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La responsabilidad del coronel (r) Sánchez Rubiano

El excomandante del B-2 del Ejército tuvo conocimiento sobre los interrogatorios adelantados en la Casa del Florero a un grupo preseleccionado de personas.

Redacción Judicial
12 de enero de 2016 - 11:45 p. m.
La responsabilidad del coronel (r) Sánchez Rubiano

Para el juzgado 52 penal del circuito de conocimiento existen pruebas suficientes para determinar que el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano tuvo participación directa en los interrogatorios y torturas a los que fueron sometidos un grupo especial de personas “marcados” por inteligencia militar de haber hecho parte del plan del M-19 para tomarse el Palacio de Justicia.

En el fallo judicial se considera que el entonces comandante del B-2 del Ejército Nacional conoció de las acciones adelantadas por un grupo de militares “para los sospechosos y para los identificados como pertenecientes al grupo subversivo”. Estas se adelantaron en el segundo piso del improvisado puesto de operaciones.

Asegura que era evidente que existía una orden directa para que los sospechosos fueran separados del grupo que llegaban a la Casa del Florero, donde se adelantó el proceso de identificación de los rehenes, para ser sometidos a interrogatorios dirigidos a establecer sus vínculos con el grupo guerrillero.

Las conversaciones entre el coronel Sánchez (identificado como Arcano 2) y el coronel Luis Carlos Sadovnick (Arcano 5) son prueba fehacientes que existía una orden directa para identificar a un grupo de rehenes señalados de hacer parte del M-19 y tener algún tipo de participación en la planeación y ejecución de la toma al Palacio de Justicia.

El despacho judicial rechazó los argumentos del oficial en retiro, manifestando que es evidente que tenía conocimiento y control sobre las acciones que se adelantaron en el segundo piso de la edificación. Además cuestionaron seriamente su posición cuando hizo referencia a las conversaciones que sostuvo con el coronel Sadovnick.

En una de ellas el comandante del B-2 asegura que ya se identificó a “una sujeto” la cual sería una guerrillera que logró salir como una de los rehenes liberadas por la Fuerza Pública. Además advierte que ya es sometida a interrogatorios con el fin de obtener su declaración.

“No es cierto lo pretendido mostrar por el coronel Edilberto Sánchez Rubiano al ser vinculado formalmente a la investigación, en cuanto a carecer de control sobre la situación en la casa del florero y de autoridad respecto al personas de otras fuerzas y entidades presentes en el lugar”, precisa uno de los apartes del fallo de 472 páginas.

Añade la decisión que “por el contrario, dada la directriz emanadas desde el mismo plan tricolor, el mando operacional correspondió al Ejército y como tal, el control y manejo de las actividades desarrolladas al interior del Museo estaban a cargo y bajo responsabilidad directa del Comandante del B-2”.

Asegura que el coronel, por su formación militar y experiencia, conocía perfectamente el alcance y gravedad de las expresiones “exterminar”, “suprimir” o “desaparecer”, utilizadas en diversas oportunidades en las comunicaciones que sostuvo con sus superiores, y las cuales fueron registradas por un radioescucha aficionado.

“El coronel Sánchez Rubiano sabía de las órdenes complementarias terminantes y el objetivo de desaparecer personas (si está la manga que no aparezca en chaleco), y en general toda acción de exterminio del enemigo puesto fuera de combate, violaban los principios del Derecho de los Conflictos Armados que imponen el tratamiento humanitario, la distinción ente combatientes, y la protección de civiles y combatientes vencidos”, precisa el fallo

El juzgado calificó como “contradictorias, inverosímiles, infundadas” las declaraciones hechas durante el juicio por el coronel en retiro quien en diferentes oportunidades aseguró que desconocía lo que sucedía en el segundo piso y reseñó que no recordaba las conversaciones que sostuvo con el coronel Sadovnick.

“Resalta falaz la exculpación del coronel Edilberto Sánchez Rubiano, encaminada a negar su conocimiento y responsabilidad respecto de situaciones anómalas al interior del Museo 20 de Julio; situaciones advertidas por rehenes evacuadas del Palacio de Justicia”.

Por Redacción Judicial

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