El 19 de noviembre del año pasado, el Valle de Cocora, uno de los lugares turísticos más populares y visitados de Colombia, donde se encuentra la mayor reserva de Palma de cera en el país, había sido declarado sujeto de derechos tras la resolución de un fallo de tutela que buscaba proteger cultural y ambientalmente este territorio. (En contexto: El Valle de Cocora es declarado sujeto de derechos)
El pasado 9 de abril, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente y decidió revocar el fallo que había otorgado dicha protección, luego de que el Ministerio de Ambiente y Parques Nacionales Naturales de Colombia apelaran la sentencia del Tribunal Supremo de Armenia, que declaraba al Valle del Cocora como sujeto de derechos.
Corte Suprema tumba fallo q declara a Cocora como Sujeto de Derechos. Las pretensiones del gobierno nacional surtieron efecto. A pesar d ello, seguimos defendiendo el territorio. @fuerzacomun@DavidRacero @petrogustavo pic.twitter.com/Z60koh6fh5
— Jaime Arias (@Jhaimearias) April 10, 2021
Uno de los principales motivos por los que los impulsores de la tutela buscaban la protección del Valle del Cocora era la preocupación por el “turismo desbordado”, argumentando que estaba afectando cultural y ambientalmente al territorio. Según Jaime Hernán Arias, presidente del Consejo Municipal de Salento y miembro de la Fundación Bahareque, los derechos a la salud, mínimo vital, goce de un ambiente sano y a la protección de riquezas culturales y ambientales se habían visto vulnerados con la llegada de un turismo poco sostenible, por lo que era necesario protegerlo.
Aunque el Tribunal de Armenia aseguró entonces que se debían tomar acciones urgentes para la protección y las salvaguarda de este ecosistema, y otorgó el reconocimiento del Valle del Cocora como sujeto de derechos, la Corte Suprema de Justicia, tras escuchar los alegados, revocó la decisión de primera instancia argumentando que no era procedente el amparo de esos derechos, ya que -como señala el fallo- no se encontraba demostrada la vulneración de un derecho fundamental en conexidad con el medio ambiente, así como tampoco un peligro inminente que obligue a actuar para evitar un daño irreversible y que permita activar este mecanismo excepcional.
“El actor no demostró la conexidad entre la vulneración del derecho colectivo al medio ambiente y la violación de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la dignidad o al mínimo vital”, señala el fallo.
Sin embargo, la Corte exhortó a la Alcaldía de Salento, la Gobernación del Quindío y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío a continuar con las mesas de trabajo impulsadas tras la primera sentencia, que buscan llevar a cabo un estudio de la capacidad de carga ambiental que tiene este territorio, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con inclusión de todos los habitantes de Salento, la Procuraduría Ambiental de Armenia y la Cámara de Comercio. Sin embargo, desaparece la figura que lo declaraba como “sujeto de derechos”.
Para los accionantes de la tutela, la decisión de la Corte cayó como un “baldado de agua fría”, pero aseguran que seguirán insistiendo y promoviendo la protección de la cuna del árbol nacional de Colombia.
El Valle del Cocora es la cuna de la palma de cera (Ceroxylon Quindiuense), hábitat del loro orejiamarillo y del cóndor de los Andes, y uno de los atractivos turísticos más importantes de Colombia. Además, resguarda gran parte de las fuentes hídricas que proveen de agua al departamento del Quindío.