Así se buscará proteger el trabajo con plataformas digitales en Colombia

Este miércoles llegará al Congreso de la República un proyecto que pretende regular la contratación de personas que laboran con aplicaciones como Cabify, Uber, Beat, Didi, Uber Eats o Rappi.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
13 de noviembre de 2019 - 11:00 a. m.
Según el representante Mauricio Toro, autor del proyecto, Rappi es una de las 76 plataformas digitales que operan en el país.  / Gustavo Torrijos - El Espectador
Según el representante Mauricio Toro, autor del proyecto, Rappi es una de las 76 plataformas digitales que operan en el país. / Gustavo Torrijos - El Espectador

La forma de vinculación laborar que muchas personas tienen en el país con las plataformas tecnológicas que brindan servicios de transporte, alimentación y compra de muchos otros artículos es uno de los temas más generan debate en Colombia. Desde muchos sectores se critica que, por ejemplo, las empresas de tecnología que funcionan en el país bajo ese modelo, como Cabify, Uber o Rappi, no brindan garantías mínimas para quienes son colaboradores de tiempo completo u ocasionales de estas.

Eso, en parte, se debe a la falta de una regulación clara en el asunto que no solo afecta a quienes dedican gran parte de su día a intentar ganar el sustento económico, sino que también podría afectar las inversiones que estas plataformas tienen pensadas para el país. A finales de octubre, Uber echó atrás la llegada a Colombia de unos US$ 40 millones que iban a ser invertidos en la construcción del tercer Centro de Excelencia de Latinoamérica, que, según la empresa, generaría unos 600 empleos directos.

En medio de esa coyuntura, el representante a la Cámara por la Alianza Verde, Mauricio Toro, radicará este miércoles un proyecto de ley que tiene por objetivo la regulación de la relación contractual entre las personas que prestan servicios a través de estas plataformas y pretende garantizar el acceso y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, entre otros derechos.

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De acuerdo con el texto, se creará la figura del colaborador autónomo, que define como una “persona natural que presta un servicio a un cliente final a través de una o varias plataformas digitales de economía colaborativa, de forma autónoma e independiente, por cuenta propia y con recursos propios” e intentará hacer más clara la forma de vinculación laboral a través de la ley.

Por ejemplo, señala que los colaboradores autónomos deben estar afiliados en calidad de independientes al régimen de seguridad social [Entidad Promotora del Servicio de Salud (EPS), Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) y Administradora de Fondos Pensionales (AFP)] y que deberá hacer los aportes a cada una y que cuando el ingreso base de cotización (IBC) sea mayor a un salario mínimo legal mensual vigente “la Plataforma Digital podrá efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Protección Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) a nombre del Colaborador Autónomo”. En ese sentido, la plataforma asumiría la afiliación y el pago a la ARL.

El artículo 7 del proyecto señala que el IBC del colaborador autónomo sería del 40 % de los ingresos “de forma mensualizada”, “resultante de la vinculación con cada una de las Plataformas Digitales de Economía Colaborativa en las cuales haya prestado sus servicios en el mes anterior, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar”, y le da un plazo al Gobierno Nacional de seis meses, en caso de ser aprobada la ley, para reglamentar y se permita que los aportes al sistema se puedan hacer mes vencido.

Por otra parte, cuando los ingresos sean menores a un salario mínimo, los colaboradores autónomos “deberá afiliarse y/o vincularse bajo la modalidad de piso de protección social, siendo el responsable de realizar el aporte al programa BEPS y a su vez, las Plataformas Digitales en las cuales haya generado ingresos, asumirán el pago del Seguro Inclusivo”.

“En Colombia solo hay dos formas de contratación existentes: un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios. Pero los que trabajan en plataformas digitales no se asemejan a ninguno de los dos, por lo tanto, es necesario crear un tercer mecanismo que permita proteger a los colaboradores de una eventual precarización laboral y proteger a las empresas de tecnología de un mal fallo que les imponga unas cargas que las quebraría”, comenta el representante.

Según Toro, se busca una responsabilidad mínima de las empresas de tecnología con los colaboradores. “Primero, una póliza de riesgos de accidentes. Un muchacho de esos se accidenta y se tiene que ir a que lo atiendan en un hospital y nos cuesta a los contribuyentes la atención de una persona que estaba prestando un servicio a través de la plataforma. (También se deberá garantizar) una póliza de lucro cesante, en caso de que se accidente y se incapacite, pues a veces son los únicos que llevan comida al hogar”, manifiesta Toro.

Dice el congresista que en Colombia hay 76 plataformas de este tipo con modelos de negocio distintos. “Hay una persona que es cajero en un banco y tiene contrato laboral en el banco y las seis de la tarde sale. Vive en Chía y se conecta dos horas y media a Uber y a Beat al tiempo, para ver qué más le da. Los sábados hace Uber Eats y los domingos, Domicilios.com. La tecnología llegó para ser multiplataforma y la gente tiene posibilidades de ingreso, entonces hay que darles una protección. Pero también hay gente que depende exclusivamente de esto”.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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