Río Cauca: en la revolución de los derechos para la naturaleza

Protección, conservación, mantenimiento y restauración: esos son los cuatro derechos otorgados al río Cauca esta semana por parte de los magistrados del Tribunal Superior de Medellín. ¿Es una buena estrategia frente a la crisis ambiental?

Pablo Correa / María Paula Rubiano
23 de junio de 2019 - 03:00 a. m.
Luis Benavides - El Espectador
Luis Benavides - El Espectador

Cuesta un poco digerir la idea. ¿Ríos y bosques con derechos? Acostumbrados a interponer tutelas para reclamar medicamentos en una EPS o cuotas alimentarias tras un divorcio, demandas por robo o cualquier atropello a un derecho fundamental, la noción de convertir animales o ecosistemas en sujetos de derechos resulta un tanto incomprensible para muchos; casi un romanticismo ingenuo. Entre los de mente más abierta, dispuestos a aceptar esta revolución legal que se abre paso en todo el mundo, desde Nueva Zelanda hasta Bolivia, la pregunta incómoda es más pragmática: ¿esto sí sirve para algo?

Esta semana tres magistrados del Tribunal Superior de Medellín, Juan Carlos Sosa, Julián Valencia y Piedad Cecilia Vélez, sorprendieron al país al fallar una tutela interpuesta por Juan Luis Castro, senador por el Partido Alianza Verde, y Diego David Ochoa, activista ambiental, y declarar al río Cauca sujeto de derechos.

Por un lado, los magistrados, al igual que ocurrió hace dos años con el río Atrato, le concedieron al Cauca y su cuenca —que se extiende por más de 900 kilómetros— cuatro derechos básicos: protección, conservación, mantenimiento y restauración. Por otro, y siguiendo el ejemplo de la Corte Constitucional, que el año pasado le otorgó derechos a la Amazonia, los tres magistrados declararon sujetos de derechos a las futuras generaciones; un intento por instaurar la justicia intergeneracional.

La decisión, cuyos alcances nadie conoce con exactitud, fue tomada en medio de la crisis ambiental que rodea a este río tras tambalear el proyecto hidroeléctrico de Ituango, el más grande del país, en manos de EPM. Los magistrados que analizaron el caso decidieron ir más allá de implementar medidas para garantizar derechos a las comunidades asentadas en la cuenca —pretensión principal de los demandantes— y elevaron la ambición del fallo para poner al río Cauca entre los primeros del mundo en recibir este tipo de protección.

Así como la devastación de la Primera y Segunda Guerra Mundial llevaron a pactar un acta de derechos humanos universales, del mismo modo la crisis ambiental global, reflejada en un aumento de la temperatura del planeta y una pérdida acelerada de biodiversidad (un millón de especies en peligro de extinción), está llevando a los sistemas judiciales de varios países a responder de esta manera al reto de mantener un mejor equilibrio entre comunidades humanas y naturaleza.

“La evidencia científica indica que la crisis ambiental global se está acelerando y que las leyes ambientales no han podido revertir la tendencia”, apuntaron los investigadores europeos Guillaume Chapron, Yaffa Epstein y José Vicente López-Bao en un artículo publicado recientemente en la revista Science, que titularon: “Una revolución de derechos para la naturaleza”, donde indican que “un número creciente de jurisdicciones en todo el mundo han reconocido los derechos de la naturaleza. Esto puede proteger mejor los sistemas naturales, aunque aún quedan preguntas y las contribuciones de varias disciplinas serán necesarias para implementar esta revolución de derechos y garantizar su efectividad”.

Uno de los primeros ejemplos de esta revolución tuvo lugar en Nueva Zelanda, donde el río Whanganui y las áreas circundantes fueron reconocidos como la persona jurídica Te Awa Tupua, que surgió de un acuerdo con una tribu maorí y la conexión espiritual de esa tribu con el río. Ecuador y Bolivia también fueron pioneros. La Constitución ecuatoriana reconoce los derechos de la Pachamama, diosa indígena de la Tierra.

