Las personas en situación de discapacidad tienen derecho a la reubicación laboral

La Corte Constitucional protege el derecho a la igualdad de este segmento poblacional y recuerda que la Constitución prevé la obligación de tratar a todos los individuos con igual reconocimiento.

* El Espectador
12 de abril de 2018 - 12:55 a. m.
Getty Images
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En un fallo de tutela publicado recientemente por la Corte Constitucional, este tribunal advirtió que “cuando el empleador conoce el estado de salud de su empleado y tiene la posibilidad de situarlo en un nuevo puesto de trabajo, deberá reubicarlo. En caso de que no lo haga, y lo despida, se presume que el despido se efectuó como consecuencia de su condición, y que el empleador abusó de una facultad legal para legitimar una conducta omisiva”.

 La afirmación es una reiteración de la Corte en aquellos casos en los cuales un trabajador se halle en situación de discapacidad que implique la declaratoria, por parte de una junta médica, de una disminución laboral inferior al 50 %, razón por la cual lo procedente es reconocerle su derecho a la reubicación laboral.

Dicha reubicación, explica el fallo, la da la oportunidad al trabajador de desempeñar trabajos acordes con sus condiciones de salud, que le permitan acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia; obtener su reubicación laboral en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales del cargo que ocupaba antes;  recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones y obtener de su empleador la información necesaria en caso de que su reubicación no sea posible, a fin de que pueda formularle las soluciones que estime convenientes.

Se trata, en estos casos, de reconocerle una protección prioritaria a la población en situación de discapacidad, ya que el trabajo promueve su integración social. En ese sentido, la protección especial implica que en ningún caso la disminución de la capacidad laboral de una empresa será motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

Al analizar los derechos a la integración social, a la integración y a la reubicación laboral de las personas en condición de discapacidad, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia, según la cual en la Constitución Política el derecho a la igualdad prevé la obligación de tratar a todos los individuos con igual reconocimiento y a superar las desigualdades que afrontan las personas en situación de debilidad manifiesta, o ciertos grupos tradicionalmente discriminados.

Para lograr esta última finalidad, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas diferenciales, dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, de tal forma que adquieran condiciones de igualdad en dignidad y derechos.

Así sucede también en el ámbito militar, donde las fuerzas militares deben evaluar la posibilidad de reubicar al soldado profesional que ha sufrido una limitación física, sensorial o sicológica, incluso si ello implica capacitarlo para ejercer una nueva función

Por * El Espectador

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