Ordenan a Colpensiones reconocer pensión a joven que dejó de estudiar para cuidar a su padre agonizante

Para el máximo tribunal constitucional, aunque la norma exija que el hijo tenga entre 18 y 25 años y que sea estudiante para aspirar a obtener la pensión de su padre fallecido, no en todos los casos este requisito es aplicable.

* El Espectador
28 de noviembre de 2019 - 10:03 p. m.
Los hijos deben cuidar a sus padres enfermos en virtud del principio de solidaridad.  / Getty Images
Los hijos deben cuidar a sus padres enfermos en virtud del principio de solidaridad. / Getty Images

En una novedosa sentencia de unificación de jurisprudencia sobre el reconocimiento de la sustitución pensional para los hijos entre los 18 y los 25 años que se encuentren estudiando, la Corte Constitucional protegió los derechos de un joven que suspendió su semestre universitario para dedicarse a cuidar a su padre enfermo hasta que falleció.

La norma vigente exige como requisitos para que los hijos estudiantes accedan a la sustitución de esta prestación económica: (i) el peticionario debe estar entre los 18 y 25 años de edad, (ii) debe depender económicamente de la persona fallecida y (iii) debe encontrarse en incapacidad de trabajar en razón de sus estudios.

Al resolver una acción de tutela interpuesta contra Colpensiones por el hijo del pensionado fallecido, debido a que le negó la sustitución pensional porque no tenía la calidad de estudiante, la Corte Constitucional indicó que aunque la norma exige que el hijo se encuentre estudiando al momento de la muerte del causante, dicho requisito no es exigible en aquellos casos en que el joven demuestre que suspendió su formación académica para dedicarse al cuidado de los padres, en virtud del principio de solidaridad y, en consecuencia,  amparó los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la educación del demandante. Con ese argumento le ordenó a Colpensiones reconocerle la prestación social.

El fallo de tutela (SU 543/19) precisó, según un comunicado de la Corte Constitucional, que la finalidad de la sustitución pensional en favor de hijos estudiantes es, precisamente, evitar que su formación intelectual se trunque con ocasión del fallecimiento de su padre o madre y que se ocasione un perjuicio a su mínimo vital.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero la Sala Plena de la Corte Constitucional admitió que si bien el asunto objeto de esta demanda debía ser resuelto por el juez ordinario laboral o contencioso administrativo, consideró que cuando quienes fungen como demandantes son adolescentes cuyas edades oscilan entre los 18 y los 25 años, que buscan el reconocimiento de una sustitución pensional para proseguir con sus estudios, tales mecanismos judiciales, como principales, pueden no ser eficaces si logra demostrarse que la falta del reconocimiento pensional o la suspensión de las mesadas pueden ocasionarles, en sus condiciones particulares, un grado alto de afectación de sus derechos al mínimo vital y a la educación; que la duración del mecanismo judicial del que dispongan es desproporcionada y no asegura la protección oportuna de los derechos; y que los tutelantes hayan adelantado los trámites administrativos del caso a efectos de lograr sus pretensiones por esa vía.

Recordó, además, que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, quien pretenda acceder al derecho deberá ser mayor de 18 años y menor de 25, haber dependido económicamente de la persona fallecida, y encontrarse en la incapacidad para trabajar por razón de sus estudios. De acuerdo con la Ley 1574 de 2012, en estos casos las condiciones de estudiante y dependiente deberán demostrarse para la fecha en que se produce el deceso del causante (padre o madre).

(ravila@elespectador.com)

Por * El Espectador

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