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¿Tratamientos contra la infertilidad, en el POS?

Alto tribunal exhortó al Gobierno para que “inicie una discusión pública” cuanto antes.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
11 de noviembre de 2014 - 02:51 a. m.
La Corte Constitucional pidió que la discusión se diera públicamente. / 123rf
La Corte Constitucional pidió que la discusión se diera públicamente. / 123rf

Las relaciones entre los jueces y el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, no fluyen nada bien últimamente debido a la controversia generada por el caso de Camila Abuabara. A esa radiografía viene a sumarse un reciente fallo que promete atizar todavía más la polémica. En la sentencia, la Corte Constitucional exhorta al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Salud, revise “la situación de personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida —entre ellos, la fertilización in vitro—, e inicie una discusión abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud (POS) a dichas técnicas científicas”.

Sin rodeos, pues, la Corte pidió abrir cuanto antes el debate a fin de determinar si esa puerta debe abrirse o no. Un fallo que se produce precisamente en momentos en que el Congreso estudia un proyecto de ley cuyo fin es “reconocer la infertilidad humana como enfermedad, garantizar el acceso integral subsidiado a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción y a las técnicas de fertilización homólogas reconocidas por la (OMS) a través del sistema de salud del Estado colombiano y su inclusión en el Plan Obligatorio de Salud”. No es la primera vez que se propone algo así.

En 2009 hubo un proyecto de ley semejante. Sin embargo, fue archivado y en 2011 el Gobierno dio a conocer el nuevo POS, en el que estos tratamientos no estaban incluidos, muy probablemente porque para algunos sectores la infertilidad no constituye una enfermedad o un padecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas. De hecho, en algunos casos ni siquiera es un mal sino consecuencia, por ejemplo, de una baja calidad de los espermatozoides (oligospermia), que no es curable. Eso mismo han argumentado las EPS para negarse a practicar los tratamientos, así como sus costos, que en ocasiones pueden ser de hasta $17 millones.

Al conocer del fallo, el médico Juan Carlos Mendoza, experto en el tema, dijo que “hay muchas divergencias al respecto y deben ser tratadas a la luz pública. Por ejemplo, se deben evaluar las circunstancias del tratamiento, la aplicabilidad de un proceso, con qué recurso humano se va a contar y cuánta tecnología se va a adquirir. Hay muchas legislaciones en el mundo que ya manejan el tema. La idea es no repetir experiencias fallidas. Por eso hay que ver cuál es el costo-beneficio. Igualmente, hay que precisar qué instituciones realizarán los procedimientos, a quiénes y en qué casos se aplicará y de qué forma”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que la “infertilidad es una enfermedad que tiene numerosos efectos en la salud física y psicológica de las personas, así como consecuencias sociales, que incluyen inestabilidad matrimonial, ansiedad, depresión, aislamiento social y pérdida de estatus social, pérdida de identidad de género, ostracismo y abuso”, y que, desafortunadamente, “algunos países aún consideran la fertilidad como una cuestión de anhelos o deseos personales y por ello no le otorgan suficiente prioridad a los programas de salud de la mujer”.

En casos anteriores, la Corte Constitucional ha partido del supuesto de que la infertilidad no se considera una enfermedad que afecte gravemente los derechos a la vida y la integridad personal. Es decir, si bien puede impactar negativamente el proyecto de vida de las personas, “no compromete de una manera inmediata y urgente la vida misma”. Por ello ha reiterado que la tutela no procede “para solicitar un tratamiento excluido del plan de beneficios, como lo es la fecundación in vitro, porque el mismo no es necesario para salvaguardar la vida, la salud o la integridad personal, incluyendo la salud sexual y reproductiva, de quien lo solicita”. En ese contexto ha dicho que “el costo excesivo de estos tratamientos supone una disminución en el cubrimiento de servicios de salud prioritarios”.

Sin embargo, en este fallo la Corte sostuvo que, tras 23 años de la Constitución de 1991, la salud reproductiva sigue siendo un “derecho en donde puede reconocerse una insuficiencia de regulación y una opacidad de la jurisprudencia de la Corporación, que en la actualidad merece ser tomado en consideración, máxime cuando la disponibilidad del servicio en relación con los centros de fertilidad ha aumentado en el país en comparación con la década anterior”.

Lo anterior, dijo el alto tribunal, “sin desconocer que la ampliación progresiva del plan de beneficios debe sopesar el contraargumento del equilibrio financiero del sistema de salud”. Porque, “si bien esta condición ha funcionado como una suerte de contención de los costos en el interior del régimen, no puede ser un argumento per se para paralizar en el tiempo la extensión del plan obligatorio de salud”. Esto significa, en esencia, que la Corte empieza a abrir la puerta para la discusión pública.

El fallo indicó, además, que cinco países de la región, México, Chile, Argentina, Uruguay y Brasil, “con una situación económica, social y política similar a la de Colombia, han avanzado en la regulación de las técnicas y los tratamientos de reproducción humana asistida, y/o en su inclusión en el sistema público de salud o en los seguros sociales”. Mejor dicho, que la falta de recursos no puede seguir sosteniéndose como una excusa real y que este debate público debe abordarse desde una perspectiva política.

El fallo promete generar una nueva pelea entre la Corte y el minsalud, quien en reiteradas ocasiones ha criticado algunos fallos de ese alto tribunal, como el de la reforma a la salud, del que dijo que parecería que los magistrados no hubieran entendido lo que aprobaron. O cuando dijo que la “Corte Constitucional quiere que todos los colombianos coman langosta”. ¿Un terreno fértil para otra controversia?

En respuesta a este diario, el Ministerio de Salud aseguró que es importante que se abra la discusión pública sobre la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad, exhortada por la Corte Constitucional en la sentencia T-528 de 2014, la cual debe abordarse con toda la sociedad.
Para la cartera de Protección Social resulta positivo que la Corte privilegie este tipo de procesos colectivos y no casos individuales, tal como está consignado en el proyecto de ley estatutaria de salud.

También celebra que la discusión se enmarque en beneficiar a las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, de modo que la política pública se pueda enfocar en quienes realmente la necesitan, no sólo médica sino económicamente.

En ese sentido, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio adelanta la discusión periódica, pública y abierta, de la actualización del plan de beneficios cada dos años, por lo cual este tema será abordado en desarrollo de ese proceso continuo y considerando las precisiones contenidas en la sentencia antes referida.
 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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