Excombatientes de Farc pedidos en extradición no serán juzgados por JEP

Así quedó aprobado este martes en las comisiones primeras de Senado y Cámara, en donde se discute la ley de procedimiento de la justicia transicional. Miembros de ‘Voces de Paz’ rechazaron ese artículo.

-Redacción Política
29 de mayo de 2018 - 08:25 p. m.
Las comisiones conjuntas dan trámite al proyecto vía mensaje de urgencia. / Cortesía
Las comisiones conjuntas dan trámite al proyecto vía mensaje de urgencia. / Cortesía

Con 33 votos a favor y ninguno en contra, las comisiones primeras conjuntas de Senado y Cámara aprobaron este martes el polémico artículo de la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz referente a la extradición de los miembros de la desarmada guerrilla de las Farc. Tal y como quedó establecido, la JEP no podrá evaluar las condiciones o conductas cometidas por los exguerrilleros sino limitarse, más bien, a informar la fecha en la que estas habrían sido cometidas para que el caso pase a la justicia ordinaria y, si es el caso, que proceda la extradición.

“La Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”, señala el artículo 53 avalado por los legisladores. De acuerdo con Jairo Estrada, miembro de ‘Voces de Paz’, lo aprobado podría resultar restrictivo para las funciones propias de la JEP. “No es que la JEP cumpla una mera función notarial, sino que analice las conductas para determinar la fecha de la presunta ocurrencia de los hechos”, señaló.

En ese sentido, y si las plenarias de Senado y Cámara dan luz verde al artículo tal y como fue aprobado este martes, el caso de ‘Jesús Santrich’ podría irse esclareciendo. Lo anterior, dado que la JEP únicamente tendrá que establecer la fecha -si le allegan las pruebas que afirman tener las autoridades norteamericanas en su contra-, para hacer traslado del caso a la justicia ordinaria. ‘Santrich’ es señalado de fraguar un plan de envío de 10 toneladas de cocaína a Estados Unidos con el apoyo del cartel de Sinaloa.

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El representante del Partido de la U y ponente de la ley de procedimiento de la JEP, Hernán Penagos, confirmó que, en efecto, quedan limitadas las facultades de sus miembros, exclusivamente, a que se puedan decretar pruebas para determinar la ocurrencia de los hechos en materia de extradición y no se autorizarán facultades para suspender un proceso de extradición. “No se puede determinar si es o no culpable”, señaló Penagos.

Es de recordar que hace un par de semanas, el Tribunal de Paz de la JEP emitió un comunicado en el que ordena “suspender” el proceso de extradición de ‘Jesús Santrich’ para analizar de fondo los hechos en los que habría incurrido el exguerrillero y, de ser así, la fecha en los que habría cometido tales delitos. No obstante, esa decisión fue cuestionada por distintos sectores que argumentaron que la JEP estaba extralimitándose en sus funciones puesto que aún no tiene ley de procedimiento.  “Lo que se está pidiendo por parte de la FARC es que se cumpla lo que está en el Acuerdo y en la Constitución”, señaló Estrada.

Es de recordar que en el Acuerdo Final quedó establecido que la extradición no se podrá conceder frente a hechos ocurridos antes de la firma de este, sean o no considerados delitos amnistiables y así se hayan cometido en Colombia o en el exterior.

Por -Redacción Política

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