Corte Constitucional protege derecho a la pensión

El alto tribunal reprochó que Colpensiones le negara a una mujer enferma el reconocimiento de una pensión de invalidez por haberle pagado antes una indemnización. En casos de debilidad manifiesta, dice el fallo, procesos deben resolverse a favor del usuario cuando cumple con los requisitos legales.

* El Espectador
07 de febrero de 2018 - 03:35 a. m.
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Isabel tiene 60 años de edad, convive con su hermana −quien sufre una discapacidad cognoscitiva−, carece de los recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, se encuentra en el nivel I del Sisbén y padece las siguientes afecciones de salud: soriasis, esclerodermia, dermatitis crónica aguda con degeneración de huesos deformativa, desnutrición proteicocalórica, edema pulmonar, úlceras gástricas, disfuncionalidad de bronquios y riñones, e inflamación interna de tejidos, vasos y venas.

Basado en ese complicado cuadro médico, el Grupo Médico de Colpensiones calificó que Isabel presentaba una pérdida de su capacidad laboral del 64.28%. En esas circunstancias de debilidad manifiesta, Isabel solicitó a dicha entidad el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Sin embargo, la administradora de pensiones negó su petición aduciendo que había reconocido previamente una indemnización sustitutiva, la cual resultaba incompatible con la prestación solicitada. 

¿Qué es la pensión sustitutiva?

Sobre la indemnización sustitutiva, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 dispone que las personas tienen derecho a percibirla -por una sola vez- cuando hayan cumplido la edad correspondiente para obtener una pensión de vejez, pero carezcan de las semanas necesarias para el efecto y, además, manifiesten su imposibilidad de continuar cotizando aportes al Sistema de Seguridad Social.

Esta indemnización, recuerda la corte, tiene un carácter subsidiario o residual respecto a la pensión de vejez y, en consecuencia, está sujeta a la incompatibilidad señalada en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, según la cual, ningún afiliado puede recibir simultáneamente rentas que cubran los riesgos de vejez e invalidez.

El derecho a la pensión

En respuesta, lsabel interpuso una acción de tutela contra Colpensiones. Su argumento:  el desconocimiento de su derecho fundamental a la seguridad social.

Al analizar el caso ese tribunal reiteró que “la asignación previa de una indemnización sustitutiva, no imposibilita el reconocimiento de una pensión de vejez”. Se trata de una condición constitucional que se sustenta en numerosos precedentes fallados por ese juez constitucional.

Por ejemplo, en la sentencia T-002A de 2017 manifestó que “la indemnización sustitutiva no impide que pueda examinarse nuevamente la posibilidad de reconocerle la pensión de invalidez. La jurisprudencia constitucional ha interpretado que la incompatibilidad de esas prestaciones no significa que a una persona que ya se le reconoció el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, no pueda volvérsele a examinar el derecho a una pensión, que cubra de manera más amplia las contingencias de la discapacidad”

Por eso, concluyó que “la incompatibilidad de los beneficios pensionales no es una barrera para evaluar nuevamente los casos, ni efectuar un reconocimiento pensional, sino que debe interpretarse como una imposibilidad de que los aportes al sistema financien dos prestaciones simultáneamente, cuando una de ellas se otorgó con apego a las normas legales y a la Constitución”.

Este precedente, apenas uno de los citados en la sentencia T-728 del 12 de diciembre de 2017, sustentó parte de la decisión para proteger el derecho fundamental de Isabel a la seguridad social. En el proceso, la corte repasó los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común. El primero exige una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que cumplía Isabel. Y el segundo, haber cotizado 50 semanas o más dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, que también cumplía la demandante, pues contaba con 123 semanas cotizadas entre 2013 y 2016.

En ese contexto, la corte evidenció que Colpensiones desconoció el precedente fijado por esa Corporación y le impidió a Isabel su acceso a unos ingresos que resultaban indispensables para la atención de sus necesidades básicas y, más aún, a efectos de garantizar su subsistencia en condiciones dignas,

Adicionalmente, se destaca que Colpensiones inaplicó el principio de favorabilidad laboral reconocido en el artículo 53 de la Constitución, en tanto debió dar prevalencia a la pensión de invalidez sobre la indemnización sustitutiva y los posibles Beneficios Económicos Periódicos –BEPS- que hubiera podido recibir la accionante en el marco de dicho programa, ya que la mencionada prestación social garantiza en mejor medida las contingencias de su discapacidad. 

Con los anteriores argumentos, la Corte Constitucional le ordenó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a Isabel y, para evitar la incompatibilidad en el pago de las prestaciones, ordenó el reembolso de la indemnización sustitutiva que se le reconoció a la señora.

En conclusión, comenta la Corte Constitucional, la jurisprudencia protege a quienes habiendo cumplido la edad y no obtuvieron una pensión de vejez por no cumplir con los requisitos legales, puedan disfrutar de una indemnización. Sin embargo, dicho pago no evita que en el futuro el usuario pueda aspirar a una prestación mejor, como lo es la pensión propiamente, caso en el cual se descontará de las mesadas correspondientes el valor cancelado por la indemnización.

Por * El Espectador

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