Colombia no ha sido ajena a esta tendencia y sus jueces han sido vanguardistas. Hace exactamente dos años la Corte Constitucional, en una sentencia histórica, reconoció al río Atrato como sujeto de derechos y ordenó al Estado la protección de su cuenca y sus afluentes. A esa decisión le siguieron otras. El año pasado la misma Corte reconoció derechos a la Amazonia y de paso habló de justicia intergeneracional. El Tribunal Administrativo de Boyacá le otorgó derechos similares al Páramo de Pisba y este mes el Tribunal Administrativo del Tolima hizo lo mismo con tres importantes ríos del departamento: Coello, Combeima y Cocora; los tres amenazados por actividad minera en sus cuencas.

¿Sirve para algo esta decisión “de papel”? Viviana González, abogada de la organización Tierra Digna, que ha hecho seguimiento a la sentencia sobre el río Atrato, dos años después, y a pesar de muchos tropiezos, califica la estrategia como “muy valiosa”: “La sentencia en sí misma no cambia nada, es un papel; pero sí lo que se haga a partir de ahora. Por eso la apuesta es movilización social y cultural en torno al río”. Mientras la sentencia ha permitido fortalecer la gobernanza, organizar un grupo de líderes conocido como Guardianes del Atrato y sensibilizar a los jóvenes, más de treinta instituciones a las que los magistrados ordenaron actuar han comenzado a mover sus estructuras burocráticas para reaccionar.

Gabriela Eslava —investigadora de DeJusticia y una de las 25 jóvenes que interpusieron la tutela para exigir derechos para la Amazonia ante la Corte Suprema de Justicia— considera que este tipo de decisiones son la respuesta de los sistemas jurídicos ante la crisis ambiental y un intento por compensar un “déficit de protección”. Para Eslava, los jueces están intentando “dar un lugar especial a la naturaleza y a las comunidades que habitan en estos ecosistemas. Es un contrapeso a una posición que por décadas o siglos ha considerado que la naturaleza simplemente se usa a nuestro antojo”. Explica que en algunos países esta visión está entrando mediante reformas constitucionales, en otros ocurre por vía legislativa y en el caso de Colombia se ha desarrollado con fallos judiciales. ¿Cuál es su utilidad? Eslava responde que “es difícil pensar que en dos o tres años vamos a ver algún efecto. Son decisiones que están tratando de cambiar la relación con la naturaleza, un deterioro producido por décadas”.

Mónica Sanz —bióloga experta en manejo integral del agua y veedora de la sentencia del Consejo de Estado que en 2014 ordenó a más de setenta instituciones limpiar el río Bogotá— aplaude estos enfoques, pero la experiencia le ha enseñado que del dicho al hecho hay mucho trecho. Un problema es la fragmentación de sentencias que se comienza a notar en las altas cortes. Cada sentencia impone unos tiempos y unas acciones a las instituciones involucradas que pueden complicar el trabajo de los funcionarios hasta paralizarlos. Otro problema es que los jueces están imponiendo tiempos imposibles de cumplir. Por ejemplo, en el caso del río Bogotá se impuso un plazo de seis meses para construir un parque industrial y reubicar curtiembres, cuando todo el mundo sabía que era un tiempo imposible de cumplir.

“Las instituciones están siempre al borde del desacato. Como ambientalista, uno se siente apoyado por las Cortes: son conscientes de la importancia de estos temas y de las comunidades vulnerables; todo eso es valioso, pero hace falta un trabajo más realista”, dice Mónica.

El impacto de estas decisiones no es claro para nadie. “El tema central será cómo se adjudicarán los conflictos entre los derechos de la naturaleza y los derechos e intereses corporativos o humanos”, reflexionaban los tres investigadores europeos en su artículo de Science.

Para Gabriela Eslava, estas son “órdenes en construcción. Lo que hacen es decir que necesitamos algo nuevo para proteger. Mientras tanto ya están teniendo un efecto simbólico muy grande”.

Por Pablo Correa / María Paula Rubiano

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