las compras públicas que estime convenientes para la ejecución de sus funciones, es decir, que estas pueden seguir ejecutando su presupuesto y creando su Plan Anual de Adquisiciones para realizar cualquier compra pública que estimen necesaria”, señaló esa entidad.

El magistrado Alberto Rojas Rios salvó parcialmente el voto al considerar que la facultad del Gobierno de adoptar documentos tipo cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección, sí era "una atribución genérica, ambigua e indefinida que contraría la autonomía territor". Según su postura, esto es "contrario al modelo de Estado unitario con descentralización de las entidades territoriales en el que una medida de tal naturaleza debe ser consecuencia del margen de configuración del legislador y no de una habilitación intemporal al ejecutivo”.

Por Redacción Judicial

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