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Reactivación económica en Cartagena: estas son las medidas desde el 1 de septiembre

En la capital de Bolívar se mantiene la medida de pico y cédula de dos dígitos por 15 días y la restricción en las playas. Los gimnasios podrán abrir.

31 de agosto de 2020 - 10:55 p. m.
Se mantiene la restricción para la permanencia en las playas e ingreso de bañistas al mar. Solo se permite el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.
Se mantiene la restricción para la permanencia en las playas e ingreso de bañistas al mar. Solo se permite el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.
Foto: Archivo particular

Por medio del decreto 0826 del 31 de agosto de 2020, el alcalde de Cartagena, William Dau, ordenó el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena. El decreto va desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre.

“Pasamos del aislamiento obligatorio, a un aislamiento preventivo. Se reabre gran parte de la economía, excepto los que están prohibidos por el Gobierno. Recibimos del Ministerio del Interior la respuesta a nuestra solicitud de actividades que queremos restringir, como pedir la prueba negativa de COVID-19 a todos los pasajeros que llegaran a Cartagena, pero nos lo negaron, solo se hará tamizaje”, manifestó el Alcalde. También invitó a los ciudadanos a continuar el autocuidado para evitar el rebrote.

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Con este decreto, se mantiene la medida de pico y cédula de dos dígitos por 15 días:

Martes, 1 de septiembre: 8-9

Miércoles, 2 de septiembre: 0-1

Jueves, 3 de septiembre: 2-3

Viernes, 4 de septiembre: 4-5

Sábado, 5 de septiembre: 6-7

Domingo, 6 de septiembre: 8-9

Lunes, 7 de septiembre: 0-1

Martes, 8 de septiembre: 2-3

Miércoles, 9 de septiembre: 4-5

Jueves, 10 de septiembre: 6-7

Viernes, 11 de septiembre: 8-9

Sábado, 12 de septiembre: 0-1

Domingo, 13 de septiembre: 2-3

Lunes, 14 de septiembre: 4-5

Martes, 15 de septiembre: 6-7

Excepciones para el pico y cédula:

• Los viajeros que deberán mostrar el documento de ingreso a la ciudad, su reserva o carné de trabajo.

• Asistir a establecimientos de comercio que se encuentren dentro de las actividades permitidas, con la reserva respectiva.

• Desplazamiento para salir de la ciudad.

• Personas que se encuentran dentro de las actividades permitidas, con la identificación que acredite el ejercicio de sus funciones.

• Casos de fuerza mayor o caso fortuito.

El personal que se encuentra dentro de las actividades permitidas deberá estar identificado y acreditado, además de contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/.

Estas son las restricciones que se mantienen:

• Prestación de servicio a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre. Estos solo podrán prestar sus servicios por medios electrónicos, entrega a domicilio y para llevar.

• Las actividades de la industria hotelera en la zona insular de todo el Distrito.

• Permanencia en las playas e ingreso de bañistas al mar. Solo se permite el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.

• Desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.

• Actividades deportivas de conjunto aficionado.

• Ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales.

El horario de atención presencial al público para los locales y actividades comerciales también será limitado. Los restaurantes pueden trabajar desde las 6:00 de la mañana y hasta las 10:00 de la noche. Los locales y demás actividades comerciales abrirán desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche. El Autocine desde la 1:00 de la tarde hasta hasta las 10:00 de la noche y los casinos desde las 6:00 de la mañana hasta las 10:00 de la noche.

Los comercios o establecimientos deben registrarse en la página de la Alcaldía de Cartagena: https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/. Además, garantizar todas las medidas y protocolos de bioseguridad.

La Secretaría del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud (DADIS), Policía Nacional, Alcaldías locales y demás autoridades (de acuerdo con sus competencias), realizarán la verificación del cumplimiento de las medidas y podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.

Es obligatorio el uso de tapabocas en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social. Así mismo, el decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el 1 de octubre. No está prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

La Alcaldía recuerda que la violación de estas medidas “darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal”.

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